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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 7 de diciembre de 2021 Pág. 59545

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ponteceso

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa forestal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y tras intentar la notificación a la persona responsable sin que haya sido posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Ponteceso, mediante este anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de las personas responsables que a seguir se indican del deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

20.8.2019

3406321NH0930N0001QE

Bo Campo, Ponteceso, A Coruña

Laura Cousillas Lamas

11.11.2020

15069A006000330000PU

Mato Redondo, Ponteceso, A Coruña

6

33

Jesús Souto Varela

25.11.2020

15069A006002570000PH

Carballalba, Ponteceso, A Coruña

6

257

Benedicta Isabel García Martínez

25.11.2020

15069A006000380000PY

Carballeira, Ponteceso, A Coruña

6

38

José Martínez Ures

12.11.2020

15069A006000360000PA

Carballeira, Ponteceso, A Coruña

6

36

José García Pose

17.11.2020

15069A174013490000LK

Mina, Ponteceso, A Coruña

174

1349

Herederos de Basilisa Pérez Costa

11.11.2020

15069A174013460000LF

Petón, Ponteceso, A Coruña

174

1346

Herederos de Carmen Pérez Varela

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la última publicación de esta notificación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto nos supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio, a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata, en caso de persistencia en el incumplimiento, luego del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada que se refleja en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

Ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

2019/X999/000256

3406321NH0930N0001QE

0,00636

157,30 €

2019/X999/000355

15069A006000330000PU

0,07229

874,71 €

2019/X999/000371

15069A006002570000PH

0,00403

1.151,92 €

2019/X999/000372

15069A006000380000PY

0,00466

758,91 €

2019/X999/000384

15069A006000360000PA

0,05103

878,94 €

2019/X999/000411

15069A174013490000LK

0,03516

1.830,97 €

2019/X999/000414

15069A174013460000LF

0,41373

5.506,75 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Ponteceso, 15 de noviembre de 2021

Xosé Lois García Carballido
Alcalde