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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 8 de noviembre de 2021 Pág. 54359

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Medios, por la que se da publicidad del Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre, por el que se aprueban las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada, y se procede a su convocatoria.

Aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 21 de octubre de 2021, el acuerdo por el que se aprueban las bases que rigen el concurso público parael otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada, y se procede a su convocatoria. A los efectos de dar la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único. Publicar en el Diario Oficial de Galicia el texto de dicho acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2021

Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO

Acuerdo de 21 de octubre de 2021, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se aprueban las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada, y se procede a su convocatoria

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución del régimen de radiodifusión y de la televisión, conforme al artículo 149.1.27 de la Constitución y el artículo 34.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, establece que cuando los servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso, siendo el Consello de la Xunta de Galicia, según el Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente para resolver sobre el otorgamiento del título jurídico necesario para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, le corresponde igualmente convocar el concurso para el otorgamiento de las licencias, así como aprobar el pliego de las bases.

El Real decreto 391/2019, de 21 de junio por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, regula determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital y reserva a cada una de las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT especificado en dicho Plan técnico nacional.

El Consello de la Xunta de Galicia, el 22 de julio de 2005, acordó otorgar una adjudicación provisional de la concesión del servicio público de televisión digital de cobertura autonómica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia a La Voz de Galicia, S.A. (DOG núm. 171, de 6 de septiembre de 2005), constituyendo, para su gestión, la sociedad Medios Digitales de Galicia, S.A., reconocida como titular de la adjudicación provisional por Resolución de 15 de septiembre de 2010.

Después de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, mediante la disposición transitoria del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se transformó dicha adjudicación provisional en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva (DOG núm. 108, de 7 de junio de 2012).

Medios Digitales de Galicia, S.A.U. solicitó la renuncia de la licencia y el Consello de la Xunta de Galicia aceptó dicha renuncia y declaró la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (DOG núm. 243, de 23 de diciembre).

Por lo tanto, teniendo en cuenta que en la actualidad está vacante la licencia y disponible la frecuencia para ser explotada mediante gestión indirecta, a través de personas físicas o jurídicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, procede convocar un nuevo concurso para otorgar esta licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada.

En cuanto al régimen jurídico de la convocatoria del presente concurso, hace falta tener en cuenta la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual; el Decreto 81/2005, de 14 de abril; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y su legislación de desarrollo, así como el Real decreto 391/2019, de 21 de junio.

El artículo 28 de dicha Ley 7/2010 establece que los concursos para la adjudicación de las licencias en régimen de concurrencia deberán ser resueltos en el plazo máximo de seis meses, y en las bases de la convocatoria se deberá incluir la experiencia de los concurrentes, su solvencia y los medios con los que cuentan para la explotación de la licencia como criterios a tener en cuenta en la adjudicación.

Según las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada, los criterios de valoración precisos que capacitan para prestar un servicio de comunicación audiovisual televisivo girarán sobre una propuesta de programación que incide sobre los contenidos de las emisiones, una propuesta económica que garantice la viabilidad económica y financiera del futuro servicio y una propuesta tecnológica que posibilite técnicamente su puesta en marcha y funcionamiento, así como sobre la experiencia de los interesados, criterio este a ponderar de acuerdo con lo previsto en dicho artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

La participación en el concurso llevará consigo la obligación de prestar una garantía que, para el caso de la persona adjudicataria de la licencia, le será retenida para responder del cumplimiento de los requisitos previos a la puesta en funcionamiento de las emisiones.

El otorgamiento de la licencia comporta el uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

Por otro lado, el otorgamiento de la licencia lleva consigo la obligación de abonar una tasa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, la propuesta de la Secretaría General de Medios y en virtud de las atribuciones otorgadas en el Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,

ACUERDO:

Primero. Aprobar las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada y que figuran como anexo I al presente acuerdo.

Segundo. Convocar el concurso para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada.

Tercero. Delegar en la Secretaria General de Medios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra el presente acuerdo.

Cuarto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO AL ACUERDO

Bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Galicia

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen jurídico del concurso para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico y titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los términos previstos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, la persona adjudicataria de la licencia podrá emitir comunicaciones comerciales.

Quedan fuera del ámbito de este concurso los servicios de comunicación audiovisual televisiva comunitarios sin ánimo de lucro de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

Segunda. Licencia disponible

La licencia a otorgar en este concurso es para la comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico en la Comunidad Autónoma de Galicia, programa 1 del múltiplex de cobertura autonómica (MAUT), según lo planificado en el artículo 13 del Real decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Tercera. Régimen jurídico

El régimen jurídico de esta licencia viene determinado por el ordenamiento jurídico general y, específicamente, por la legislación vigente en materia audiovisual de carácter estatal y autonómico, así como por las previsiones contenidas en las presentes bases y, en concreto, por las siguientes disposiciones:

• Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

• Decreto 81/2005, de 14 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que non se oponga a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

• Capítulos III y IV del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas y su legislación de desarrollo.

• Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y su legislación de desarrollo.

• Real decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Cuarta. Principio de neutralidad tecnológica

Será de aplicación el principio de neutralidad tecnológica establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, consistente en la posibilidad del empleo de cualquiera tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con el derecho de Unión Europea, por lo que el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, no limita los derechos de personas licenciatarias para poder explotar este con otra tecnología siempre con sometimiento a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento.

Quinta. Órgano competente

1. El órgano competente para adjudicar la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de titularidad privada es el Consello de la Xunta de Galicia.

2. La Secretaría General de Medios es el órgano competente para la tramitación de este procedimiento administrativo.

Sexta. Duración y extinción

La licencia se otorgará por un plazo de quince años, renovables en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. El cómputo del plazo se efectuará desde la publicación del acuerdo del Consello por el que se otorgue la licencia.

La licencia se extinguirá por las causas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Séptima. Régimen sancionador

El régimen sancionador para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

La prestación de servicios adicionales que tengan la condición de servicios de comunicaciones electrónicas, estará sometida al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

Octava. Condiciones de prestación do servicio

A. Condiciones de cobertura.

Según el Real decreto 391/2019, el múltiple autonómico de televisión digital terrestre en Galicia será compartido por los prestadores del servicio público, consiguiendo una cobertura del 98 % de la población correspondiente a la Comunidad Autónoma, y el resto de los licenciatarios del múltiple.

Para los licenciatarios del resto de las modalidades de gestión, esta obligación de cobertura será por lo menos del 90 % de la población autonómica.

B. Obligaciones de la persona titular de la licencia.

a) Inspirar la prestación del servicio en los principios recogidos en el artículo 2.2 del Decreto 81/2005, de 14 de abril.

b) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre esta con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

c) Prestar el servicio con las características técnicas de la licencia según los parámetros técnicos autorizados.

d) Presentar en tiempo y forma los proyectos técnicos y solicitar las autorizaciones de puesta en servicio de las obras contenidos en los mismos.

e) Disponer de estudios de producción propia en el ámbito de cobertura de la licencia con una estructura informativa de ámbito gallego formada por profesionales de la información.

f) Garantizar la prestación continuada del servicio de televisión con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por la persona licitadora en su solicitud que sirvieron de base al otorgamiento de la licencia.

La prestación del servicio no podrá interrumpirse, excepto en caso de fuerza mayor, sin previa autorización de la autoridad audiovisual competente.

g) Emitir 32 horas semanales de programas originales, como mínimo, fomentando la difusión de servicios televisivos de ámbito autonómico.

h) Emplear el idioma gallego de manera usual en las emisiones de conformidad con Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en todo caso el 50 % de los programas de producción propia deberán emitirse en gallego.

i) Reservar a las obras europeas el porcentaje correspondiente al tiempo de emisión anual de su programación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo.

j) Contribuir al financiamiento anticipado de obra europea en los términos del artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

k) Prestar los servicios de la sociedad de la información adicionales a los servicios de difusión, si así se obligase en su oferta, facilitando la puesta en marcha de aplicaciones que permitan la prestación de servicios interactivos y con las limitaciones derivadas de la normativa que les sea de aplicación.

l) Facilitar las comprobaciones e inspecciones que tenga que llevar a cabo la Xunta de Galicia con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.

m) Cumplir lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en materia de comunicaciones comerciales.

n) Disponer de un sitio web en el que hagan constar los extremos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación al derecho a una comunicación audiovisual transparente.

o) Suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía electrónica de programación de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

p) Archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales y registrar todos los datos relativos a tales programas, a efectos de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

q) Presentar anualmente ante la autoridad audiovisual competente una memoria en la que figure la situación económico-financiera de la empresa y el resultado del último ejercicio, en el plazo máximo de cuatro meses desde el fin de este.

r) Presentar antes del 15 de diciembre de cada año el plan de programación del año siguiente, con especificaciones de los horarios de emisión y de programación propia y el proyecto de presupuestos para el ejercicio próximo.

Asimismo, están obligadas al cumplimiento de los compromisos asumidos por la persona interesada en su propuesta, así como al abono en tiempo y forma de las tasas que legalmente se establezcan.

De entre las anteriores tendrán la consideración de condiciones esenciales las obligaciones contenidas en los apartados a) a f).

El incumplimiento de las obligaciones esenciales y, en particular de los compromisos asumidos por la persona interesada en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, podrá dar lugar a la revocación de esta, por considerarse a las mismas parte de los fines y modalidades de su otorgamiento.

La persona titular de la licencia estará obligada a cumplir posibles modificaciones en los porcentajes u obligaciones establecidasen los puntos anteriores en virtud de las posibles adaptaciones de estas efectuadas por la normativa en materia de comunicación audiovisual y telecomunicaciones.

Novena. Requisitos para ser titular de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva

A. Capacidad general según el artículo 25 de la Ley 7/2010.

a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

b) En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquiera Estado que, de acuerdo con a su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

c) El titular debe tener un representante domiciliado en España para efectos de notificaciones.

d) En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 % del capital social. Asimismo, el total d las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50 % del capital social.

B. Limitaciones por razón de orden público audiovisual según el artículo 26 de la Ley 7/2010.

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, fuesen sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, de ser el caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

c) Aquellas que, habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro delEspacio Económico Europeo, viesen prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

d) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

C. Limitaciones por razón del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo según el artículo 36 de la Ley 7/2010.

Además de los requisitos señalados en apartados anteriores, el titular de la licencia deberá respetar las limitaciones por razón del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

Décima. Gestor del múltiplex y acuerdo de compartición del canal

La gestión técnica del múltiple digital autonómico en Galicia le corresponde al prestador del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 391/2019, de 21 de junio.

Las personas prestadoras establecerán de común acuerdo entre sí la mejor gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto o las reglas para dicha finalidad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente (Orden ITC 2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los/las gestores de los múltiplex digitales de la televisión digital terrestre de ámbito estatal, autonómico y local).

Los conflictos que surjan por la gestión del múltiplex digital terrestre serán dirimidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo dispuesto en el Real decreto 391/2019.

El servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico lleva aparejada la titularidad de la concesión de dominio público radioeléctrico correspondiente a los canales del múltiplex digital autonómico en la Comunidad Autónoma de Galicia que será compartida entre los prestadores de la misma canal múltiple.

Undécima. Garantía

1. Para participar en el concurso para el otorgamiento de esta licencia será requisito indispensable acreditar la constitución previa de una garantía por el importe de 412.500 €.

2. La garantía responde del mantenimiento de los compromisos asumidos en cada solicitud hasta el final del concurso, y, en caso de resultar adjudicatario, responderá del cumplimiento delos requisitos previos a la puesta en funcionamiento detallados en las cláusulas vigesimocuarta y vigesimosexta de las presentes bases y así deberá constar de forma expresa en la garantía presentada.

Podrán ser devueltas a las personas solicitantes de la licencia que no resulten adjudicatarias.

3. La garantía podrá ser constituida:

a) En metálico: que se depositará en la Caja General de Depósitos dependiente de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

b) Mediante aval bancario depositado igualmente en la Caja General de Depósitos.

La garantía puede constituirse empleando medios electrónicos según lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y para su devolución empleando medios electrónicos.

Duodécima. Presentación de solicitudes de participación

Las proposiciones serán secretas y su presentación supone la aceptación incondicional por parte del solicitante del contenido de las presentes bases.

Las solicitudes se presentarán a través del Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia, en adelante Silex (www.conselleriadefacenda.es/silex), firmada por la persona interesada o representante legalmente facultada junto con toda la documentación que se especifica a continuación firmada electrónicamente en forma PDF, de conformidad con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y que deberá permitir la copia de su contenido.

La firma electrónica de dichos documentos deberá ser previa a la incorporación de estos al Silex.

a) Sobre número 1. Documentación administrativa (con el contenido previsto en la base decimotercera).

b) Sobre número 2. Experiencia y propuestas: programación, económica y tecnológica (con el contenido previsto en la base decimocuarta).

Las personas solicitantes se asegurarán, bajo su responsabilidad, de que toda la documentación relativa al procedimiento se envíe libre de códigos maliciosos o de cualquiera otro problema ajeno a la Administración que dificulte o imposibilite su lectura.

Si la documentación que se aporte fuera generada por una entidad u organismo diferente del licitador, deberán incluir el código de verificación que permita por parte de la Mesa de Evaluación la consulta electrónica directa del documento en la sede electrónica o portal de la entidad u organismo que generó dicho documento.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueban las bases y se convoque el concurso de adjudicación de la licencia. El plazo termina a las 14.00 horas del último día hábil.

Decimotercera. Contenido del sobre 1. Documentación administrativa

El sobre 1 contendrá la siguiente documentación firmada electrónicamente, mediante copias digitales auténticas en formato PDF según las instrucciones de la cláusula anterior.

1. Documentos que acrediten la personalidad de el/la solicitante:

a) Persona física española:

• DNI de el/la empresario/a individual en el caso de oponerse a su consulta por la administración.

b) Persona jurídica española:

• Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

c) Persona física con nacionalidad de un estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

• Documento equivalente al DNI o pasaporte en el caso de oponerse a su consulta por la administración.

• Documento que acredite la domiciliación en España.

d) Persona jurídica con domicilio social en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

• Documento de constitución y acreditación de inscripción.

• Inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del estado respectivo.

e) Persona física o jurídica procedente de un Estado no miembro de la Unión Europea tendrá que presentar un informe de la representación diplomática española en el Estado de origen conforme este admite la participación de personas españolas en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

2. Documento que acredite la representación: aquellas personas que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otras deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Deberá aportar también copia digital auténtica de su documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente, en el caso de oponerse a su consulta por la administración.

3. Declaración responsable firmada electrónicamente conforme al modelo del anexo I que contenga los siguientes extremos:

a) Que la persona solicitante cumple con los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

b) Que la persona solicitante no esté incursa en las limitaciones que por razón de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, comprendiendo expresamente la circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, también de estar al corriente del pago del IAE, o autorización para la consulta de estos datos por la Secretaría General de Medios.

c) Que la persona solicitante cumplirá la obligación de contratar por lo menos un 2 por ciento del total de personas trabajadoras con discapacidades o bien adoptará medidas alternativas en el caso de estar obligada a hacer según el artículo 42.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidades y de su inclusión social.

d) Que la persona solicitante, en caso de estar obligada, cuenta con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones que, en atención al pluralismo en el mercado audiovisual televisivo establece el artículo 36 de la Ley 7/2010.

4. Certificación conforme al modelo que figura como anexo II de las bases sobre la composición y estructura del capital social así como una declaración de su participación o no en otras empresas del ámbito de la comunicación.

A estos efectos deberán aportar el nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, incluyendo el número de identificación fiscal de las personas titulares de participaciones significativas en el capital social con indicación de los porcentajes correspondientes, tanto directa como indirectamente. En este sentido se entenderá por participación significativa lo señalado en el artículo 33 de la Ley 7/2010.

En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Único Europeo a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente en el estado correspondiente, justificativo de que el estado de procedencia admite a su vez la participación de ciudadanos de nacionalidad española y de las personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

5. Documentación fiscal y/o contable correspondiente a los tres últimos ejercicios, incluido el último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de prestación, de la que pueda desprenderse una cifra de negocios relacionada con la prestación de servicios audiovisuales y/o producción propia o a través de filiales de contenidos audiovisuales. En este último caso, siempre que sea posible, acreditar que se dispone efectivamente de los medios económicos correspondientes a dicha filial. La cifra de negocio de cada uno de los tres últimos ejercicios no podrá ser, en ningún caso inferior a 500.000 €.

6. Justificación electrónica autenticada del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima de las bases.

Si durante la tramitación del procedimiento se produjese algún cambio de las circunstancias recogidas en la documentación administrativa relacionada en el apartado, la persona interesada deberá comunicarlo a la Secretaría General de Medios.

Decimocuarta. Sobre 2. Experiencia y propuestas: programación, económica y tecnológica

La documentación se presentará exclusivamente en formato PDF firmada electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima, la firma electrónica de dichos documentos deberá ser previa a la incorporación de estos al Silex.

El documento que incluirá los contenidos reflejados en los siguientes apartados A, B, C y D tendrá una extensión máxima de 200 páginas en total, foliadas, a doble espacio con una letra de cuerpo no inferior a 12 puntos ni superior a 14. El incumplimiento de este requisito podrá ser causa de exclusión.

La documentación adicional, de la especificada a continuación para este sobre 2, se incluirá en un documento aparte en formato PDF, firmado electrónicamente, con el título: Documentación adicional.

A. Experiencia.

Se describirá la experiencia y/o capacidad de la persona solicitante y de las personas accionistas en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva o en la gestión de otros servicios de comunicación audiovisual o medios de comunicación en general.

B. Propuesta de programación.

1. Organización y contenidos de la programación.

Descripción concisa de los objetivos y principios de la oferta televisiva y tipo de fórmula que se quiere implantar. En el caso de fórmula generalista, incluir referencia al porcentaje de cada tipo de contenido: informativos, deportivos, de entretenimiento, formación, divulgación, culturales, etc. En el caso de ser una fórmula temática, especificar el tipo.

Se incluirá una parrilla tipo con indicación de los programas que se emitirán, indicando si hay prevista alguna franja horaria sin emisión así como los supuestos de redifusión.

Se acompañará de una descripción de cada programa indicando:

• Nombre.

• Tipo de programa.

• Duración.

• Objetivo: audiencia a la que se dirige.

• Participación de agentes externos.

• Forma de publicidad prevista (anuncios, patrocinios).

• Titularidad de la producción: propia o externa.

Se podrá hacer referencia a estudios de mercado y análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas, demostrando que los contenidos y programas propuestos satisfarán las demandas e intereses del público gallego.

2. Empleo del gallego.

Se señalará el porcentaje de emisión en gallego, respetando los límites establecidos por la legislación vigente y los objetivos para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, respetando los límites establecidos por el apartado h) de la cláusula octava B.

3. Fomento y defensa de la cultura, los valores e intereses de Galicia.

Se señalará el interés cultural, social o educativo del proyecto para Galicia en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 81/2005, de 14 de abril.

Se podrá incluir el compromiso de creación de un archivo donde se registrarán y conservarán las emisiones para su posterior envío al archivo audiovisual del Consello de la Cultura Gallega que garantizará su conservación centralizada y puesta en valor.

4. Porcentaje de programación propia.

Indicar el porcentaje de programación de producción propia.

5. Promoción del pluralismo informativo.

Se aportará una declaración responsable indicando la participación que el solicitante ostente directa, o indirectamente en otros prestadores de servicio de comunicación audiovisual, entendiendo como tal cualquier tipo de participación significativa según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2010, a través de otras empresas o grupos de empresas que ostenten licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

6. Programación de interés para la demarcación.

Se detallará el contenido de la programación adaptado a los intereses y particularidades de la demarcación y a su ámbito de cobertura, en función de los colectivos a los que se dirigen y de la participación de agentes externos.

La persona interesada podrá hacer referencia a estudios de mercado y análisis de audiencia que haya realizado y que fundamenten su propuesta, demostrando que los contenidos y programas propuestos satisfarán las demandas de la demarcación.

7. Número de horas de emisión diarias.

Se especificará el horario de emisión propuesto para el servicio.

8. Plan de accesibilidad de contenidos.

Se detallarán las herramientas empleadas (audio descripción, signado y subtitulado de contenidos), así como las inversiones a realizar en la implementación y desarrollo de estas herramientas y otras mejoras tecnológicas previstas.

C. Propuesta económica.

La propuesta económica contemplará el Plan de negocio necesario para valorar la viabilidad económica del proyecto en el que se detallarán los siguientes apartados:

1. Caracterización del mercado. Plan financiero. Ingresos, gastos e investimentos.

a) Caracterización del mercado.

En este apartado se expondrán las características de audiencia potencial de la zona de cobertura del programa.

Se presentarán proyecciones referidas al final de cada año, para todo el período de vigencia de la licencia, con detalle del número de espectadores y la cuota de mercado de la emisora, previstos por el solicitante.

Estas proyecciones tendrán en cuenta la cobertura expresada en la propuesta tecnológica.

b) Plan financiero.

Se especificarán las fuentes de financiamiento del solicitante para soportar las previsiones del plan financiero y de negocio, determinando claramente la capacidad y flexibilidad de su financiamiento, especialmente para iniciar su actividad.

c) Previsión de ingresos y gastos.

c1. Se incluirá una estimación de ingresos por el mercado publicitario, detallando todas las fuentes de ingresos por cada tipo de programa, horario en relación con los distintos tipos de publicidad y promoción.

También se deberá incluir una estimación de otros ingresos previstos por cualquier otra actividad.

Además se suministrará la información relativa a las tarifas previstas para la publicidad bajo sus diferentes modalidades.

La información, referida a todo el período de vigencia de la licencia, deberá incluir, por un lado, los ingresos convenientemente desglosados (de acuerdo con su naturaleza y en función de los distintos conceptos involucrados), así como los fundamentos y bases de las hipótesis utilizadas en su modelo de ingresos.

c2. Por otro lado, los gastos divididos según los diversos capítulos de costes para el desarrollo y explotación del servicio, llegando al máximo nivel de detalle posible, con especial hincapié en los gastos de personal, gastos corrientes, amortización de infraestructura que tendrán en cuenta los datos previstos en los apartados de programación y propuesta tecnológica.

d) Previsión de inversiones.

Se especificará el plan de inversiones previsto en el período de vigencia de la licencia, analizándose en función del tipo de inversión considerado (infraestructura, sistemas y equipos técnicos, contenidos y provisión de programación).

Este plan de inversiones tendrá que ser coherente con la previsión de ingresos y gastos que figura en el punto anterior, de forma que solamente se podrá valorar si es realista y encuentra sustento en dicha previsión.

2. Fomento del empleo y estructura de la plantilla.

En este apartado, se incluirá un cuadro con la previsión del número de puestos de trabajo de carácter permanente que anualmente, y durante los años de vigencia de la licencia, se crearán en la emisora, así como el número de estos que se pretende cubrir con trabajadores con discapacidad.

Non se tendrán en cuenta el empleo no contabilizado en el apartado anterior.

Se especificará también la estructura de personal y organización que la emisora irá teniendo anualmente por áreas o departamentos. En este sentido, se especificarán los perfiles profesionales para cada puesto especificando la formación académica y cualificación profesional requeridas. Además se indicarán explícitamente los puestos de trabajo que se cubrirán con nuevas contrataciones y aquellos que se realizarán con personal ya perteneciente al solicitante o al conjunto de socios del mismo.

También se señalarán las acciones encaminadas a la igualdad en la participación de hombres y mujeres y la conciliación de la vida familiar y laboral, así como las medidas para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidades.

Por último se detallarán las acciones y planes formativos previstos para el personal de la emisora. En este sentido, se especificarán los cursos o actuaciones a realizar con su nombre, duración, contenidos principales y calendario previsto. Además se podrán incluir convenios de formación con entidades especializadas de los que se puedan beneficiar los trabajadores de la emisora.

3. Estrategia comercial.

En este apartado se detallarán los contenidos publicitarios previstos, indicando su estrategia por lo que respecta a la captación y fidelización de los anunciantes y en relación al tipo de publicidad a difundir (anuncios, patrocinios, publicidad asociada a servicios de tarificación adicional), así como los tiempos que se prevé destinar a la emisión de contenidos publicitarios. En caso de que el solicitante no base su estrategia comercial en publicidad sino en otro tipo de ingresos detallarán las fórmulas para obtener las fuentes de financiación indicándolas en su oferta.

4. Compromiso de no transmitir la licencia.

La persona solicitante podrá presentar un compromiso de no transmitir la licencia por un plazo superior al que establece el artículo 29 de la Ley 7/2010. En este documento concretará el número total de años durante los cuales no transmitirá la titularidad de la licencia.

D) Propuesta tecnológica.

1. Plan de infraestructuras tecnológicas.

a) Memoria explicativa e descriptiva de los estudios de producción de contenidos especificando su ubicación, superficie útil, las dimensiones y equipamiento por áreas y salas para conseguir los objetivos de la propuesta de programación y contenidos y de acuerdo con las previsiones económicas y puestos de trabajo.

b) Infraestructuras para la prestación de servicio:

• Estudios de producción:

Se realizará una descripción del equipamiento técnico y del material con el que se pretende dotar a los estudios, haciendo especial hincapié en lo relativo a la realización y producción e indicando la localización prevista de los estudios.

La situación propuesta será identificada por una dirección postal o, en su defecto, por unas coordenadas geográficas indicando si está disponible o sujeto a autorización.

Memoria en la que se realizará una descripción de los sistemas y equipos que se utilizarán en los estudios. Se describirán las diferentes áreas y el equipamiento por área.

Se adjuntarán las características técnicas de los equipos e instalaciones y el grado de digitalización de las mismas.

Se adjuntarán los planos básicos de los estudios. Asimismo, se realizará una descripción de las posibles adaptaciones necesarias para adecuar las instalaciones a su uso como estudio de televisión.

• Unidades móviles:

Se indicará el número y configuración de las unidades móviles de televisión en caso de que se doten.

• Enlace estudios-centro estación transmisora principal:

Se detallarán técnicamente los sistemas de transporte de la señal de comunicación audiovisual televisiva desde los estudios a la cabecera de televisión, indicando la tecnología utilizada y el régimen de explotación, bien con medios propios o a través de operadores de comunicación electrónicas legalmente establecidos.

2. Plan de ejecución de obras e instalaciones.

Las personas solicitantes adjuntarán un plan de ejecución de las obras e instalaciones necesarias y del despliegue del servicio con indicación expresa de los plazos previstos para el cumplimiento de los trámites que sean responsabilidad del/de la prestador/a (presentación de proyectos técnicos, presentación de solicitudes/autorizaciones necesarias, compromisos alcanzados con operadores de difusión, finalización de obras e instalaciones y dotación de otros medios y recursos, inicio de emisiones...).

Dicho plan para el funcionamiento del servicio de comunicación audiovisual televisiva incluirá un cronograma de forma que sea posible ver el orden de ejecución de las tareas y la posibilidad de realizarlas de forma simultánea.

El plan de ejecución de obras e instalaciones incluirá:

• Red de difusión: se adjuntará un mapa con la cobertura poblacional prevista, con indicación de los parámetros de simulación utilizados y las localidades de más de 500 habitantes cubiertas. Se indicará el porcentaje de población cubierta con respecto a la totalidad de la demarcación objeto de la licencia, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula octava, apartado A) de las presentes bases.

También se detallará el listado de las estaciones transmisoras de la red de difusión con las que se pretende obtener la obligaciones de cobertura de la población autonómica, con la identificación del nombre de la estación, lugar donde se sitúan y las coordenadas UTM uso 29T, proyección ETRS89.

La información referente a este apartado deberá ser respaldada mediante pre-acuerdo con el gestor del múltiplex en el que queden reflejados dichos datos.

3. Plan de calidad, continuidad y fiabilidad.

La persona solicitante especificará las técnicas, instrumentos y herramientas concretas que se utilizaran en su proyecto televisivo para garantizar la calidad y continuidad técnica del servicio, incluyendo la seguridad de las instalaciones. También podrán aludir, de ser el caso, a acuerdos de calidad del servicio firmados con la entidad operadora de comunicaciones electrónicas que se lo va a prestar debiendo, en este caso, incluir su alcance y detalle.

La persona solicitante deberá adjuntar un plan de calidad del servicio en el que debe especificar los siguientes extremos:

a) Forma en la que se propone proveer un servicio de alta calidad para o servicio de comunicación audiovisual televisiva en la zona de servizo, en relación con la que se presenta la oferta, mencionando los aspectos y parámetros concretos de calidad y funcionamiento.

b) Procesos para garantizar la fiabilidad y continuidad del funcionamiento del servicio mediante procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de suministro de energía, así como procedimientos de reenvío de alarmas en el caso de averías concretas.

Se detallarán los parámetros de fiabilidad según los fabricantes de los elementos fundamentales del equipo propuesto para las condiciones de temperatura yhumedad de trabajo.

c) Planes de mantenimiento de las instalaciones, tanto de carácter preventivo como correctivos, indicando los tiempos de respuesta.

4. Plan medio ambiental y protección de la salud.

En este apartado, el solicitante deberá proporcionar, detallada, la información siguiente:

a) Plan medioambiental de tratamiento y recogida de residuos, tanto en la fase de ejecución de implantación de las infraestructuras y ejecución de las instalaciones como en lo referente a los procesos de mantenimiento y reposición de equipos, así como del cuidado del entorno alrededor de las instalaciones. También se detallarán los medios para la protección contra los efectos meteorológicos, especialmente contra el rayo, así como la protección contra el fuego del medio ambiente próximo.

b) Planes de protección de la salud del personal trabajador, tanto en la fase de ejecución de las instalaciones como durante el funcionamento del servicio, incluyendo las tareas de mantenimiento.

c) Planes de empleo de energías renovables en el caso de que hubiese.

d) Calificación energética de los emplazamientos y el edificio donde están situados los estudios, según lo establecido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

5. Plan de innovación tecnológica.

En este apartado la persona solicitante deberá proporcionar su compromiso en cuanto al plan de innovación tecnológica, detallando la siguiente información:

a) La relativa a las actuaciones de promoción de la sociedad de la información y las inversiones en la producción de servicios y contenidos multimedia, en el ámbito de la demarcación para la que se presenta la oferta, incluyendo el compromiso en cuanto a mejoras como el desarrollo de una web del canal bajo tecnología 2.0. que favorezca la participación ciudadana y el acceso a la información actualizada.

b) La relativa a las actuaciones para la contribución al desarrollo tecnológico e industrial de la demarcación.

c) Grado de compromiso de empleo y uso de sistemas avanzados como pueden ser aplicaciones HbbTV, teletexto, vídeo bajo demanda, televisión a la carta y, concretamente, la digitalización completa, principio a fin, de todo el proceso de producción, almacenamiento y difusión, con sinergias entre servicios multiplataforma, televisión digital, móvil, internet, etc.y la integración de plataformas tecnológicas innovadoras.

d) La implantación y prestación de servicios de valor añadido complementarios.

e) Especificación de aquellos aspectos que supongan una innovación tecnológica en los procesos productivos y transaccionales de los programas y en la red de contribución.

Decimoquinta. Criterios de valoración

Experiencia (hasta 10 puntos)

Se valorará la experiencia y/o capacidad de la persona solicitante y de sus accionistas en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva o en la gestión de otros servicios de comunicación audiovisual o medios de comunicación en general.

No se tendrá en cuenta la solvencia económica o técnica de la oferta que ya es objeto de valoración en la propuesta económica y tecnológica.

Hasta 10 puntos

Propuesta programación (hasta 40 puntos)

Se valorará el carácter generalista de la programación, entendiendo como tal aquella que incluya, por lo menos un 40 % de programas informativos, de opinión, culturales, deportivos y musicales.

Se valorará proporcionalmente el uso del gallego en la producción propia de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8 B) h) de las presentes bases.

Se tendrá en cuenta que la programación propuesta suponga una oferta diferenciada frente a otras opciones existentes en el mercado.

Se evaluará el esfuerzo del licitador a la hora de desarrollar producciones propias.

Se evaluará especialmente el esfuerzo de la persona licitadora a la hora de incorporar a la programación facilidades para el acceso de personas con discapacidad por encima de las obligaciones legales.

Características de la programación (hasta 8 puntos)

Empleo del gallego (hasta 8 puntos)

Fomento y defensa de la cultura, los valores e intereses de Galicia (hasta 7 puntos)

Promoción del pluralismo informativo (hasta 7 puntos)

Porcentaje de programación propia (hasta 5 puntos)

Plan de accesibilidad de contenidos (hasta 5 puntos)

Propuesta económica (hasta 30 puntos)

Se valorará la coherencia de los planes descritos con la realidad del mercado audiovisual televisivo de referencia y con la propia previsión de ingresos y gastos.

Se valorará el conocimiento del mercado de referencia (audiencia e anunciantes) así como las aportaciones a la economía gallega, teniendo en cuenta el volumen de inversiones directas e indirectas que se efectúen, el desarrollo en el sector audiovisual y el número y perfil de los puestos de trabajo que se generen.

En el compromiso de no transmitir la licencia se valorará proporcionalmente con la excepción de los dos primeros años obligatorios según la ley.

Caracterización del mercado. Plan financiero. Ingresos, gastos e inversiones (hasta 10 puntos)

Fomento del empleo y estructura del cuadro de personal (hasta 10 puntos)

Estrategia comercial (hasta 5 puntos)

Compromiso de no transmitir la licencia (hasta 5 puntos)

Propuesta tecnológica (hasta 20 puntos)

Se valorarán con hasta 20 puntos los planes descritos en la propuesta tecnológica, teniendo en cuenta la claridad expositiva, la concreción y la adecuación de la oferta a la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico, considerando a estos efectos todos los elementos que deben incorporarse a la citada propuesta tecnológica.

Plan de infraestructuras tecnológicas (hasta 4 puntos)

Plan de ejecución de obras e instalaciones (hasta 4 puntos)

Plan de calidad, continuidad y fiabilidad (hasta 4 puntos)

Plan medio ambiental y protección de la salud (hasta 4 puntos)

Plan de innovación tecnológica (hasta 4 puntos)

Decimosexta. Mesa de Evaluación

La Mesa de Evaluación estará integrada por las siguientes personas:

Presidente: el subdirector general de Régimen Jurídico de la Secretaría General de Medios.

Vocales:

• Un representante de la Asesoría Jurídica General.

• El subdirector general de Ingeniería y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia de la Secretaría General de Medios.

• La jefa de Sección de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

• La funcionaria del grupo A2 de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Secretario: actuará como secretario un funcionario de la Secretaría General de Medios que actuará con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes de la Mesa de Evaluación serán suplidas por un funcionario de igual rango o superior.

La Mesa de Evaluación podrá solicitar a la Secretaría General de Medios la designación de personas expertas, según considere. La mesa podrá solicitar de dichas personas expertas informes sobre distintas materias a efectos de hacer la propuesta correspondiente y requerirle su presencia con voz pero sin voto en las reuniones según se considere oportuno, para dar cuenta de los informes elaborados y de la información analizada.

Dichas personas expertas informarán de las materias correspondientes a las diferentes propuestas presentadas por los solicitantes a los efectos de emitir informes sobre los criterios a valorar por la mesa.

Decimoséptima. Apertura del sobre 1 (documentación administrativa)

1. La Mesa de Evaluación se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo circunstancias de carácter extraordinario y procederá a cualificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto el presidente ordenará la apertura del sobre 1. Dicho acto non tendrá carácter público.

2. De observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se les comunicará a las personas interesadas a través de Notifica.gal (www.notifica.xunta.gal) concediéndose un plazo no superior a diez días hábiles para que las personas interesadas los corrijan, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procediese a la enmienda.

El sistema Notifica.gal remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones según los datos indicados para el efecto de la notificación en el anexo I.

La documentación requerida para la enmienda deberá entregarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia anexada al formulario de presentación de solicitud genérica (procedimiento PR004A). Deberá especificarse en el número de expediente C-TDT-A-2021. En el epígrafe de destinatario deberá seleccionar la Secretaría General de Medios.

3. Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Evaluación para adoptar los oportunos acuerdos sobre la admisión definitiva de las personas solicitantes a la vista de las enmiendas recibidas.

4. Cualquier modificación de las circunstancias anteriores se comunicará a través de la página web de la Secretaría General de Medios. Asimismo, los acuerdos de la Mesa de Evaluación serán objeto de publicación en su página web (https://medios.xunta.gal/portada).

Decimoctava. Acto público de apertura del sobre 2 (experiencia y propuestas: programación, económica y tecnológica)

Una vez concluidos los trabajos a los que se refiere la cláusula anterior, en la página web de la Secretaría General de Medios se anunciará con una antelación mínima de setenta y dos horas, la fecha, lugar y hora en la que tendrá lugar el acto público, así como su modalidad que podrá ser presencial o telepresencial, para manifestar el resultado de la admisión o exclusión de las solicitudes presentadas y proceder a la apertura en el Sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (Silex) del sobre 2 de las que no resultaran excluidas.

Decimonovena. Procedimiento de valoración

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Todas las solicitudes serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios según la puntuación otorgada.

2. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada uno de ellos, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

3. En caso de que dos o más ofertas resulten igualadas en su puntuación, la Mesa de Evaluación, propondrá en primer lugar el otorgamiento de la licencia a favor de la oferta que obtenga una mayor puntuación en los criterios referentes a la programación.

De seguir igualadas, se propondrá a favor de la oferta que obtenga una mayor puntuación en los criterios referentes a la propuesta económica y propuesta tecnológica sucesivamente, hasta deshacer el empate.

En caso de persistir aún el empate, se propondrá a favor de la persona solicitante que resulte seleccionada por medio de sorteo realizado en acto público.

Vigésimo. Aportación de documentación

Previamente a la propuesta de adjudicación se requerirá a los participantes para que en el plazo de 15 días hábiles aporten una declaración responsable conforme a que los datos incluidos en la solicitud no experimentaron variación o, en su caso, actualización de los mismos.

Vigesimoprimera. Propuesta de adjudicación

Analizadas las ofertas y una vez verificado que se cumplen los requisitos previos, la Mesa de Evaluación formulará la propuesta de adjudicación y dará traslado de esta a la secretaria general de Medios que la elevará al Consello de la Xunta de Galicia para el otorgamiento de la licencia.

La propuesta de la Mesa de Evaluación no creará derecho alguno en favor de la persona adjudicataria propuesta.

Vigesimosegunda. Otorgamiento de la licencia

El Consello de la Xunta acordará el otorgamiento de la licencia según los criterios de valoración señalados en las presentes bases, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes.

Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia y notificado a la persona interesada para poder proceder con los trámites preceptivos previstos al inicio de las emisiones y contendrá las condiciones que tienen carácter de esenciales de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley 7/2010.

El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurridos dichos seis meses las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Podrá declararse desierto el concurso, cuando se considere que ninguna oferta satisface las necesidades del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, por no tener alcanzado ninguna la puntuación mínima exigible que se establece en 65 puntos.

Vigesimotercera. Tasas

En el plazo de un mese desde el otorgamiento de la licencia, la persona titular de la misma deberá remitir a la Secretaría General de Medios el ejemplar para la administración que justifique haber realizado el correspondiente pago de la tasa 31.24.01 correspondiente al otorgamiento, prórroga, renovación o transmisión de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El impago de dicha tasa es una de las causas de extinción de la licencia según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Vigesimocuarta. Presentación de los proyectos técnicos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 81/2005, de 14 de abril, en el plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de otorgamiento de la licencia, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de estudios.

b) Proyecto técnico de enlace entre los estudios y la red de difusión.

c) Acuerdo de compartición del gestor del múltiple.

El proyecto técnico de estudios deberá seguir las instrucciones para su redacción detalladas en la cláusula vigesimoquinta de las presentes bases y deberá presentarse ante la autoridad audiovisual competente para su informe y aprobación.

El acuerdo de compartición firmado con el gestor del múltiple deberá especificar las condiciones de la compartición en el plazo de vigencia de la licencia, incluyendo los centros que garanticen la cobertura del 90 % de la población autonómica.

El proyecto técnico de enlace entre los estudios deberá cumplir con las características técnicas establecidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

El/la titular de la licencia quedará exento de la presentación del proyecto técnico de la red de enlace en caso de que acredite la conectividad entre los estudios y la red de difusión a través de un acuerdo/contrato con una entidad prestadora habilitada de servicios de comunicaciones electrónicas que ya disponga de una red que garantice la comunicación entre dichos puntos o que justifique técnicamente que no se requiere de su tramitación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

En el supuesto de denegación o propuesta de modificación de algún proyecto, se requerirá del titular de la licencia para que presente ante la autoridad audiovisual competente un nuevo proyecto técnico en el plazo de dos meses siguientes a la notificación, de no hacerlo en el plazo señalado, se le requerirá nuevamente por un plazo de diez días para que se presente dicha modificación. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en la base octava del pliego de bases.

Vigesimoquinta. Instrucciones para la redacción del proyecto técnico de estudios

Los estudios de producción son el lugar donde se consolidan los contenidos que constituyen la oferta televisiva y donde se perfecciona la licencia de comunicación audiovisual televisiva.

El proyecto técnico de estudios se ajustará a la estructura y contenidos que se establezcan a continuación.

Deberá presentarse en formato electrónico y firmado por un ingeniero de Telecomunicaciones, ingeniero técnico de Telecomunicaciones o ingeniero competente, con una firma electrónica según lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. En caso de que el proyecto no estuviese visado electrónicamente por el colegio profesional correspondiente, deberá incluir una declaración de competencia profesional del ingeniero autor.

Las obras de arquitectura o de obra civil, deberán ser contempladas en proyecto independiente, que deberá presentar ante la administración local correspondiente, para la tramitación de la correspondiente licencia de obras.

No formarán parte ni serán tenidos en cuenta en el proyecto de estudios de producción los elementos de enlace entre los estudios de producción y la red de difusión, que deberá ser presentada en proyecto independiente aparte, con la excepción de los equipos de interfaz e interconexión para ajustar la señal que formará parte de la red de enlace con la red de difusión.

El proyecto técnico de estudios deberá contener toda la información técnica y económica para la correcta comprensión y ejecución de las instalaciones de producción, con las capacidades y requerimientos mínimos que permita cumplir con las obligaciones de la licencia y los compromisos de la oferta, garantizando para dichos contenidos emitidos su seguridad, fiabilidad y continuidad.

El proyecto de estudios deberá estar estructurado como sigue:

1. Hoja resumen: contendrá toda la información de identificación del proyecto:

a) Título del proyecto.

b) Promotor titular de la licencia.

c) Situación de los estudios.

d) Ingeniero autor del proyecto.

e) Fecha y versión del proyecto en el caso de la existencia de más de una.

2. Memoria:

a) Descripción detallada de la instalación y solución técnica propuesta incluyendo los datos generales del titular de la licencia, ubicación de los estudios con indicación inequívoca de la dirección y referencia catastral, así como las dimensiones del espacio y su cualificación para uso como estudios.

b) Descripción de la distribución de los espacios y áreas para cada una de las funcionalidades en relación con los estudios de producción (gestión, redacción, edición, control de realización, continuidad, ENG exteriores, plató, elementos común).

c) Características generales de toda la instalación de los estudios, distribución de los equipamientos, funcionalidades, cableado, conmutación/enrutamiento, titulación/grafismo, audio, vídeo, iluminación y datos, etc.

d) Características de diseño, tecnologías, gestión, redacción, producción, emisión, continuidad, almacenamiento digital, registro y copia legal.

e) Equipos, descripción de marcas, modelos y funcionalidades.

f) Dimensionamiento de las redes de comunicación y conectividad entre las diferentes unidades, iluminación y consumos eléctricos, capacidades, almacenamiento digital y espacios electrónicos.

g) Sistemas de protección y seguridad.

h) Copia Legal: sistemas para garantizar el archivo de las emisiones, de conformidad con el artículo 61.1 párrafo segundo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

3. Planos:

a) Se incluiránlos planos detallados de ubicación exacta de los estudios y una ortofoto con su señalización.

b) Se incluirán los planos detallados debidamente acotados, de la distribución en planta con el reparto de las superficies dedicadas a cada función.

c) Se incluirán aquellos otros planos que ayuden a la correcta comprensión de las instalaciones, la distribución de los equipamientos, canalizaciones y tomas de conexión.

d) Se incluirán en este apartado todos los esquemas y planos de conexiones de equipamientos y gráficos descriptivos de la funcionalidad.

4. Pliego de prescripciones técnicas:

a) Incluirá toda la documentación técnica de equipos, materiales y demás elementos de la instalación, descripción de la marca, modelo, configuraciones, características eléctricas y mecánicas con las hojas de especificaciones de cada equipamiento y material.

b) Incorporará los certificados de declaración de conformidad y marcado CE de todos los equipamientos.

c) Incluirá la relación de la normativa técnica aplicable.

5. Presupuesto y medias: el presupuesto de ejecución de los estudios, desagregando los diferentes sistemas y unidades, tanto de los materiales de los estudios, como el coste de mano de obra, honorarios e impuestos.

Vigesimosexta. Ejecución de las obras e instalación, inspección y autorización de puesta en funcionamiento e inicio de las emisiones

Aprobados el proyecto técnico de estudios y autorizado, en su caso, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la red de enlace, el titular de la licencia dispondrá de un plazo de doce meses para la ejecución de las obras e instalaciones y comunicación de las mismas a la autoridad audiovisual competente que procederá al reconocimiento técnico para emitir informe sobre su adecuación al proyecto técnico aprobado.

A partir de la notificación de la autorización de puesta en funcionamiento de los estudios de producción, comenzará a transcurrir el plazo de doce meses para el comienzo de las emisiones con las consecuencias previstas en el artículo 30.2 de Ley 7/2010 de no hacerlo.

Transcurridos doce meses desde la aprobación del proyecto técnico de estudios, sin que se hayan ejecutado y comunicado el fin de las obras, se requerirá al titular para que en el plazo de diez días realice dicho trámite. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en la base octava del pliego de bases.

En caso de que el titular solicite la modificación del proyecto técnico de estudios aprobado, esto no modificará el plazo de doce meses de ejecución de las obras que se contará a partir de la aprobación del proyecto técnico inicial.

Vigesimoséptima. Inscripción en el registro

Se procederá de oficio a la inscripción de la licencia en el Registro Gallego de Prestadores del servicio de comunicación audiovisual según lo previsto en el capítulo IV del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigesimoctava. Formalización en documento administrativo

Tras la comunicación del inicio de las emisiones, quedará constancia de los datos de la licencia en un documento administrativo que deberá incluir, como mínimo:

a) Los parámetros técnicos de prestación del servicio.

b) Las características generales del servicio y de los contenidos.

c) El tiempo mínimo de emisión diaria y semanal.

d) Los porcentajes para el cumplimiento de las obligaciones con relación a la normalización y la protección de la lengua y la cultura gallegas y las franjas horarias en que deberán aplicarse.

e) Los porcentajes de producción propia.

f) Las demás obligaciones que hayan asumido inicialmente de modo voluntario en virtud de códigos deontológicos y normas de autorregulación.

g) Las obligaciones, de entre las recogidas en la cláusula octava consideradas como condiciones esenciales para la prestación del servicio, según lo previsto en la propia convocatoria.

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