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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 19 de noviembre de 2021 Pág. 56749

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 157/2021, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ribeira de los tramos finales de las carreteras autonómicas AC-303 y AC-550.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de las mismas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Ribeira aprobó el 31 de mayo de 2021 la solicitud de cambio de titularidad de los tramos finales de las carreteras autonómicas AC-303 y AC-550.

En concreto, se solicitan el tramo comprendido entre los pp.kk. 5+440 y 8+160 de la carretera AC-303 y el tramo comprendido entre los pp.kk. 106+570 y 107+850 de la carretera AC-550.

Los tramos finales de las carreteras AC-303 y AC-550 solicitados cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, que establece que solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos finales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de las redes de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial.

Dichos tramos poseen un tráfico rodado fundamentalmente de ámbito local, por lo que carecen de funcionalidad dentro de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de dos tramos finales de las carreteras autonómicas AC-303 Oleiros (AC-550)-Corrubedo y AC-550 Cee (AC-552)-Ribeira (AC-305) PO-210 A definidos en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ribeira de:

Código

Denominación de la carretera

p.k.i

Coordenadas

UTM (ETRS89) huso 29

p.k.f

Coordenadas

UTM (ETRS89)

huso 29

Long. (m)

AC-303

Oleiros (AC-550)-Corrubedo

5+440

X=494.918

Y=4.714.621

8+160

X=492.654

Y=4.713.766

2.720

AC-550

Cee (AC-552)-Ribeira (AC-305)

106+570

X=500.118

Y=4.713.098

107+850

X=500.538

Y=4.711.983

1.280

Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LEG, el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad.

El documento del catálogo modificado podrá consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/tema/c/CIV_Infraestruturas_Estradas

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Ribeira deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir los cambios de titularidad a los que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Corresponde al Ayuntamiento de Ribeira, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad