Antecedentes:
El centro Escuela Marina Coruña solicitó el reconocimiento como escuela de navegación de recreo (Enal Básica).
Consideraciones legales y técnicas:
1. Decreto 350/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo).
2. Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre).
3. Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 164, de 25 de agosto).
4. El Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras analizó la documentación y realizó las correspondientes inspecciones.
La Dirección General de Desarrollo Pesquero es la competente para resolver el expediente.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVE:
Reconocer al centro Escuela Marina Coruña como escuela de navegación de recreo (Enal Básica).
Según el artículo 7 de la Orden de 31 de julio de 1998, por la que se regula la normativa para el reconocimiento de las escuelas de navegación de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la consideración de centro colaborador de la Administración en los temas que le son propios.
Asimismo, se procede a su inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo de la Dirección General de Desarrollo Pesquero con el número de registro XGEN060. El domicilio fiscal está situado en el Paseo Marítimo Alcalde Francisco Vázquez, s/n, 15002 A Coruña.
La inscripción en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo, tiene como finalidad la anotación, seguimiento, control e inspección de la escuela reconocida. Tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de esta resolución y deberá solicitar su renovación transcurrido ese plazo.
La escuela está obligada a comunicar al registro cualquier cambio que modifique las condiciones en las que fue reconocida, como puede ser el cambio del/de la instructor/a o de la embarcación de prácticas.
Asimismo, la escuela podrá perder su reconocimiento y darse de baja en el registro por no renovar el reconocimiento, por incumplimiento de sus obligaciones o por cese de la actividad por más de tres (3) años. La resolución será publicada en el DOG.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente resolución, según se dispone en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2021
Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero