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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 25 de octubre de 2021 Pág. 52050

IV. Oposiciones y concursos

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Pleno de 6 de octubre de 2021 por el que se aprueban las bases comunes para la convocatoria de concursos específicos de méritos.

El Pleno del Consejo de Cuentas, en su reunión del día 6 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo por el que se aprueban las bases comunes para la convocatoria de concursos específicos de méritos en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Para su conocimiento general y entrada en vigor, dicho acuerdo prevé su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Dando cumplimiento a dicha previsión y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de 6 de octubre de 2021 por el que se aprueban las bases comunes para la convocatoria de concursos específicos de méritos en el Consejo de Cuentas de Galicia, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2021

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 6 de octubre de 2021 por el que se aprueban las bases comunes para la convocatoria de concursos específicos de méritos en el Consejo de Cuentas de Galicia

La modernización de la gestión de personas en las organizaciones públicas constituye uno de los retos clave para avanzar en el nuevo marco de relaciones que impone la administración pública electrónica. Esto es especialmente relevante en relación con el Consejo de Cuentas de Galicia en su condición de órgano de fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable de la Comunidad Autónoma de Galicia y la consideración del capital humano como el principal activo del incluso, bajo la premisa de garantizar en todo momento que la persona adecuada ocupe el puesto de trabajo idóneo, en el momento preciso.

En este contexto se plantea la necesidad de establecer una regulación con vocación de permanencia de las bases generales para la convocatoria de concursos específicos de méritos en el Consejo de Cuentas de Galicia, en el marco de una estrategia de gestión de las personas a medio y largo plazo, que tenga en cuenta la progresiva transformación de la auditoría en auditoría digital, la gestión electrónica de las fiscalizaciones, la implementación de sistemas de prevención e integridad y, entre otros aspectos, la auditoría de los sistemas de información.

El artículo 17.5 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia, modificada por la Ley 8/2015, de 7 de agosto (en adelante, LCC) y el artículo 73.1 del Reglamento de régimen interior aprobado el 23 de febrero de 2017 (en adelante, RRI) establecen que los puestos de trabajo reservados la personal funcionario de carrera se proveerán ordinariamente por el procedimiento de concurso específico entre funcionarios que presten servicios en el Consejo o en otras administraciones u organismos públicos.

Este proyecto normativo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 91 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, normativa que constituye el fundamento de la habilitación legal para el desarrollo del concurso especifico de méritos en el Consejo de Cuentas de Galicia.

En relación a la estructura y contenido, el proyecto normativo se estructura a través de trece bases comunes para la convocatoria de concursos específicos de méritos. En la base primera se regulan los requisitos para participar. En las bases segunda, tercera y cuarta se regulan las fases del concurso y baremo de valoración de méritos, capacidades, conocimientos y aptitudes. En las bases quinta, sexta y séptima se regulan la Comisión de Valoración, solicitudes de participación y la acreditación de los requisitos y méritos. En las bases octava, novena y décima se regulan el listado de admitidos y excluidos, el procedimiento de valoración y adscripción y la resolución del concurso específico. Por último, en las bases decimoprimera, decimosegunda y decimotercera se regulan la adjudicación de destinos, la toma de posesión y la valoración de los puestos obtenidos por concurso.

Asimismo, el texto de las bases comunes para la convocatoria de concursos específicos de méritos en el Consejo de Cuentas de Galicia fue objeto de negociación colectiva, de conformidad con el artículo 37 de la Ley del estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y concordante con el artículo 153.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

De conformidad con el artículo 17.1 de la LCC y con el artículo 71.2 del RRI, se aplican a los concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo del Consejo las disposición de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante LEPG) y normativa de desarrollo. En virtud de lo anterior, y habida cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2.p) del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, en su reunión de 6 de octubre acordó:

Artículo único. Objeto

Aprobar las bases comunes para la convocatoria de concursos específicos en el Consejo de Cuentas de Galicia que figuran como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

Bases comunes para la convocatoria de concursos específicos de méritos
en el Consejo de Cuentas de Galicia

Primera. Requisitos para participar

1.Podrán participar en las convocatorias para la provisión de aquellos puestos para los que la relación de puestos de trabajo del Consejo de Cuentas de Galicia establezca el sistema de provisión de concurso específico, los/las funcionarios/as de carrera de cuerpos de administración general o de administración especial con una antigüedad mínima de tres años para su desempeño y que se relacionarán en las sucesivas convocatorias de concursos específicos, excepto los suspensos en firme durante el tiempo de duración de esta.

2. Para participar en los concursos específicos deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 91.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. A los/las funcionarios/as que accedieran al cuerpo o escala por promoción interna o en virtud de un procedimiento de integración y permanecieran en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo de origen para los efectos de lo dispuesto en este apartado.

Segunda. Fases del concurso y baremo de valoración de méritos, capacidades, conocimientos y aptitudes

1. El concurso específico consistirá en la valoración de los méritos y de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinadas en las correspondientes convocatorias y relacionadas con los puestos de trabajo que se vayan a proveer.

2. El concurso específico constará de dos fases, en la primera se valorarán los méritos generales y específicos y en la segunda las capacidades, conocimientos y aptitudes para el desempeño de los puestos a proveer.

3. Se atribuye expresamente la competencia para la convocatoria de los sucesivos concursos específicos, de conformidad con las bases comunes, a la Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia.

Tercera. Primera fase del concurso específico

1. La primera fase de valoración de los méritos generales y específicos supondrá el sesenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable. La puntuación máxima de la primera fase será de 18 puntos. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que deberá alcanzar el/la concursante en la primera será de 10 puntos.

Todos los méritos se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se tomarán en consideración, ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

a) Grado personal reconocido. La puntuación máxima será de 3 puntos.

El grado personal reconocido se valorará en razón directa de la cercanía del nivel del puesto solicitado:

1º. Nivel 30.

– Por la posesión de un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita: 3 puntos.

– Por la posesión de un grado personal inferior en un nivel al del puesto que se solicita: 2 puntos.

– Por la posesión de un grado personal inferior en dos o más niveles al del puesto que se solicita: 1 punto.

2º. Nivel 28 o inferiores.

– Por la posesión de un grado personal superior en dos o más niveles al del puesto que se solicita: 3 puntos.

– Por la posesión de un grado personal superior en un nivel al del puesto que se solicita: 2,5 puntos.

– Por la posesión de un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita: 2 puntos.

– Por la posesión de un grado personal inferior en un nivel al del puesto que se solicita: 1,5 puntos.

– Por la posesión de un grado personal inferior en dos o más niveles al del puesto que se solicita: 1 punto.

En caso de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se haya consolidado un grado personal cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación, el/la interesado/a deberá acercar certificación expresa que permita su valoración.

En el supuesto en que los/las funcionarios/as no hayan reconocido ningún grado personal se computará, para los efectos de puntuación en esta epígrafe, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala desde el que concurse el/la funcionario/a.

b) Trabajo desarrollado. La puntuación máxima será de 2 puntos.

Se computará el trabajo desarrollado en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados. La valoración se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:

1º. Nivel 30.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado en puestos desempeñados de igual nivel que el solicitado: 0,20 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado en puestos desempeñados inferiores en un nivel que el solicitado: 0,15 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado en puestos desempeñados inferiores en dos o más niveles que el solicitado: 0,10 puntos.

2º. Nivel 28 o inferiores.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el nivel del puesto solicitado sea inferior al del puesto desempeñado en dos o más niveles: 0,20 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el nivel del puesto solicitado sea inferior al del puesto desempeñado en un nivel: 0,15 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel: 0,12 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el nivel del puesto solicitado sea superior al desempeñado en un nivel: 0,10 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el nivel del puesto solicitado sea superior al desempeñado en dos lo más niveles: 0,08 puntos.

Los servicios prestados a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en los casos previstos por la línea primera del artículo 97 de la LEPG se le computará el período de tiempo en esta situación, de ser el caso, como si desempeñara un puesto inferior en dos niveles al del grado personal consolidado, desde el día siguiente al del cese del puesto que ocupara con carácter definitivo.

El tiempo de servicios prestado en la situación de servicios especiales será valorado conforme a lo dispuesto en el artículo 168.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima será de 2,40 puntos.

Se valorará la asistencia a los cursos recibidos o impartidos en el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, Instituto de Estudios Fiscales, escuelas oficiales de formación de funcionarios de las comunidades autónomas, universidades, Tribunal de Cuentas, órganos de control externo, entes privados con los que el Consejo de Cuentas de Galicia firmara convenios de formación; así como los cursos recibidos o impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas.

Solo se valorarán los cursos que versen sobre las siguientes materias: fiscalización, contabilidad pública y personal, contratación, gestión económica contable, subvenciones, gestión de personal, procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas, transparencia, prevención de la corrupción, evaluación de políticas públicas, gestión y control de fondos europeos, herramientas informáticas de auditoría y seguridad de la información y protección de datos de carácter personal, herramientas, sistemas y procesos informáticos de gestión de software e infraestructuras informáticas y prevención de riesgos laborales.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1º. Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,25 puntos.

2º. Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,50 puntos.

3º. Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

4º. Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

En los supuestos de impartición de cursos como ponente las puntuaciones serán las resultantes de multiplicar las puntuaciones por asistencia por 1,5.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares; las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, los cursos de doctorado; los módulos o partes integrantes de un curso que no se certifiquen de manera independiente; los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos.

Si el candidato posee varios cursos de contenido idéntico y repetitivo, excepto los que sean de continuación y especialización unos de otros, solo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos. Tampoco se podrá acumular la puntuación como asistente y ponente de un mismo curso. En cuyo caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso impartido.

d) Antigüedad (servicios prestados en las administraciones públicas). La puntuación máxima será de 2 puntos.

Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses como funcionario/a: 0,08 puntos.

Para estos efectos se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con el establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

e) Grado de conocimiento del idioma gallego. La puntuación máxima será de 2 puntos:

1º. Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallega, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallega, curso de lenguaje jurídico gallega, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 1 punto.

2º. Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallega o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallega: 2 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, solo se computará el superior.

f) Experiencia profesional específica. La puntuación máxima será de 6 puntos.

La experiencia profesional específica en virtud de su vinculación a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria se valorará a partir, en su caso, del cumplimiento de los requisitos específicos previstos en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con las funciones específicas previstas en la convocatoria, y conforme a los siguientes criterios:

1º. Puestos de fiscalización y auditoría.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia desarrollando funciones en puestos de auditoría del control externo del sector público del mismo o superior nivel del puesto al que se aspira: 0,5 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia desarrollando funciones en puestos de auditoría del control externo del sector público hasta dos niveles inferiores al nivel del puesto al que se aspira: 0,4 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia desarrollando funciones en puestos de auditoría del control externo, inferiores a dos niveles al puesto al que se aspira: 0,3 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia desarrollando funciones en puestos de auditoría de control interno del sector público del mismo o superior nivel del puesto al que se aspira: 0,2 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia desarrollando funciones en puestos de auditoría de control interno del sector público de inferior nivel al puesto al que se aspira: 0,1 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de experiencia desarrollando funciones en puestos con funciones de control económico-financiero del sector público del mismo o superior nivel del puesto al que se aspira: 0,1 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de experiencia desarrollando funciones en puestos vinculados a la gestión económico-financiero del sector público de inferior nivel del puesto al que se aspira: 0,05 puntos.

2º. Puestos adscritos a la Secretaría General.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia desarrollando cometidos y funciones análogas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria del mismo o superior nivel del puesto al que se aspira: 0,5 puntos.

– Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia desarrollando cometidos y funciones análogas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria de inferior nivel al del puesto al que se aspira: 0,4 puntos.

3º. Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional a aquella en la que se encuentre adscrito el puesto se otorgará una puntuación adicional de 1 punto. Se entenderá por área funcional los distintos ámbitos de fiscalización o la Secretaría General.

g) Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y de igualdad de género.

– Se otorgarán a los concursantes que estén disfrutando o disfrutaran, en los cinco años anteriores al final del plazo de presentación de solicitudes, de una excedencia por cuidado de familiares 0,01 puntos por mes en la situación de excedencia. La puntuación total en este apartado no podrá superar los 0,60 puntos.

Cuarta. Segunda fase del concurso específico

1. La segunda fase del concurso específico que consistirá en la valoración de capacidades, aptitudes y conocimientos, tendrá una puntuación máxima de 12 puntos.

2. El objeto de la presente fase consistirá en la valoración de la memoria que se deberá presentar junto con la solicitud de participación en el proceso de provisión. A tal efecto la documentación se presentará en un sobre blanco, tamaño 36×26 cm, cerrado y sin ningún tipo de identificación. Dentro de este sobre se incluirá, además de la memoria (sobre 1) y la trayectoria profesional del candidato o candidata (sobre 2), un tercer sobre (sobre 3) también sin identificación, dentro del cual el aspirante insertará un documento en el que constará sus datos personales (nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad). Estos sobres serán entregados en la Secretaría General del Consejo, donde serán codificados con un número aleatorio, el cual constará de 10 dígitos.

3. La memoria contará con una extensión máxima entre 15 y 30 páginas por una sola cara y a doble espacio, letra Arial 11, en función del nivel del puesto convocado y de las previsiones contenidas en las bases específicas, en la que se evidencie el conocimiento del puesto al que concursa, con un análisis de sus tareas y los requisitos, condiciones y medios necesarios para desempeñarlo, y, en su caso y de conformidad con las bases específicas, una propuesta organizativa del trabajo a desarrollar y perspectivas estratégicas en relación con el Plan estratégico del Consejo de Cuentas vigente; con base en la descripción de funciones que figuran en la correspondiente convocatoria.

4. La exposición curricular sin identificación personal con una extensión máxima de 5 páginas por una sola cara y la doble espacio, letra Arial 11, sobre los aspectos más relevantes de su trayectoria profesional que tengan relación con el contenido del puesto. El sobre 2 se abrirá por la Comisión de Valoración después de publicadas las puntuaciones de la fase de méritos y de la memoria contenida en el sobre 1 y antes de la exposición pública. El contenido del sobre 2 no será objeto de valoración independiente.

5. La valoración de la memoria y de la trayectoria profesional se hará en dos fases:

a) Lectura de la memoria (sobre 1) por parte de la Comisión de Valoración. La valoración se hará sin conocer el nombre de los aspirantes.

b) Exposición pública de la memoria y de los aspectos más relevantes de su trayectoria profesional que estén relacionados con el contenido del puesto. El tiempo máximo de intervención para la exposición por cada candidato será de 10 minutos. Con posterioridad tendrá que atender a las preguntas, las aclaraciones, los comentarios y las sugerencias que pudieran formularle los miembros de la Comisión.

6. La memoria (sobre 1) se calificará con un máximo de 6 puntos atendiendo al acertado de su contenido, pertinencia (adecuación al Plan estratégico del Consejo de Cuentas publicado en el portal web institucional), coherencia y grado de consistencia de los planteamientos en relación con las funciones a desarrollar, claridad expositiva, corrección sintáctica, estructuración y presentación visual.

La puntuación final se obtendrá con el promedio aritmético de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, descartando la máxima y mínima conseguidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se extenderá para este efecto.

7. La exposición pública de la memoria y de la trayectoria profesional se calificará con un máximo de 6 puntos.

En la exposición pública se valorará la coherencia y claridad en la exposición, la profundidad del conocimiento de las actividades realizadas y la capacidad profesional general mostrada por el interesado en su trayectoria atendiendo su participación y actuaciones que revelen especial iniciativa, capacidad de resolución de problemas, capacidad de trabajo y organización en otras habilidades profesionales.

La puntuación se obtendrá con el promedio aritmético de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, descartando la máxima y mínima conseguidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se extenderá para este efecto.

Quinta. Comisión de Valoración del concurso específico

1. La Comisión de Valoración del concurso específico es órgano colegiado encargado de valorar los méritos, las capacidades, las aptitudes o los conocimientos alegados por las personas interesadas y de efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados. En atención a la especialidad de los puestos ofertados en las respectivas convocatorias de concursos respectivos podrán existir comisiones de valoración específicas.

2. La Comisión de Valoración se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres, su composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización, serán nombradas por la Comisión de Gobierno del Consejo de Cuentas y tendrán la siguiente composición:

– Un/una presidente/a titular y suplente.

– Tres vocales titulares y tres suplentes.

– Un secretario/a titular y otro/a suplente, con voz y voto, a propuesta de la Secretaría General del Consejo de Cuentas de Galicia.

Las personas integrantes de la Comisión deberán estar desempeñando un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de nivel jerárquico igual o superior al del puesto convocado. La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de expertos que en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

3. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad y se regirá por el dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Comisión de Valoración propondrá al candidato que hubiera obtenido mayor puntuación. Las propuestas que realice la Comisión de Valoración tendrán el carácter de vinculantes para el órgano encargado de la resolución de la convocatoria del concurso.

6. La Comisión se asimilará para los efectos de percepción de asistencias a la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

7. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Sexta. Solicitudes de participación

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo II y se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Consejo de Cuentas (http://www.consellodecontas.es), así como la cumplimentación de la justificación de los méritos y requisitos.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. En la instancia se harán constar, por orden de preferencia, las vacantes incluidas en el anexo I para las que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

3. Los/las funcionarios/las con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. A La solicitud se deberá juntar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite el origen de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que haya atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

4. En el supuesto de estar interesados/as en los puestos que se anuncian en la respectiva convocatoria de concurso específico dos funcionarios/as, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos/as obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones efectuadas por ambos/as. Los/las concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán hacerlo constar en su solicitud y juntar una fotocopia de la petición del/de la otro/a.

5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación prevista en la convocatoria específica:

a) Anexo I. Certificado de grado, trabajo desarrollado, antigüedad y subgrupos.

b) Anexo II. Certificado de funciones para los efectos de comprobación de la experiencia.

c) Documentación acreditativa de los cursos impartidos o recibidos.

d) Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.

e) Memoria (sobre 1), exposición sobre la trayectoria profesional (sobre 2) e identificación personal (sobre 3) en los términos indicados en la base cuarta.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes solo será posible la presentación de aquella documentación que los/las interesados/as acrediten haber solicitado pero, figurando en poder de la Administración no pudiera haber sido expedida en plazo.

7. Las solicitudes vincularán a los/a las solicitantes, una vez finalizado el plazo de presentación de estas sin que puedan ser objeto de modificación. Se aceptarán renuncias a la participación hasta la firma de la resolución de adjudicación. La renuncia del adjudicatario de un puesto supondrá la adjudicación al siguiente de mayor puntuación.

8. Todo el proceso correspondiente a los concursos específicos podrá consultarse a través del portal web institucional del Consejo de Cuentas (http://www.consellodecontas.es).

9. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado primero, la documentación requerida que no fuera posible entregar de modo electrónico deberá presentarse en el Registro General del Consejo de Cuentas de Galicia, o en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dirigido a la Secretaría General del Consejo de Cuentas de Galicia.

Séptima. Acreditación de requisitos y méritos

1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se acerquen, tendrán que acreditarse debidamente, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva convocatoria, y tendrán que ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En particular:

a) El grado personal reconocido, el trabajo desarrollado, la antigüedad y el subgrupo en el que se clasifica el cuerpo o escala se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración de origen del/la funcionario/a concursante segundo el modelo establecido en el anexo III u otro que contenga la totalidad de los datos incluidos en aquel.

b) La realización de los cursos cuya valoración se pretenda se acreditará documentalmente mediante copias electrónicas auténticas firmadas electrónicamente o documentos electrónicos con código de verificación electrónico del diploma o certificación de impartición o asistencia, sin perjuicio del dispuesto en el apartado 9 de la base sexta.

c) Para la acreditación del conocimiento de la lengua gallega, solo tendrán validez los cursos, estudios o titulación según lo establecido en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 16 de julio de 2007 (DOG de 30 de julio) y Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 13 de junio de 2011 (DOG de 24 de junio).

d) La experiencia se acreditará mediante la presentación del «Certificado de tareas» que se incluye como anexo V de la convocatoria que será expedido de manera veraz y rigurosa por el jefe de la Unidad Administrativa en que prestara servicios el solicitante en cada período.

2. Cualquier dato omitido inicialmente por el/la interesado/a no podrá ser invocado por este/a para los efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Octava. Listado de admitidos y excluidos

1. Expirados los plazos de presentación de solicitudes de participación, la Comisión de Valoración verificará que los solicitantes reúnen los requisitos y condiciones exigidos para participar en el concurso y elaborará propuesta de listado de admitidos/las y excluidos/las que se publicará, con expresión de la causa de exclusión, en los tableros de anuncios del Consejo de Cuentas y en su sede electrónica.

2. Los/las excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivara la exclusión. La reclamación se presentará en el Registro del Consejo de Cuentas de Galicia (calle domingo Fontán, nº 7, Santiago de Compostela) directamente o en alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

3. Una vez transcurrido el dicho plazo y la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, la Comisión de Gobierno dictará resolución definitiva que se publicará en los tablones de anuncios del Consejo de Cuentas, en la sede electrónica y en el Diario Oficial de Galicia, en la cual se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as con indicación del lugar en que estarán a disposición de los/las interesados/as. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante lo Pleno del Consejo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la resolución del recurso de alzada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el establecido en los artículos 10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Procedimiento de valoración y adscripción

1. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

2. Rematado el proceso de valoración de méritos generales y específicos de los candidatos, la Comisión de Valoración elaborará una propuesta provisional con la puntuación obtenida por cada candidato, que será publicado en el tablero de anuncios y en la sede electrónica del Consejo de Cuentas. Contra dicha resolución los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Comisión de Valoración y podrán presentarse en el Registro General del Consejo de Cuentas o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Examinadas y resueltas por la Comisión las reclamaciones, si las hubiera, se elevará una propuesta definitiva de valoración de los méritos generales y específicos.

A la exposición pública serán citados los aspirantes que superen la fase de valoración de méritos. La relación de aspirantes citados se publicará en los tablones de anuncios y en la sede electrónica del Consejo de Cuentas con por lo menos tres días hábiles de antelación. La no presentación de la memoria o la falta de comparecencia al acto de exposición y defensa determinará la exclusión del concursante.

3. Rematada la segunda fase de valoración de capacidades, aptitudes y conocimientos la Comisión de Valoración elaborará una propuesta provisional con la puntuación obtenida por cada candidato, que será publicado en el tablero de anuncios y en la sede electrónica del Consejo de Cuentas. Contra dicha resolución los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación. Las reclamaciones se dirigirán a la Comisión de Valoración y podrán presentarse en el Registro General del Consejo de Cuentas o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Examinadas y resueltas por la Comisión las reclamaciones, si las hubiera, se elevará una propuesta definitiva de valoración de la segunda fase del concurso específico.

Décima. Resolución del concurso específico

1. La orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo se determinará por la puntuación obtenida por los concursantes sumados los resultados finales de las dos fases siempre que se superaran las puntuaciones mínimas exigidas.

2. En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la total en la segunda fase, y de continuar el empate, las puntuaciones obtenidas en la primera fase de los méritos siguiendo la orden establecida en los diferentes epígrafes de la base III. De persistir el empate, se resolverá por la orden alfabética del primero apellido. En último lugar el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

3. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que obtuvieran las puntuaciones mínimas exigidas.

4. La resolución del concurso se hará pública en los tableros de anuncios, en la sede electrónica y en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra la resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la resolución del recurso de alzada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoprimera. Adjudicación de destinos

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción realizada al Consejo de Cuentas en el plazo de tres días.

2. Los traslados que deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a la indemnización.

Decimosegunda. Toma de posesión

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles se comporta cambio de residencia. Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha fecha.

2. A todos los efectos, el plazo de toma de posesión se considerará cómo de servicio activo, por lo que los efectos económicos comenzarán en el nuevo destino desde la fecha de cese en el de origen.

Decimotercera. Valoración de los puestos de trabajo obtenidos por concurso específico

Los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de concurso específico, de conformidad con el previsto en el artículo 91.7 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, serán objeto de una valoración cada cinco años, en los términos que se establezcan en el correspondiente acuerdo del Consejo de Cuentas, con el fin de determinar la continuidad o remoción de la persona titular del puesto en los términos previstos por el artículo 94 de dicho texto legal.