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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 29 de octubre de 2021 Pág. 53085

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 21 de octubre de 2021 por la que aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio de Procuradores de A Coruña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia Ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, según la estructura establecida en el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a los efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia e inscripción registral.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar la modificación parcial de los vigentes estatutos del Colegio de Procuradores de A Coruña aprobados por la Orden de 6 de mayo de 2013 (DOG núm. 99, de 27 de mayo).

2. La modificación afecta al contenido de los artículos 35, 37, 40 y 44, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo

ANEXO

Modificación de los artículos 35, 37, 40 y 44 de los estatutos del Colegio
de Procuradores de A Coruña aprobados por la Orden de 6 de mayo de 2013

Artículo 35. Juntas generales ordinarias y extraordinarias

1. La Junta General puede celebrar sesiones con carácter ordinario o extraordinario.

2. En el primero y en el último trimestre de cada año natural se celebrarán sesiones de la Junta General, que tendrán carácter ordinario. La primera de ellas conocerá necesariamente de los asuntos descritos en los apartados b) y d) del punto 2 del artículo anterior, y la segunda del relacionado en el apartado c) del mismo punto y artículo.

3. Podrán realizarse también sesiones extraordinarias, para conocer de los asuntos propios de la convocatoria, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a instancia del decano o por solicitud de, al menos, la tercera parte de los colegiados.

4. Las juntas generales, ordinarias y extraordinarias, se podrán convocar, constituir, realizar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que se realicen a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre sus miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Los miembros que participen a distancia tendrán a todos los efectos la consideración de asistentes y, en particular, a los efectos de determinación del quórum requerido para la válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.

En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por el Reglamento del régimen interior del Colegio de Procuradores.

Artículo 37. Convocatoria

1. La Junta de Gobierno convocará las sesiones de la Junta General con quince días de antelación, que en los casos de urgencia, debidamente justificada, podrá reducirse a diez.

2. La convocatoria se publicitará con la antelación prevista en el apartado anterior en la página web del Colegio y por medio de circular que habrá de remitirse a cada colegiado mediante su depósito en los correspondientes cajetines de notificaciones o por medio electrónico cuando el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o consentido su utilización.

3. En la convocatoria se habrá de precisar el lugar, el día y la hora de realización y si la misma se realizará de forma presencial o a distancia. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada, cuando sea necesario, de la documentación correspondiente a los temas a debatir. Los colegiados, en todo caso, podrán ejercer su derecho a la obtención de información sobre los asuntos del orden del día.

4. El lugar de realización podrá ser tanto de forma presencial como a distancia por vía telemática. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos de comunicación audiovisual, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por el Reglamento de régimen interior del Colegio de Procuradores.

Artículo 40. Adopción de acuerdos

1. Las votaciones podrán ser ordinarias o secretas. La Presidencia de la Junta General decidirá la modalidad de votación a emplear. La votación secreta se efectuará mediante papeletas que deberán depositarse en urna.

2. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. No obstante, la adopción de acuerdos relativos a la moción de censura, disolución y fusión del Colegio exigirá la concurrencia de los quórums de asistencia y de votación especialmente previstos en estos estatutos. El voto de los ejercientes tiene valor doble que el de los no ejercientes.

3. El voto deberá ser ejercido personalmente, sin que se admitan los votos por escrito de los colegiados no asistentes ni el voto por delegación.

4. En caso de empate, el decano o quien legalmente le sustituya tiene voto de calidad.

5. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

6. Si la reunión se celebra a distancia, sus miembros ejercerán en tiempo real el voto que les corresponda. El presidente ordenará iniciar la votación durante la reunión y recopilar las respuestas de sus asistentes. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar en el que se ubique la sede colegial.

Artículo 44. Régimen de funcionamiento

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria del decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.

La Junta de Gobierno se podrá convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que se realicen a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre sus miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

2. En la convocatoria se expresará el lugar, el día y la hora en que deba realizarse la sesión, el orden del día y si la misma se celebrará en forma presencial o a distancia.

3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia del decano y del secretario, o de quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de sus componentes.

Los miembros que participen a distancia tendrán a todos los efectos la consideración de asistentes y, en particular, a los efectos de determinación del quórum requerido para la válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el decano ostenta voto de calidad.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Si la reunión se celebra a distancia, se ejercerá en tiempo real el voto que les corresponda. El presidente ordenará iniciar la votación durante la reunión y recopilar las respuestas de sus asistentes. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar en el que se ubique la sede colegial.

7. En todo caso, las previsiones relativas a las sesiones a distancia podrán ser desarrolladas por el Reglamento del régimen interior del Colegio de Procuradores.