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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miércoles, 20 de octubre de 2021 Pág. 51203

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Betanzos

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal de Betanzos (expediente 2018/X999/000210).

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Betanzos por el que se aprueba inicialmente el Plan general de ordenación municipal.

Aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de septiembre de 2021 el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Betanzos junto con el estudio ambiental estratégico, de conformidad con el artículo 60.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se somete a información pública por el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://sede.betanzos.gal

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

Asimismo, se suspende el otorgamiento de las siguientes licencias en las áreas afectadas por el Plan general de ordenación municipal y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, que son las siguientes:

Conforme a lo establecido en el artículo 47.2 de la LSG, el acuerdo de aprobación inicial del PGOM determina, por sí solo, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio en que las nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente. Dado que las nuevas determinaciones del Plan general llevan consigo su plena adaptación al nuevo marco normativo derivado de la LSG y a la nueva legislación sectorial incidente, se acuerda suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el conjunto del territorio del término municipal de Betanzos. No obstante, se podrán otorgar licencias en los siguientes casos:

1. En suelo rústico, podrán otorgarse licencias siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero el establecido en la disposición transitoria primera 2.d) de la LSG.

2. En el suelo de núcleo rural, siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.c) de la LSG.

3. En el suelo urbano, siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del planeamiento vigente y las del plan aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera 2.a) de la LSG.

4. En el suelo urbano remitido a ámbitos de ordenación que el Plan general incorpora a la ordenación como planeamiento subsistente conforme a la disposición transitoria cuarta y disposición final cuarta de su normativa urbanística, siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en su planeamiento con sus modificaciones.

5. En los ámbitos de planeamiento urbanístico de desarrollo que el Plan general aprobado inicialmente incorpora a la ordenación como planeamiento subsistente conforme a la disposición transitoria segunda, disposición transitoria tercera y disposición final tercera de su normativa urbanística, siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en su planeamiento con sus modificaciones.

6. Igualmente, podrán otorgarse licencias que tengan por objeto la realización de obras de conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso previsto, así como aquellas para obras de reforma, consolidación o ampliación, rehabilitación y las de dotación de funcionalidad, seguridad, salubridad y habitabilidad según la normativa vigente, cumpliendo en cualquier caso las condiciones establecidas en las normas subsidiarias vigentes y en el plan aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años contados desde dicha aprobación inicial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

La duración de la suspensión es de dos años.

Betanzos, 7 de octubre de 2021

María Barral Varela
Alcaldesa