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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 19 de octubre de 2021 Pág. 51080

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilamarín

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

4.5.2021

32088A02900277

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

029

00277

Desconocida

3.5.2021

32088A02900310

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

029

00310

Desconocida

3.5.2021

32088A02900319

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

029

00319

Desconocida

4.5.2021

32088A02900576

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

029

00576

Desconocida

4.5.2021

32088A03700141

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

037

00141

Desconocida

4.5.2021

32088A03700290

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

037

00290

Desconocida

4.5.2021

32088A03900157

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

039

00157

Desconocida

4.5.2021

32088A03900158

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

039

00158

Desconocida

4.5.2021

32088A03900162

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

039

00162

Desconocida

4.5.2021

32088A04000339

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

040

00339

Desconocida

4.5.2021

32088A04200494

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

042

00494

Desconocida

4.5.2021

32088A04200498

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

042

00498

Desconocida

3.5.2021

32088A04400486

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

044

00486

Desconocida

3.5.2021

32088A04400499

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

044

00499

Desconocida

5.5.2021

32088A04700269

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

047

00269

Desconocida

4.5.2021

32088A05400318

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

054

00318

Desconocida

4.5.2021

32088A06600156

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

066

00156

Desconocida

3.5.2021

32088A07000296

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

070

00296

Desconocida

3.5.2021

32088A07100041

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

071

00041

Desconocida

3.5.2021

32088A07100042

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

071

00042

Desconocida

3.5.2021

32088A07200041

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

072

00041

Desconocida

3.5.2021

32088A07300378

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

073

00378

Desconocida

3.5.2021

32088A07300494

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

073

00494

Desconocida

3.5.2021

32088A07300496

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

073

00496

Desconocida

3.5.2021

32088A07300502

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

073

00502

Desconocida

3.5.2021

32088A07300673

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

073

00673

Desconocida

3.5.2021

32088A07300688

Vilamarín (Santiago), Vilamarín, Ourense

073

00688

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación
precio por ha

Liquidación provisional

2021/32088A02900277

32088A02900277

0,0368

874,91 €

32,19 €

2021/32088A02900310

32088A02900310

0,0079

874,91 €

6,94 €

2021/32088A02900319

32088A02900319

0,0864

3.545,82 €

306,42 €

2021/32088A02900576

32088A02900576

0,0471

3.545,82 €

166,89 €

2021/32088A03700141

32088A03700141

0,1198

874,91 €

104,81 €

2021/32088A03700290

32088A03700290

0,0118

874,91 €

10,31 €

2021/32088A03900157

32088A03900157

0,0017

874,91 €

1,47 €

2021/32088A03900158

32088A03900158

0,0323

874,91 €

28,27 €

2021/32088A03900162

32088A03900162

0,0448

874,91 €

39,23 €

2021/32088A04000339

32088A04000339

0,1161

874,91 €

101,55 €

2021/32088A04200494

32088A04200494

0,0190

874,91 €

16,58 €

2021/32088A04200498

32088A04200498

0,0417

874,91 €

36,52 €

2021/32088A04400486

32088A04400486

0,0192

874,91 €

16,79 €

2021/32088A04400499

32088A04400499

0,0343

3.545,82 €

121,65 €

2021/32088A04700269

32088A04700269

0,0554

874,91 €

48,46 €

2021/32088A05400318

32088A05400318

0,0081

3.545,82 €

28,85 €

2021/32088A06600156

32088A06600156

0,0856

3.545,82 €

303,53 €

2021/32088A07000296

32088A07000296

0,0284

3.545,82 €

100,70 €

2021/32088A07100041

32088A07100041

0,4763

3.953,15 €

1.882,86 €

2021/32088A07100042

32088A07100042

0,1771

874,91 €

154,99 €

2021/32088A07200041

32088A07200041

0,0686

3.545,82 €

243,31 €

2021/32088A07300378

32088A07300378

0,0276

3.545,82 €

97,96 €

2021/32088A07300494

32088A07300494

0,0286

874,91 €

25,02 €

2021/32088A07300496

32088A07300496

0,0466

874,91 €

40,81 €

2021/32088A07300502

32088A07300502

0,0747

874,91 €

65,38 €

2021/32088A07300673

32088A07300673

0,0123

3.545,82 €

43,67 €

2021/32088A07300688

32088A07300688

0,0150

874,91 €

13,14 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Vilamarín, 27 de septiembre de 2021

Amador Vázquez Vázquez
Alcalde