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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Pág. 55897

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de mejora de la OU-402, primera fase, tramo con puntos kilométricos 30+720-32+180, de clave OU/19/025.06, en el ayuntamiento de A Arnoia.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 3 de noviembre de 2021 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de mejora de la OU-402, 1ª fase, tramo con puntos kilométricos (pp.kk.) 30+720-32+180, de clave OU/19/025.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. La actuación objeto del proyecto tiene como finalidad la mejora del trazado y acondicionamiento de la carretera OU-402, entre la intersección con la carretera provincial OU-0305 (acceso a Ribadavia) y la entrada a la población de A Arnoia, en el tramo comprendido entre los pp.kk. 30+500 y 32+150. De este modo, los trabajos previstos serán los siguientes: mejora del trazado de la carretera y refuerzo del firme, construcción de un espacio peatonal y de una zanja transitable y mejora del drenaje transversal existente, de la señalización viaria y de las barreras de seguridad.

Segundo. En el DOG núm. 163, de 25 de agosto de 2021, se publicó el Anuncio de 2 de agosto de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de mejora de la OU-402, 1ª fase, tramo con puntos kilométricos (pp.kk.) 30+720-32+180, de clave OU/19/025.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondiente informes y en el trámite de información pública formularon alegaciones las personas interesadas. A todas ellas se les dio repuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solamente de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesario para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieren aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que “después de aprobados definitivamente los anteproyecto, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos a que afecte la actuación correspondiente”.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de A Arnoia deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión a lo contenido en el proyecto.

Tercero. Simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes, certificados y alegaciones presentados,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción de mejora de la OU-402, 1ª fase, tramo con puntos kilométricos (pp.kk.) 30+720-32+180, de clave OU/19/025.06.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción de mejora de la OU-402, 1ª fase, tramo con puntos kilométricos (pp.kk.) 30+720-32+180, de clave OU/19/025.06, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de A Arnoia deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2021

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras