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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 26 de octubre de 2021 Pág. 52385

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 142/2021, de 14 de octubre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramo Montealegre (puntos kilométricos 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo Valdorregueiro (puntos kilométricos 0+000-1+000), de clave OU/16/273.06, en el ayuntamiento de Ourense.

Antecedentes:

Primero. El día 3 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (número 103) el Anuncio de 11 de mayo de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramo Montealegre (puntos kilométricos 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo Valdorregueiro (puntos kilométricos 0+000-1+000), de clave OU/16/273.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de los informes, alegaciones y certificados presentados, el 5 de octubre de 2021 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramo Montealegre (puntos kilométricos 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo Valdorregueiro (puntos kilométricos 0+000-1+000), de clave: OU/16/273.06.

El objeto del presente proyecto consiste en la creación de dos itinerarios peatonales y ciclistas en las carreteras OU-101 y OU-150 que se recogen en el proyecto constructivo que nos ocupa.

Las actuaciones que se recogen en el proyecto son las siguientes:

– En el margen derecho de la carretera OU-101, se proyecta una senda continua que parte de la acera existente y se prolonga hasta al refugio de la parada del bus existente en este margen.

– En el margen derecho de la carretera OU-150, se proyecta una senda desde el cruce con la N-525 hasta el comienzo del tramo con el puente existente sobre el Regato de Valdorregueiro.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de octubre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramo Montealegre (puntos kilométricos 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo Valdorregueiro (puntos kilométricos 0+000-1+000), de clave OU/16/273.06.

Santiago de Compostela, catorce de octubre de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad