El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye competencia plena a la Comunidad Autónoma para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones de los artículos 27 y 149 de la Constitución española.
La incidencia de la pandemia COVID-19 en los centros educativos el pasado curso 2020/21 hizo preciso realizar adaptaciones del profesorado, los espacios y las medidas higiénicos sanitarias, para cumplir las exigencias del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21, y así poder desarrollar con garantías la activad lectiva presencial.
La necesidad de dar una respuesta adecuada a las dificultades que generaría la adopción de estas medidas en el funcionamiento de los centros privados concertados, y su excepcionalidad, añadida a la necesidad de asegurar la correcta prestación del servicio público educativo, determinó que fuera imprescindible y, a su vez, justificó la Orden de 13 de noviembre de 2020 (DOG número 233, de 18 de noviembre), de concesión directa de subvenciones a centros docentes privados concertados y el pago anticipado a los beneficiarios de la totalidad del importe concedido en el respectivo ejercicio, sin ningún régimen de garantías.
Para el presente curso 2021/22, encuadrado en un escenario de transición, a Orden comunicada de 4 de junio de 2021 de la ministra de Sanidad, resuelve declarar como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, las acordadas como tales por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema nacional de salud en su sesión de 2 de junio de 2021, que figuran en el anexo de esta, y que abarcan medidas de distancia interpersonal, de uso de mascarilla, limpieza, desinfección, ventilación, gestión de residuos..., necesarias para garantizar un entorno escolar seguro, de manera que se puedan desarrollar las actividades minimizando al máximo los posibles riesgos derivados de la pandemia.
En este marco, la Resolución conjunta de 1 de septiembre de 2021, de las consellerías de Cultura, Educación y Universidad y de Sanidad, aprueba el «Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021-22», que prevé en el apartado 3, relativo a las «Medidas generales de protección individual y colectiva», en el apartado 1, para educación infantil y primaria, la organización del alumnado en grupos de convivencia estable, por lo que no se aplicarán los criterios de limitación de distancia; y en los demás casos, la distancia que permita el aula y como mínimo 1,20 metros; y si el tamaño del aula no permitiera las distancias previstas: la retirada de mobiliario, la utilización de espacios alternativos o instalación de mamparas. Asimismo, el apartado 3.2 prevé el uso obligatorio de máscarillas a partir de los 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal.
La aplicación de las previsiones de la normativa sanitaria, así como la aplicación de las instrucciones específicas del ámbito educativo, para favorecer al máximo la garantía de seguridad y, al mismo tiempo, la actividad lectiva presencial, obliga a los centros docentes privados concertados, por lo que también este curso exigirá un aumento del número de horas de docencia en algunos centros en función del alumnado, y un incremento de otros gastos extraordinarios para adquirir material higiénico-sanitario, en el marco de la situación excepcional derivada de la COVID-19.
El artículo 49 de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, y los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establecen la posibilidad de conceder, con carácter excepcional, subvenciones de forma directa, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia en atención a su importe.
Asimismo, los artículos 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba su reglamento, permiten excepcionalmente por razones debidamente justificadas, el pago anticipado a los beneficiarios del importe total de la subvención, sin exigir ningún régimen de garantías, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
En su virtud, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia por Acuerdo de 29 de octubre de 2021, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a centros privados concertados, con carácter excepcional, para poder afrontar en el curso 2021/22 los gastos derivados de las siguientes actuaciones motivadas por la pandemia COVID-19:
a) Incremento de horas adicionales del profesorado en la educación secundaria obligatoria en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2021 y el 30 de junio de 2022.
b) Otros gastos extraordinarios necesarios para la adquisición de material higiénico-sanitario.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las subvenciones concedidas en esta orden se distribuirán entre los centros privados concertados que impartan el 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, de grado medio y superior y educación especial.
Artículo 3. Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen carácter excepcional y están justificadas por razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública, por lo que procede aplicar el procedimiento de concesión directa, según lo previsto en el artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Competencia para la gestión del procedimiento
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos asumirá la competencia para tramitar el procedimiento de gestión y justificación de esta subvención; y el Servicio de Centros es la unidad responsable del procedimiento.
Artículo 5. Financiación
La Consellería de Cultura, Educación y Universidad financiará esta subvención con cargo a la aplicación presupuestaria 10.31.423A.482.2, por un importe de 2.847.529,68 € en el ejercicio 2021 y 591.739,72 € en el ejercicio 2022.
El presupuesto para cada una de las actuaciones subvencionadas es el siguiente:
1. El incremento para horas adicionales de profesorado de educación secundaria obligatoria en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2021 y el 30 de junio de 2022, por importe de 347.529,68 € para el año 2021 y en la cuantía de 591.739,72 € para el año 2022.
2. Otros gastos extraordinarios necesarios para adquirir material higiénico-sanitario, en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, por importe de 2.500.000,00 € para el año 2021.
Artículo 6. Actuaciones subvencionadas
1. Contratar profesorado para impartir las horas adicionales de docencia derivadas del desdoblamiento extraordinario de grupos en educación secundaria obligatoria motivado por la COVID-19, durante el período indicado en el artículo 1, resultantes del análisis efectuado por la inspección educativa.
2. Adquirir material higiénico-sanitario (mascarillas, hidroxel...), de acuerdo con los requerimientos mínimos establecidos por las autoridades educativas y sanitarias motivadas por la COVID-19, en función de las unidades concertadas y del alumnado escolarizado en cada centro.
3. Los centros docentes deberán distribuir mascarillas entre el alumnado matriculado en enseñanza obligatoria y en educación especial beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar en el curso 2021/22.
Artículo 7. Condiciones previas al pago
1. El pago del importe de la subvención concedida en esta orden está sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que el centro esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La unidad de gestión del procedimiento consultará los datos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que el titular del centro beneficiario se oponga expresamente a la consulta; asimismo, consultará el dato de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el titular del centro beneficiario lo autorice expresamente.
b) Que el centro beneficiario no renuncie expresamente a la subvención.
2. Deberán realizarse en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación de esta orden de concesión en el Diario Oficial de Galicia:
a) La oposición a la consulta automatizada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la aportación de la documentación.
b) La autorización expresa de la consulta de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, la aportación de la documentación.
c) La renuncia expresa a la subvención, en su caso.
Este trámite se hará electrónicamente utilizando el modelo PR004A (presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un Sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que irá dirigido al Servicio de Centros de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, e indicará en la casilla «Asunto relacionado» el siguiente: «Condiciones previas subvenciones COVID-19».
3. Cuando el resultado de la consulta automatizada de los datos indicados ponga de manifiesto una situación de no estar al corriente en dichas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se requerirá al afectado para que, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, aporte el documento que acredite el dato.
4. La titularidad del centro perderá el derecho al cobro de la subvención:
a) Si se opone de forma expresa o no autoriza expresamente la comprobación automatizada de los datos indicados y no aporta los documentos acreditativos y/o renuncia expresamente a la subvención en el plazo del apartado 2 de este artículo.
b) Si el resultado de la consulta automatizada de los datos pone de manifiesto una situación de incumplimiento de las obligaciones y no aporta la documentación que lo acredite en el plazo del apartado 3 de este artículo.
Artículo 8. Pago anticipado de la subvención
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios recibirán el pago anticipado del 100 % del importe subvencionado para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin exigir ningún tipo de garantías y sin que se supere la cuantía de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
2. Dicho pago anticipado será autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. Las subvenciones concedidas en esta orden se abonarán:
a) Las destinadas a horas adicionales de profesorado del período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, con cargo el presupuesto de 2021, a partir de la entrada en vigor de la presente orden; y las del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, con cargo al presupuesto de 2022, y previa justificación de todos los importes recibidos en el ejercicio 2021.
b) La destinada a otros gastos extraordinarios, íntegramente con cargo al presupuesto de 2021, a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Artículo 9. Justificación de la subvención
1. La subvención se justificará utilizando el modelo PR004A indicando en la casilla «Asunto relacionado» el siguiente: «Justificación subvenciones COVID-19».
2. Esta justificación se realizará:
2.1. En el caso de horas adicionales para impartir docencia: aportando la nómina abonada a la persona trabajadora y la acreditación de su ingreso; asimismo, la liquidación e ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y el ingreso de la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2.2. En el caso de otros gastos extraordinarios: aportando las facturas expedidas a nombre del centro u otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas, así como el justificante de haber abonado efectivamente su importe.
3. La anterior justificación deberá hacerse:
3.1. Por las cantidades abonadas al profesorado y/o los gastos facturados y pagados hasta el 31 de diciembre de 2021: antes del 31 de enero de 2022 (este incluido).
3.2. Por cantidades abonadas al profesorado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022: antes de 31 de julio de 2022 (este incluido).
4. En caso de incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar el efectivo empleo de la subvención recibida, procederá el reintegro total o de la parte proporcional no justificada, en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 10. Compatibilidades
Las subvenciones objeto de la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, toda vez que el importe total de todas las subvenciones recibidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en caso contrario, el reintegro.
Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones
Serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV (artículos 50 a 68) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento y, subsidiariamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su reglamento.
Disposición final primera. Recurso
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2021
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad