Mediante la Resolución de la Alcaldía nº 2021-0288, de 4 de octubre de 2021, se aprueba la oferta pública de empleo 2021 para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de O Pino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, por el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y por la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, corresponden las siguientes plazas:
Personal laboral fijo:
Cód. |
Denominación del puesto |
Dot. |
Tipo de contrato |
Grupo |
5103 |
Animador deportivo |
1 |
Laboral fijo |
III |
5104 |
Animador sociocultural |
1 |
Laboral fijo |
III |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y al artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de O Pino, en el Diario Oficial de Galicia/Boletín Oficial de la provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación por silencio.
Todo ello sin prejuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiese estimar más conveniente a su derecho.
O Pino, 5 de octubre de 2021
Manuel Taboada Vigo
Alcalde