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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 15 de noviembre de 2021 Pág. 56160

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Nigrán (expediente IN407A 2018/476-4).

Hechos:

Primero. El 19 de diciembre de 2018, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada retranqueo LMTA, LMTS DC GON805-806 (Monteferro 5 y Nigrán 6).

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en soterrar el doble circuito GON805-806. Para eso se desmantela ocho vanos y se sustituye el apoyo 2 (2B/14) por un apoyo C 7000/16 en el que se realizarán de los PAS. Las obras se sitúan en A Ramallosa, en el municipio de Nigrán (Pontevedra).

Segundo. El 2 de enero de 2019, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. No se emitieron condicionados.

Tercero. El 11 de abril de 2019, esta jefatura territorial resolvió conceder la autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica retranqueo LMTA, LMTS DC GON805-806 (Monteferro 5 y Nigrán 6). Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO), de 16 de mayo de 2019, y en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de 21 de mayo de 2019.

Cuarto. El 11 de noviembre de 2020, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la declaración de utilidad por problemas de permiso en las obras de retranqueo de la LMTA a LMTS doble circuito GON805-806.

Quinto. Mediante escrito de 24 de febrero de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Sexto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 24 de febrero de 2021 y publicada en los siguientes medios:

DOG de 24 de marzo de 2021.

BOPPO de 15 de marzo de 2021.

Periódico Faro de Vigo de 5 de marzo de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nigrán de 27 de febrero de 2021 a 29 de marzo de 2021, conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Séptimo. Se recibieron las alegaciones presentadas por José Manuel Álvarez Varela en las que alega que, de acuerdo con la notificación, las superficies que figuran afectadas no se corresponden con las que se describen en los planos publicados.

Octavo. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que contestó que realmente había un error en la servidumbre. Las afecciones son para el apoyo 1,62 m2 del suelo y 16,2 m2 de servidumbre de tierras. Con respeto a la canalización subterránea serían 5 ml y 6,96 m2 de paso. La promotora presenta una actualización de la relación de bienes y derechos afectados.

Noveno. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de este proyecto retranqueo LMTA, LMTS DC GON805-806 (Monteferro 5 y Nigrán 6), para el cual UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa de construcción, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ1 en tres actuaciones. Primera: 346 metros con origen en la arqueta proyectada en la GON8063072 y final en la arqueta existente en la GON8063058. Segunda: 875 metros con origen en la arqueta proyectada en la GON8052869 y final en el apoyo proyectado C-7000/16. Tercera: 392 metros con origen en el centro de transformación existente Cabreira-GON806 y final en el apoyo proyectado C-7000/16. Retensado del vano aéreo comprendido entre el apoyo 2B/14 y el proyectado C-7000/16 (101 metros). Las instalaciones están ubicadas en la zona de A Ramallosa, Nigrán.

Cuarto. Con respeto a las alegaciones presentadas, cabe destacar que la promotora presentó una modificación de la relación de bienes y derechos afectados, actualizando las afecciones de la siguiente manera:

Titular de la parcela: José Manuel Álvarez Varela.

Afecciones: para apoyo 1,62 m2 y 23,16 m2 para servidumbre.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo LMTA, LMTS DC GON805-806 (Monteferro 5 y Nigrán 6), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 21 de octubre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra