Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 16 de noviembre de 2021 Pág. 56340

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 3 de noviembre de 2021 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Folgoso do Courel (Lugo).

El Ayuntamiento de Folgoso do Courel, con fecha de 5 de octubre de 2021, remite para su aprobación definitiva el expediente completo del Plan general de ordenación municipal (PGOM), con arreglo a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y a la disposición transitoria 2.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). Conforme a esta disposición, el plan que a la fecha de entrada en vigor de la LSG había contado con aprobación inicial, como es el caso, podrá continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, si bien sus determinaciones habrán de adaptarse plenamente a la LSG.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes y tramitación.

1. En el municipio de Folgoso do Courel no hay planeamiento general municipal aprobado, por lo que actualmente rige el Plan básico autonómico.

Cuenta con una delimitación del suelo de núcleo rural en Baldomir, aprobada definitivamente el 11 de diciembre de 2008. Además, los núcleos de Moreda, Folgoso do Courel, Piñeira, Paderne y Froxán cuentan con expedientes de reconocimiento de núcleo aprobados por el Servicio Provincial de Urbanismo.

2. Como instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ayuntamiento constan aprobados:

• Las Directrices de ordenación del territorio, AD 10.2.2011.

• El Plan Sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal, AD 2.5.2013.

• El Proyecto sectorial 02_2014 de infraestructuras de telecomunicaciones gestionadas por Retegal, AD 5.3.2015.

3. El Ayuntamiento de Folgoso do Courel remitió al órgano ambiental el 18 de diciembre de 2012 el documento de inicio del PGOM adaptado a la LOUG, para comenzar el trámite de la evaluación ambiental estratégica. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el documento de referencia el 21 de febrero de 2013.

4. En virtud del artículo 85.1 de la LOUG, el Ayuntamiento aporta a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el documento del PGOM, que emite el informe previo a la aprobación inicial el 28 de noviembre de 2013.

5. El 26 de diciembre de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Folgoso do Courel aprobó inicialmente el PGOM, publicado en el DOG nº 25, de 6 de febrero de 2015. Mediante acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2015 se acordó la ampliación del plazo de exposición pública hasta el 30 de abril de 2015, publicándose en el DOG nº 62, de 1 de abril de 2015.

6. El documento objeto de aprobación y expediente completo fueron sometidos a información pública durante el plazo de dos meses mediante los anuncios publicados en el DOG y en los periódicos La Voz de Galicia, el 28 de enero de 2015, y El Progreso, el 27 de enero de 2015. Simultáneamente se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Quiroga, A Pobra do Brollón, Samos, Pedrafita, O Incio, Oencia (León) y Barjas (León), y se llevaron a cabo las consultas a las administraciones y organismos afectados.

Teniendo en cuenta la fecha de aprobación inicial del PGOM, es preciso señalar que, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, lo dispuesto en ese reglamento no resulta de aplicación obligatoria.

7. El 22 de junio de 2020 el Ayuntamiento de Folgoso do Courel presentó al órgano ambiental la documentación del PGOM adaptada a la LSG y mediante Resolución de 31 de julio de 2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Folgoso do Courel (DOG nº 168, de 20 de agosto).

8. El 30 de diciembre de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Folgoso do Courel aprobó provisionalmente el PGOM, previo informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales. Posteriormente, con fecha de 10 de junio de 2021 el Pleno del Ayuntamiento acuerda una segunda aprobación provisional del PGOM, previos informes municipales.

9. El documento del PGOM y su expediente administrativo fueron remitidos a esta consellería con fecha de 24 de junio de 2021, para resolver sobre su aprobación definitiva. El 13 de julio de 2021 se requirió al ayuntamiento para que subsanase las deficiencias detectadas sobre la integridad documental del PGOM. En contestación a ese requerimiento, el documento del PGOM y su expediente administrativo completo fueron remitidos nuevamente en fecha de 5 de octubre de 2021 para resolver sobre su aprobación definitiva.

10. De acuerdo con el informe de la Secretaría Municipal y con el expediente administrativo aportado, se solicitaron informes sectoriales a los siguientes organismos competentes:

• Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Dirección General de Patrimonio del Estado: informe de 26 de febrero de 2015, sin consideraciones.

• Subdelegación del Gobierno en Lugo: informe de 17 de marzo de 2015, sin observaciones.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: informe de 10 de abril de 2015, desfavorable; y de 11 de abril de 2018, favorable.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Dirección General de Política Energética y de Minas: informe de 1 de abril de 2015, con observaciones.

• Confederación Hidrográfica Miño-Sil: informes de 16 de junio de 2015 y 13 de diciembre de 2017, desfavorables, y de 2 de marzo de 2020, favorable con condiciones.

• Ministerio de Fomento: sin respuesta.

• Subdelegación de Defensa en A Coruña-Área de Patrimonio: informe de 4 de marzo de 2015, sin consideraciones.

• Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Dirección General del Catastro. Gerencia Regional del Catastro en Galicia: sin respuesta.

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental: informe sobre el ISA de 26 de marzo de 2015, con consideraciones.

• Instituto de Estudios del Territorio (IET): informe de 27 de abril de 2015, favorable con consideraciones.

• Augas de Galicia: sin respuesta.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza: informe de 30 de marzo de 2015, favorable condicionado.

• Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI): informe de 21 de mayo de 2015, desfavorable, y de 9 de febrero de 2018, favorable.

• Dirección General de Movilidad: sin respuesta.

• Consellería del Medio Rural-Servicio de Montes: informe de 11 de enero de 2016, favorable con consideraciones.

• Dirección General de Ingeniería y Minas: informe de 13 de marzo de 2015, con información.

• Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras-Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje: sin respuesta.

• Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia-Secretaría General Técnica: sin respuesta.

• Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria-Secretaría General: sin respuesta.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 12 de noviembre de 2015, desfavorable; de 13 de febrero de 2019, favorable condicionado, y de 25 de junio de 2020, favorable.

• Consellería de Trabajo y Bienestar-Secretaría General: sin respuesta.

• Consellería de Sanidad-Dirección General de Recursos Económicos: informe de 25 de febrero de 2015, sin consideraciones.

• Diputación Provincial de Lugo: informe de 18 de julio de 2012, desfavorable, y de 26 de julio de 2019, favorable.

• Ayuntamiento de Quiroga: sin respuesta.

• Ayuntamiento de A Pobra de Brollón: sin respuesta.

• Ayuntamiento de Pedrafita: sin respuesta.

• Ayuntamiento de Samos: informe de 5 de marzo de 2015, con observaciones respecto de los límites municipales.

• Ayuntamiento de O Incio: informe de 4 de marzo de 2015, favorable.

• Ayuntamiento de Oencia: sin respuesta.

• Ayuntamiento de Barjas: sin respuesta.

II. Análisis y consideraciones

Después de analizar la documentación que integra el PGOM de Folgoso do Courel, redactada por la Consultora Senén Prieto Ingeniería, S.L., con aprobación plenaria de 10 de junio de 2021, se pudo observar que se ajusta a lo establecido en la normativa urbanística de aplicación. Sin embargo, se observaron los siguientes errores materiales que es necesario subsanar:

• La totalidad del suelo de núcleo rural tradicional de Ferreiros de Arriba se deberá incluir en el entorno de protección y delimitación de «núcleo singular».

• De acuerdo con lo establecido en el apartado III.2 del informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, se recogerá expresamente en la normativa que, con carácter previo a la obtención de nuevas licencias en los núcleos de Hórreos, Ferrería Vella, Piñeira y Carballal, se precisa de la modificación de las características de las concesiones de agua en el sentido de lo señalado en el informe.

• Están mal numerados, respecto del gráfico de hojas, los planos 5.3.13-14-15-16-17-18.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al PGOM del ayuntamiento de Folgoso do Courel, condicionado a la subsanación de las observaciones formuladas en el apartado II anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Folgoso do Courel, 3 de noviembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda