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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 19 de octubre de 2021 Pág. 51070

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cenlle

ANUNCIO de notificación a titulares conocidos y desconocidos para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y para dar más seguridad jurídica a los responsables de gestión de la biomasa, mediante el presente anuncio se pone de manifiesto el posible incumplimiento, por parte de las personas responsables que a continuación se indican y que ya fueron notificadas por correo postal, de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Titulares

Localización

Polígono

Parcela

Metros afectados

Coste por m2

Liquidación provisional

32026A035002110000TP

Luis Domínguez Galiño

Lentille (A Pena,

San Lourenzo)

35

211

426

1,20

511,00 €

32026A035002150000TM

Celso Graña Álvarez

Lentille (A Pena,

San Lourenzo)

35

215

253

1,20

303,60 €

32026A035002340001YE

Celia Cendón Amaro

Lentille (A Pena,

San Lourenzo)

35

234

15

1,20

18,00 €

32026A036002300000TR

Cándida Vázquez Fernández

Santa Mariña (Esposende)

36

230

2.968

1,20

3.561,60 €

32026A021001790000TG

Rosa Berta Alfaro Diéguez

Sadurnín (San Xoán)

21

179

4.915

1,20

5.898,00 €

32026A032030000000TG

Vecinos de Cenlle

Cenlle (Santa María)

32

3000

50

1,20

60,00 €

32026A014001360000TZ

Serafina Villar Iglesias

Razamonde

(Santa María)

14

136

1.570

1,20

1.884,00 €

32026A020004760000TI

Delfina Montero Díaz

As Chabolas

(San Xoán)

20

476

505

1,20

606,00 €

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y resulta imposible su notificación, se les comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuestas por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Titulares

Localización

Polígono

Parcela

Metros afectados

Coste por m2

Liquidación provisional

32026A021001920000TO

Carmen Fernández Durán

Sadurnín (San Xoán)

21

192

79

1,20

94,80 €

32026A021001970000TI

Esperanza Freijido

Sadurnín (San Xoán)

21

197

975

1,20

1.170,00 €

32026A020010000000TI

Vecinos de Saa

Sadurnín (San Xoán)

20

1000

2.850

1,20

3.420,00 €

000301500NG78F0001OI

Teresa Díaz Ordóñez

Xubín-Razamonde (Santa María)

Xubín 32

258

1,20

309,60 €

000305200NG78F0001RI

Teresa Díaz Ordóñez

Xubín-Razamonde (Santa María)

Xubín 54

206

1,20

247,20 €

32026A015002940000TO

Florinda González Baca

Razamonde (Santa María)

15

294

859

1,20

1.030,80 €

32026A015002930000TM

Fernando Carnero González

Cenlle (Santa María)

15

293

619

1,20

742,80 €

32026A012001200000TS

Mª Remedios Piñeiro Álvarez

Laias (Santa Baia)

12

120

176

1,20

211,20 €

32026A012001220000TU

Mª Remedios Piñeiro Álvarez

Laias (Santa Baia)

12

122

361

1,20

433,20 €

32026A003002990000TA

Rosa Raña Rodríguez

O Outeiro (Riobó)

3

299

191

1,20

229,20 €

32026A003003000000TA

Casta García Vázquez

O Outeiro (Riobó)

3

300

187

1,20

224,40 €

32026A003003010000TB

Manuel Sánchez Abad

O Outeiro (Riobó)

3

301

139

1,20

166,80 €

32026A016010000000TH

Vecinos de Trasariz

Trasariz (Santiago)

16

1000

1.000

1,20

1.200,00 €

32026A019007240000TH

En investigación

Saa (San Xoán)

19

724

175

1,20

210,00 €

32026A025000160000TA

Gumersindo Diéguez Bello

Cenlle (Santa María)

25

16

326

1,20

391,20 €

32026A036001030000TX

Rosa Diéguez Rodríguez

Esposende (Santa Mariña)

36

103

2.812

1,20

3.381,60 €

32026A036002300000TR

Cándida Vázquez Fernández

Esposende (Santa Mariña)

36

230

2.968

1,20

3.561,60 €

32026A036002320000TX

Constantino Pérez Soto

Esposende (Santa Mariña)

36

232

4.888

1,20

5.865,60 €

32026A036002600000TO

Mª Luisa Pérez Veloso

Esposende (Santa Mariña)

36

260

451

1,20

541,20 €

32026A036003060000TA

Santiago Domínguez Soto

Esposende (Santa Mariña)

36

306

801

1,20

961,20

32026A024003540001YD

Antonio Rodríguez Domínguez

A Pena (Santa María)

24

354

39

1,20

46,80

32026A018008040001YK

En investigación

San Xoán (Sadurnín)

18

804

122

1,20

146,40

32026A015000100000TD

Esperanza Ordóñez Mosquera

Xubín (Santa María)

15

10

511

1,20

613,20 €

1º. En virtud de lo que antecede, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio o de la fecha de la notificación por correo postal en caso de que esta notificación se hiciera efectiva con posterioridad a la fecha de publicación del anuncio.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación de facilitar el acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales recogidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española. El precio de la liquidación provisional de las labores de gestión de biomasa es de 1,20 €/m2.

3º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso de la madera resultante de la tala de las especies destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.

Cenlle, 22 de septiembre de 2021

José Manuel Rodríguez Lamas
Alcalde