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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 13 de diciembre de 2021 Pág. 60424

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso de la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

El día 9 de febrero de 2021, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

El día 21 de junio de 2021, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 8 de junio de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

En esta orden se modifica el artículo 21, las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas y, como consecuencia, también se modifica la distribución del crédito establecida en el punto 1 del artículo 22.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 9 de julio de 2021, cuya certificación del acuerdo adoptado fue firmada con fecha 14 de julio de 2021 por el secretario general técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y secretario de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ratificó el esquema de reparto territorial de fondos en el que está incluido el componente 4. Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad.

En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural, las actuaciones incluidas como consecuencia de los criterios de reparto de determinadas actuaciones de las inversiones I4, gestión forestal sostenible de componente 4, del Plan de recuperación transformación y resiliencia (PRTR) para el período 2021-2023, según lo acordado en la conferencia sectorial de referencia, y recogidas en el anexo IB de la certificación correspondiente, está incluida la inversión C4.I4 Fomento de la buena gobernanza en montes de propiedad colectiva por un importe total de 4.913.498 € (3.969.642,74 € para el año 2021).

El indicado importe previsto para la actuación C4.I4 Fomento de la buena gobernanza en montes de propiedad colectiva, se destinará a la modificación de la financiación de las actuaciones 1 y 2 establecidas en el artículo 1 punto 2 de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

Las actuaciones 1 y 2 se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado del funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre) o, en su caso, estas ayudas se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero.

Mientras que las actuaciones 3 y 4 tienen como finalidad aplicar la medida 8.5 (inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor ambiental de los ecosistemas forestales) que figura en el PDR de Galicia 2014-2020. Estas ayudas están recogidas en el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

Las actuaciones indicadas 1 y 2 encajan en su totalidad en las incluidas como consecuencia de los criterios de reparto de determinadas actuaciones de las inversiones I4, Gestión forestal sostenible del componente 4, del Plan de recuperación transformación y resiliencia (PRTR) para el periodo 2021-2023, según lo acordado en la conferencia sectorial de referencia, y recogidas en el anexo IB de la certificación correspondiente, incluida la inversión C4.I4 Fomento de la buena gobernanza en montes de propiedad colectiva.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Junta y de su presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza de las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C)

Se modifica la financiación de la dotación presupuestaria asignada a la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C), con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 14.03.713B.770.0.

Uno. Se modifica el título de la orden que queda redactado como sigue:

Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de las ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas al impulso a la buena gobernanza en las comunidades de montes vecinales en mano común, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR651C).

Dos. Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 1, objeto, que queda redactado como sigue:

3. Las actuaciones elegibles en el punto 2.a) y b) de este artículo se amparan en las actuaciones de las inversiones I4, gestión forestal sostenible del componente 4, del Plan de recuperación transformación y resiliencia (PRTR) para el período 2021-2023, según lo acordado en la conferencia sectorial de referencia, y recogidas en el anexo IB cuya certificación del indicado acuerdo adoptado fue firmada con fecha 14 de julio de 2021 por el secretario general técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y secretario de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:

– Reglamento (UE) núm. 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis del COVID-19.

– Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

– Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España aprobado el 16 junio de 2021 por decisión de ejecución del Consejo de Europa.

– Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU– que se puedan establecer.

Las actuaciones elegibles en el punto 2.a) y b) de este artículo se acogen además a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), o, en su caso, estas ayudas se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero.

4. Las actuaciones elegibles en el punto 2.c) y d) de este artículo se amparan en los artículos 21.1.d) y 25 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y en el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio.

Tres. Se añaden los puntos 3 y 4 al artículo 7:

3. En aplicación de los artículos 2.2.b) y 4 de la Orden HFP/1030/2021, los beneficiarios deben cumplir en lo que afecte a las actuaciones establecidas en esta orden con el compromiso de etiquetado verde y digital previsto, para cada componente, en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) núm. 2021/241.

4. Los beneficiarios de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «No causar perjuicio significativo» (DNSH) definido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, respecto a los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación del cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición cara a una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Cuatro. Se modifica el punto 7 del artículo 15 que queda redactado como sigue:

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informarán los beneficiarios, si procede, de que la operación se financia en virtud de un programa financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y/o cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Cinco. Se añade un punto 6 al artículo 20.

6. En relación con las medidas para garantizar la ausencia de doble financiamiento y para garantizar los mecanismos para la prevención, detección y corrección de la fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, como refiere el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, se aplicará el establecido en el Plan gallego de controles y en los planes de control para las medidas Feader 8.31 y 8.50 que en la actualidad están plenamente operativos, sin prejuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU– que se puedan establecer.

Simultáneamente, se podrá usar el canal de denuncias del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), que resulta aplicable para todos los proyectos tramitados con cargo a esta orden (https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf).

Seis. Se modificará la distribución del crédito establecida en el punto 1 y el punto 4, del artículo 21. Financiación, de la siguiente manera:

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2021 y 2022, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0. 2021 00179 por un importe de 4.653.519,98 € para las actuaciones 2.a ) e 2. b) del artículo 1. punto 2 de la Orden, distribuidos de la siguiente manera:

– 3.969.642,47 € año 2021.

– 683.877,51 € año 2022.

b) 14.03.713B.770.0.2016 00210 por un importe de 2.076.319,98 € para las actuaciones 2.c) y 2.d) del artículo 1. punto 2 de la orden, distribuidos de la siguiente manera:

– 207.632,00 € año 2021.

– 1.868.687,98 € año 2022.

4. Las ayudas de las actuaciones 1 y 2 se financiarán con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU–. Y las actuaciones 3 y 4 se financian con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca e Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Como resultado de esta modificación, el presupuesto total asignado a la presente orden es el siguiente:

– Año 2021: 4.177.274,47 euros.

– Año 2022: 2.552.565,49 euros.

Siete. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

1. Se reservarán los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 21, siguiendo el tipo de actuación:

a) Servicio de apoyo técnico para la gestión forestal (actuación 1): 2.577.200 € (2.198.456,79 € para el año 2021 y 378.743,21 € para el año 2022).

b) Revisión de esbozos de las carpetas-ficha en CMVMC (actuación 2): 2.076.319,98 € (1.771.185,68 € para el año 2021 y 305.134,30 € para el año 2022).

c) Deslindes parciales entre CMVMC (actuación 3): 1.245.791,99 € (124.579,20 € para el año 2021 y 1.121.212,79 € para el año 2022).

d) Deslindes parciales entre CMVMC y propiedades particulares (actuación 4): 830.527,99 € (83.052,80 € para el año 2021 y 747.475,19 € para el año 2022).

Esta dotación podrá ser incrementada con fondos comunitarios, del Estado, o de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de actuación en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de los apartados a) y b) (actuaciones 1 y 2) pasarán de un apartado al otro y se actuará de la misma manera para los importes sobrantes de los apartados c) y d) (actuaciones 3 y 4).

3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en la dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Ocho. Se añade un punto 3 al artículo 25.

3. Los beneficiarios de las actuaciones contempladas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) núm. 2021/241, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de 3 años a partir del pago.

Nueve. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

1. Medidas informativas y publicitarias para las actuaciones contempladas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1:

a) En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en el medio rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

b) Los beneficiarios de esta orden de ayudas harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación apropiada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) En todos los proyectos deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación correcta que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2. Medidas informativas y publicitarias para las actuaciones contempladas en los apartados c) y d) del punto 2 del artículo 1:

a) En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en el medio rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

b) Para las actuaciones contempladas en el punto 2.c) y d) del artículo 1, conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y a su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 669/2016, de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

i. El emblema de la Unión.

ii. Una referencia a la ayuda del Feader.

Diez. Se modifican los números 1 y 4 del artículo 27, que quedan redactados como sigue:

1. Las ayudas establecidas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1 se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o, en su caso, estas ayudas se acogerán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE), núm. 316/2019, de 21 de febrero de 2019.

4. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones en los que figuren las ayudas establecidas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1.

Once. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:

Para las actuaciones de los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1, en lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), o en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 316/2019, de 21 de febrero.

Para las actuaciones de los apartados 2.c) y 2.d) del artículo 1, en lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/20014, en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1242/2017, en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, en el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/control-de-medidas-desarrollo-rural/circulares-de-coordinacion-de-desarrollo-rural/node-50759#), y 32/2017, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020
(https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_32-2017_CRITERIOS_APLICACION_PENALIZACIONES_NO_SIG.pdf)

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

La modificación de la financiación prevista en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural