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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miércoles, 20 de octubre de 2021 Pág. 51228

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mondariz

ANUNCIO de exposición pública del expediente de la orden de ejecución para la gestión de la biomasa vegetal de parcelas de propietarios desconocidos o de propietarios a los que no se ha podido practicar la notificación (expediente 1084/2021).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el punto anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio».

A la vista de que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o bien resultó infructuosa su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en las parcelas que se describen a continuación:

Nº expediente

Titular catastral

Referencia catastral

Nombre del lugar

Parroquia

76/2021

Abilio Garabatos Toucedo

36030A019000570000MB

Prado

Vilasobroso

444/2019

En investigación, artículo 47
de la Ley 33/2003

4655704NG4745N0001HM

Mondariz

455/2020

Casiano Barros Martínez

36030A071022830000MA

Piñeiros

Riofrío

491/2021

Adelina Barcia Alfaya

36030A044002320000MT

Eido Benito

Vilar

535/2021

Rudesinda Gil Carballo

36030A009004970000MX

Bouzas

Covas

Mouriscados

540/2021

Francisca Fernández Iglesias

36030A044002660000MM

Xeixal

Vilar

588/2021

Ayuntamiento-comunales

36030A059005010000MX

Regueiro

Sabaxáns

708/2021

En investigación, artículo 47
de la Ley 33/2003

36030A062000370000MG

Veiga Chan

Toutón

713/2021

Dalmiro Álvarez Álvarez

36030A009004660000MI

Cacharamba

Mouriscados

719/2021

En investigación, artículo 47
de la Ley 33/2003

36030A064005410000MT

Paradela

Vilar

796/2021

María Tellado Cortellas

36030A011000310000ML

Marco

Meirol

803/2021

María Carmen Bernárdez

Fernández

36030A039001250000MR

Cocho

Mondariz

807/2021

Rita Mera Reboreda

36030A036003270000MI

Apazan

Mondariz

808/2021

Rita Mera Reboreda

36030A020002710000MQ

Eido Bispo

Mondariz

827/2021

Carmen Cousiño Casal

36030A071017010000MP

Pé Muíño

Sabaxáns

946/2021

En investigación, artículo 47
de la Ley 33/2003

36030A077000030000MH

Carboal

Sabaxáns

962/2021

Otilia Abril Abril

36030A047002810000MA

Toxeiras

Mondariz

837/2021

Adelina Barcia Alfaya

36030A054015710000MW

P. Mouro

Vilar

840/2021

En investigación, artículo 47
de la Ley 33/2003

36030A054015740000MY

Penedo Mouro

Vilar

842/2021

Francisca Fernández Iglesias

36030A054015760000MQ

Gorgullón Peq.

Vilar

856/2021

José Alvariño Otero

36030A061007190000MS

Laiado

Toutón

973/2021

Antonio Prieto Faro

36030A011010880000MA

Xesela

Meirol

1081/2021

Maximino Táboas Rivera

36030A016002880000MB

Campo

Vilasobroso

En virtud de lo anterior se comunica que en el acta de inspección realizada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, mediante la presente se comunica a las personas responsables que disponen de un plazo máximo de 30 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se computará a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación.

Transcurrido dicho plazo y en caso de que persista el incumplimiento, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento de los mismos tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por la presencia de una ordenanza municipal al respecto (Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos, gestión de biomasa forestal y de distancias de plantación para la prevención y la defensa contra incendios forestales del Ayuntamiento de Mondariz, de 13 de diciembre de 2018), para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados, será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley:

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Recursos: contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, el recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

De interponerse recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la referida Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal; pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se deba entender presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mondariz, 29 de septiembre de 2021

Xosé Emilio Barros Bello
Alcalde