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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 2 de diciembre de 2021 Pág. 58913

IV. Oposiciones y concursos

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2021, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo de consolidación de empleo temporal para el acceso a puestos de auxiliar administrativo (subgrupo C2), convocado por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13 de julio de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 148, de 24 de julio).

El tribunal nombrado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas de Galicia de 20 de julio de 2021 (DOG núm. 142, de 27 de julio), para calificar el proceso selectivo de consolidación de empleo temporal para el acceso a puestos de auxiliar administrativo (subgrupo C2), convocado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas de 13 de julio de 2020 (DOG núm. 148, de 24 de julio) en la sesión de 22 de noviembre de 2021,

ACORDÓ:

Primero. Desestimar las reclamaciones presentadas contra las preguntas del segundo ejercicio y notificar dicho acuerdo de manera individualizada a las personas que presentaron la reclamación.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, el segundo ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero (0) a veinticinco (25) puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un cuarto del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco no puntúan.

A estos efectos, los criterios de corrección, valoración y superación acordados por este tribunal el 25 de octubre de 2021 y publicados en el portal web del Consejo de Cuentas de Galicia establecían que superarán el segundo ejercicio las personas aspirantes presentadas que habían obtenido un mínimo de veinte (20) respuestas correctas, una vez efectuados los descuentos correspondientes a las contestaciones erróneas de acuerdo con la penalización prevista en las bases de la convocatoria.

Se asignará la valoración de diez (10) puntos a las personas aspirantes que obtengan dicha puntuación mínima. El resto de las personas que superen el segundo ejercicio tendrán una calificación distribuida entre los diez (10) y los veinticinco (25) puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Del mismo modo se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas que no superen el ejercicio.

Tercero. De acuerdo con la corrección efectuada en la sesión de 22 de noviembre de 2021, aplicando los criterios anteriores, superaron el segundo ejercicio un total de 105 aspirantes.

Cuarto. Publicar en el portal web del Consejo de Cuentas de Galicia (https://www.ccontasgalicia.es/gl/content/taboleiro-de-noticias-de-procesos-selectivos) las puntuaciones obtenidas por las personas que se presentaron al segundo ejercicio.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.9 de la convocatoria, los/las aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución por la que se hacen públicas las puntuaciones del segundo ejercicio.

Sexto. Según la base II.1.1.3 de la convocatoria, las personas que superaron el segundo ejercicio, a los efectos de estar exentas de realizar el tercer ejercicio, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para acreditar que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, poseían el Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.15 de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2021

Manuel J. Santana Suárez
Presidente del tribunal