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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 18 de noviembre de 2021 Pág. 56715

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Trasmiras

ANUNCIO de 29 de octubre de 2021 de notificación de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable sin que fuese posible efectuarla por razones no imputables al Ayuntamiento de Trasmiras, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por las personas responsables que a continuación se indican de la obligación de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

10.7.2021

32083A503021350000XJ

Abavides (San Martiño), Trasmiras, Ourense

503

02135

L3211400W

10.7.2021

32083A501051400000XB

Zos (Santa María), Trasmiras, Ourense

501

05140

34669364S

10.7.2021

32083A503017850000XY

Lobaces (Santa María) Trasmiras, Ourense

503

01785

34717117C

10.7.2021

32083A507002160000XM

Vilar de Lebres (San Salvador) Trasmiras, Ourense

507

00216

34543744K

10.7.2021

32083A507002170000XO

Vilar de Lebres (San Salvador) Trasmiras, Ourense

507

00217

Rivero Fernández, Isidro

10.7.2021

32083A507002180000XK

Vilar de Lebres (San Salvador) Trasmiras, Ourense

507

00218

34728507W

10.7.2021

32083A503008830000XP

Escornabois (Santa María) Trasmiras

503 883

34702643J

10.7.2021

32083A5030280500000XJ

Trasmiras (San Xoán), Trasmiras

503

02805

34727216E

10.7.2021

32083A5030280500000XJ

Lobaces (Santa María) Trasmiras, Ourense

503

01785

34727215K

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en la fecha del acta de inspección se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente a la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada reflejada en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

297/2021

32083A503021350000XJ

0,8425

2.056,00 €

1.732,10 €

424/2021

32083A501051400000XB

0,1120

3.953,15 €

442,86 €

415/2020

32083A503017850000XY

0,1400

1.688,89 €

236,44 €

533/2020

32083A507002160000XM

0,2320

2.056,00 €

476,93 €

533/2020

32083A507002170000XO

0,2394

2.056,00 €

492,23 €

533/2020

32083A507002180000XK

0,2154

2.056,00 €

442,82 €

2021/341

32083A503008830000XP

3.736,02

1.688,89 €

630,97 €

2021/57

32083A5030280500000XJ

3.211,43

3.953,15 €

1.269,53 €

2021/57

32083A5030280500000XJ

3.211,43

3.953,15 €

1.269,53 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitados, será competencia de la respectiva Administración. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 2.ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará disponible para las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Trasmiras, 29 de octubre de 2021

Emilio José Pazos Ojea
Alcalde