Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 15 de noviembre de 2021 Pág. 55960

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Enxeñería Agronómica para o Desenvolvemento de Galicia.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Enxeñería Agronómica para o Desenvolvemento de Galicia se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos.

1. El 30 de julio de 2021, Pedro José Calaza Martínez, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Enxeñería Agronómica para o Desenvolvemento de Galicia la constituyó el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, representado por su decano Pedro José Calaza Martínez, mediante escritura pública otorgada en A Coruña el 4 de junio de 2021, ante el notario Víctor José Peón Rama, con número de protocolo 1.340.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objetivo «alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por la FAO (organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura) a través de la promoción de la investigación, desarrollo, innovación y divulgación (I+D+i+d)».

Para la consecución de sus fines podrá realizar las siguientes actividades:

a) Desarrollo de líneas de investigación, innovación y divulgación enmarcadas en los fines detallados en el artículo 6 de los estatutos de la fundación para el impulso y mejora económica y social de Galicia.

b) Mejora y difusión del conocimiento relativo a los fines de la fundación mediante conferencias, jornadas, cursos, publicaciones y participación y organización de actos de interés según los fines de la Fundación.

c) Participación en las iniciativas de interés común de las entidades Xunta de Galicia, USC y COIAG, así como su coordinación en caso de ser requerida.

d) Promover convenios específicos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los fines establecidos.

e) Promoción de los profesionales del sector agrícola siempre en relación con sus capacidades relativas a la consecución de la finalidad de promoción sostenible de las actuaciones en el campo de la producción agropecuaria, los sistemas alimentarios y la conservación de los ecosistemas, el paisaje y los recursos, mediante becas y ayudas, premios y eventos y divulgación de las actuaciones de la fundación.

f) Cualquier otra actividad de acuerdo con los fines que correspondan a la Fundación.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, a la identidad de los fundadores, a su capacidad para constituirla; a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su domicilio; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por el decano del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, Pedro José Calaza Martínez, como presidente; la secretaria del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, Alejandra Álvarez de Mon Rego, como vicepresidenta; el interventor del Colegio, Ricardo Vázquez Pérez; los delegados provinciales de la entidad en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, respectivamente, Fernando García Abal, Xesús Pablo González Vázquez, Manuel González Sarria y Alfonso Carlos González-Redondo Ares; Rogelio Plácido Villar Gantes y Nicasio Daniel Mejuto Martí, como vocales, y Eloy Soto Pineda, como secretario sin voto.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés para la defensa del medio natural de Galicia de la Fundación Enxeñería Agronómica para o Desenvolvemento de Galicia, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de 5 de octubre de 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 199, de 15 de octubre) se clasificó de interés para la defensa del medio natural de Galicia la Fundación Enxeñería Agronómica para o Desenvolvemento de Galicia, y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de la fundación para fines de interés general, conforme a ley, y el artículo 27.26 do Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 235, de 11 de diciembre de 2018), corresponde a dicha Consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Enxeñería Agronómica para o Desenvolvemento de Galicia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Enxeñería Agronómica para o Desenvolvemento de Galicia.

Segundo. Ordenar a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería del Medio Rural.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2021

Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural