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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 18 de octubre de 2021 Pág. 50726

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se da publicidad de la encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la elaboración de los proyectos referidos a actuaciones de fomento de la movilidad sostenible en entornos urbanos y metropolitanos mediante medidas que favorezcan la implantación de zonas de bajas emisiones en las principales ciudades de Galicia, que incentiven la reducción de la utilización del vehículo privado, así como la elaboración de los informes técnicos correspondientes en la fase de adjudicación y la dirección de ejecución de los contratos relativos a los referidos proyectos.

De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la encomienda de gestión de carácter técnico, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la Agencia Gallega de Infraestructuras, para la elaboración de los proyectos referidos a actuaciones de fomento de la movilidad sostenible en entornos urbanos y metropolitanos mediante medidas que favorezcan la implantación de zonas de bajas emisiones en las principales ciudades de Galicia, que incentiven la reducción de la utilización del vehículo privado, así como la elaboración de los informes técnicos correspondientes en la fase de adjudicación y la dirección de ejecución de los contratos relativos a los referidos proyectos, que tiene las siguientes características:

1. Objeto:

• En el caso de los contratos de servicio de redacción de los proyectos:

□ La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los referidos contratos.

□ La elaboración de los informes de carácter técnico que en relación con el procedimiento de adjudicación de estos contratos sean solicitados por el órgano encomendante.

□ La dirección de ejecución de los servicios objeto de los contratos, incluyendo la elaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de los informes de supervisión de los referidos proyectos, así como la realización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de las actas de replanteo de los referidos proyectos.

• En el caso de los contratos de obra relativos a los proyectos:

□ La elaboración, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de los informes de supervisión de los referidos proyectos, así como la realización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de las actas de replanteo de los referidos proyectos.

□ La elaboración de los informes de carácter técnico que en relación con el procedimiento de adjudicación de estos contratos sean solicitados por el órgano encomendante.

□ La dirección de ejecución de las obras objeto de los referidos contratos.

• En el caso de los contratos de servicio accesorios a los contratos de obra referidos en el punto anterior:

□ La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los referidos contratos.

□ La elaboración de los informes de carácter técnico que en relación con el procedimiento de adjudicación de estos contratos sean solicitados por el órgano encomendante.

□ La dirección de ejecución de los servicios objeto de los contratos.

– Los referidos documentos serán emitidos por personal técnico cualificado de la AXI.

2. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: este encargo tiene naturaleza intersubjetiva al ser la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y la AXI órganos pertenecientes a la misma consellería con personalidad jurídica propia.

3. Plazo de vigencia: el presente encargo se extenderá desde el día siguiente al de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2026.

4. Supuestos de finalización anticipada: por incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o por mutuo acuerdo.

5. Tasas: la encomienda no liquidará ninguna tasa a favor de la AXI en concepto de coste por los servicios a prestar en desarrollo de esta.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2021

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad