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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 23 de noviembre de 2021 Pág. 57271

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 11 de noviembre de 2021 por la que se modifica la autorización del centro privado extranjero Semente Compostela, de Santiago de Compostela.

Mediante la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 19 de septiembre de 2018, se autorizó la apertura y funcionamiento del centro privado extranjero Semente Compostela, situado en la calle de O Ceo, número 3 bajo, de Santiago de Compostela, para impartir las enseñanzas de nivel Elementary (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

La titularidad del centro educativo solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de la calle de O Ceo, número 3 bajo, al lugar de As Moas de Abaixo, número 20, de Santiago de Compostela, y la modificación de la autorización para impartir Pre-School Section (de 3 a 6 años). Aporta un certificado de idoneidad, con validez hasta el 31 de agosto de 2022, para continuar con el proceso de acreditación emitido por la Comisión de Educación Internacional New England Association of Schools & Colleges (NEASC) de 7 de julio de 2021, que indica que el centro sigue el calendario habitual de acciones conducentes a la eventual obtención de la acreditación de la NEASC para Pre-School Section (infantil), máximo de 48 estudiantes de 3 a 6 años, y la Elementary Section (primaria), máximo de 48 estudiantes de 6 a 12 años, del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informa que no se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir dichas enseñanzas y, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, no existe inconveniente para la autorización. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, informa favorablemente la autorización de las enseñanzas.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Modificar la autorización por cambio de domicilio por traslado de instalaciones y autorizar las enseñanzas de Pre-School Section (infantil) en el centro privado extranjero que queda con la siguiente configuración:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: Semente Compostela.

Código del centro: 15033150.

Domicilio: lugar de As Moas de Abajo, 20.

Localidad: Santiago de Compostela.

Código postal: 15898.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Associaçom Semente Compostela.

Enseñanzas autorizadas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero:

• Pre-School Section (infantil, de 3 a 6 años) para un máximo de 48 estudiantes.

• Elementary Section (primaria, de 6 a 12 años) para un máximo de 48 estudiantes.

2. Esta autorización tiene carácter provisional y validez hasta el 31 de agosto de 2022, y está condicionada a lo señalado en el certificado de idoneidad de la Comisión de Educación Internacional New England Association of Schools & Colleges (NEASC).

Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Obligaciones del centro

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la Inspección Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Asimismo, la titularidad aportará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos los documentos que permitan verificar los avances en el proceso de acreditación plena por parte de la NEASC, y solicitará una modificación o nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad