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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 27 de octubre de 2021 Pág. 52712

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2021, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito del Registro de Asociaciones.

La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, llevó a cabo una ampliación de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia entre las que se incluyen las relativas a las materias de asociaciones y espectáculos públicos. Como consecuencia de esto, mediante el Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que, dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración del Estado en las referidas materias, que fueron asumidos por el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre.

Asimismo, el Decreto 276/1997, de 25 de septiembre, por el que se crea el Registro Central de Asociaciones, y se regulan la organización y el funcionamiento de los registros y asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina la existencia de un Registro Central y de registros provinciales en cada una de las provincias de la comunidad autónoma, correspondiendo a su gestión a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo al amparo del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones deben ser plenamente interoperables, de manera que se garantice su compatibilidad e interconexión informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y documentos presentados en cualquiera de los registros.

En este sentido, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia firmaron, el 27 de noviembre de 2020, un convenio de colaboración para el inicio de la prestación del servicio de intercambio de datos del Registro de Asociaciones a través de la plataforma de intermediación PasaXe!.

Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, integra las materias que exigían una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y la sede electrónica, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificarán la identificación de dichos órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

En este sentido, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia firmaron, el 11 de febrero de 2021, una resolución conjunta por la que se declaraban las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro de Asociaciones, regulado por el Decreto 276/1997, de 25 de septiembre, por el que se crea el Registro Central de Asociaciones y se regulan la organización y funcionamiento de los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro de Asociaciones, regulado por el Decreto 276/1997, de 25 de septiembre, por el que se crea el Registro Central de Asociaciones y se regulan la organización y el funcionamiento de los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Emisión de visados del acta fundacional y de los estatutos de aquellas asociaciones inscritas en el Registro Central de Asociaciones.

b) Emisión de visados del acta fundacional y de los estatutos de aquellas asociaciones inscritas en los registros provinciales de asociaciones.

c) Emisión de las diligencias de inscripción de aquellas asociaciones inscritas en el Registro Central de Asociaciones.

d) Emisión de las diligencias de inscripción de aquellas asociaciones inscritas en los registros provinciales de asociaciones.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, como órgano responsable a efectos de impugnación de las actuaciones correspondientes a los apartados a) y c) del punto primero.

d) La Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de la provincia correspondiente al registro provincial, como órgano responsable a efectos de impugnación de las actuaciones correspondientes a los apartados b) y d) del punto primero.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Vicepresidencia Primeira e C. de Presidencia, Xustiza e Turismo» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico denominado «Vicepresidencia Primeira e C. de Presidencia, Xustiza e Turismo» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2021

Beatriz Cuiña Barja
Secretaría general técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica
de Galicia