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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Miércoles, 17 de noviembre de 2021 Pág. 56465

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2021 por la que se modifica la resolución de 23 de octubre de 2021 por la que se autoriza el plan de gestión de pesca con el arte de bou de vara y el arte de rapeta o bou de mano, temporada 2021-2022.

Hechos:

Por resolución de 23 de octubre de 2021, la Consellería del Mar autorizó el plan de gestión de pesca con el arte de bou de vara y el arte de rapeta o bou de mano, temporada 2021-2022.

El apartado 7 de la dicha resolución dice: «7. Especies. El objeto de la captura serán la volandeira y zamburiña, así como otras especies demersales.

Todas las especies deberán cumplir con los tamaños mínimos exigidos según lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Los individuos que no alcancen el tamaño legal deberán ser devueltos al mar inmediatamente».

El sector pesquero, a través de las federaciones, realiza propuesta relativa a los topes de captura establecidos para algunas especies.

En base a lo anterior, esta consellería

RESUELVE:

Modificar el apartado «7. Especies» de la Resolución de 23 de octubre de 2021 por la que se autoriza el plan de gestión de pesca con el arte de bou de vara y el arte de rapeta o bou de mano, temporada 2021-2022, de tal manera que queda reflejado como a continuación se indica:

«7. Especies. El objeto de la captura serán la volandeira y zamburiña, así como otras especies demersales.

Cuando una especie marina tenga asignada cuotas o topes máximos de captura y desembarco en el marco de un plan de gestión o de otra norma en vigor, dichas cuotas o topes serán de aplicación para la misma especie capturada por las artes de bou de vara y rapeta o bou de mano.

Todas las especies deberán cumplir con los tamaños mínimos exigidos según lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Los individuos que no alcancen el tamaño legal deberán ser devueltos al mar inmediatamente».

La presente resolución no modifica el resto de las condiciones establecidas en el plan.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2021

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar