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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 16 de noviembre de 2021 Pág. 56437

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de octubre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 25 de octubre de 2021 relativa al acto de conciliación formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Monte Grande y Cancelo, Coutada, Foxo y Campo Escuro, en el ayuntamiento de Bande.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Monte Grande, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Garabelos (San Xoán), de Nigueiroá (Santiago), do Ribeiro (San Pedro Fiz) y de Vilar (San Pedro Fiz); y el MVMC Monte Grande y Cancelo, Coutada, Foxo y Campo Escuro, perteneciente a la CMVMC de Carpazás, en el ayuntamiento de Bande, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El día 26 de febrero de 2021 la CMVMC de las parroquias de Garabelos (San Xoán), de Nigueiroá (Santiago), do Ribeiro (San Pedro Fiz) y de Vilar (San Pedro Fiz), presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2021/427050). En el mismo solicita que se tramite el deslinde realizado entre los MVMC Monte Grande y el MVMC Cancelo, Coutada, Foxo y Campo Escuro, en el ayuntamiento de Bande.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Memoria (incluye anexos y planos).

Shape de línea de deslinde.

Shape de vértices de deslinde.

Segundo. El día 4 de marzo de 2021 la CMVMC interesada presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2021/486606) una modificación o mejora voluntaria de la solicitud con la que presentó la siguiente documentación:

– Demanda de conciliación.

– Sentencia de conciliación.

Tercero. El día 17 de junio de 2021 la CMVMC interesada presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2021/1471998) una nueva modificación o mejora voluntaria de la solicitud con la que presentó la siguiente documentación:

– Escrito justificativo.

– Memoria corregida.

Cuarto. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 22 de junio de 2021 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Por lo que el Servicio de Montes propuso al Jurado la aprobación del deslinde, si bien con el siguiente condicionado:

Se excluye el vértice 1 denominado Penedo do Arando, por entender que afecta a la confluencia del perímetro límite de estos dos MVMC con el MVMC Monte Grande (1251), perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Bande (San Pedro). Este punto de confluencia, por lo tanto, deberá establecerse mediante un nuevo procedimiento de deslinde que incluya también el acuerdo de esta CMVMC.

El vértice 7 servirá únicamente para definir la dirección de la línea del perímetro limítrofe, desde el vértice 6 hasta el límite con las propiedades particulares.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial acordó por unanimidad el día 22 de septiembre de 2021:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Monte Grande, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Garabelos (San Xoán), de Nigueiroá (Santiago), do Ribeiro (San Pedro Fiz) y de Vilar (San Pedro Fiz); y el MVMC Cancelo, Coutada, Foxo y Campo Escuro, perteneciente a la CMVMC de Carpazás, en el ayuntamiento de Bande, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Montes de 22 de junio de 2021.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 27 de octubre de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense