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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 18 de octubre de 2021 Pág. 50840

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 30 de septiembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución de los recursos de reposición contra la clasificación del Monte Vecinal en Mano Común Vilacaíz, en el ayuntamiento de O Saviñao (expediente 14/2017).

En la sesión celebrada por el Jurado Provincial el día 13.9.2021 figura el siguiente acuerdo:

Monte Vilacaíz (expediente 14/2017), perteneciente a los vecinos de la parroquia Vilacaíz, ayuntamiento de O Saviñao. El 25.11.2019 el Jurado dictó resolución de clasificación del MVMC de Vilacaíz.

Contra la resolución fueron presentados los siguientes recursos de reposición:

Fecha de presentación

Recurrente

3.1.2020

Manuel Rodríguez Fernández

8.1.2020

Pilar Jorge Martínez y siete personas más

13.1.2020

Eugenio Pérez López

20.1.2020

Pilar Carreira Rodríguez

17.1.2020 y 22.1.2020

Manuel López López

9.1.2020

José Méndez López y Delmira López López

En síntesis, alegan la caducidad del expediente, el uso individualizado de terrenos dentro del monte y hacen alusión a la resolución del Jurado del año 1981, por la que acordó no clasificar los montes Costa, Coto, Penas y otros, por estar divididos desde 1928.

Examinados los recursos y las argumentaciones de carácter general que en ellos se recogen contra la clasificación del monte, se concluye:

– Que el procedimiento de clasificación fue iniciado 13.12.2017. El plazo para resolver fue ampliado por acuerdo del Jurado el 8.11.2018, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, por lo que el plazo máximo para la finalización del procedimiento se extendió al 13.12.2019. La resolución y las correspondientes notificaciones fueron realizadas en tiempo.

– En cuanto a la resolución del Jurado de 14.12.1981, por la que no se clasificaron unos terrenos de la parroquia de Vilacaíz como monte vecinal en mano común, cabe recordar la mera naturaleza declarativa de este tipo de resoluciones, que nada determinan sobre la naturaleza vecinal en mano común de los terrenos, que, de existir o ser esta, ya implica la existencia del monte vecinal aunque no haya resolución del Jurado al respeto. Únicamente debe entenderse que en aquel procedimiento no se estimó que hubiera motivos suficientes para declararlo como vecinal, sin perjuicio de que en un procedimiento posterior, si hubiese pruebas o indicios probatorios suficientes, pueda existir una declaración distinta. Asimismo, de las 136,4 ha clasificadas en la resolución recurrida, 111 ha no coinciden con las zonas de investigación del expediente de 1981 al que se refieren algunos de los recurrentes.

– En la resolución recurrida en este procedimiento solo se clasificaron aquellos terrenos donde la investigación esclareció que estaban clasificados como bienes comunales, ligados al inventario de bienes municipales del ayuntamiento de O Saviñao y dejaron fuera los terrenos en los que haya podido existir alguna duda sobre la propiedad.

– Los documentos particionales que constan en el expediente vienen a evidenciar sin ninguna duda la naturaleza vecinal en mano común del monte.

En relación a las argumentaciones de carácter particular para dejar fuera parcelas concretas, se concluye:

– La parcela 27058A037000091, referida en el recurso de 3.1.2020 de Manuel Rodríguez Fernández, no fue objeto de clasificación, por lo que cualquier afectación de superficie deberá ser objeto de corrección catastral o de un futuro deslinde con el monte vecinal.

– Sobre las parcelas reclamadas en el recurso presentado el 8.1.2020 por Pilar Jorge y siete personas más, no se aporta documentación alguna que contrarreste los indicios probatorios existentes sobre la consideración de los terrenos como vecinales en mano común.

– Las parcelas 150 y 151 del polígono 13, referidas en el recurso del 13.1.2020, de Eugenio Pérez López, se mantienen en el Catastro Inmobiliario, desde antaño, como propiedad del Ayuntamiento de O Saviñao, y el interesado no aporta documentación que acredite la propiedad particular.

– Las parcelas 147, 149 y 152 del polígono 13, referidas en el recurso presentado el 17.1.2020 por Manuel López López, se mantienen en el Catastro Inmobiliario, desde antaño, como propiedad del Ayuntamiento de O Saviñao y el interesado no aporta documentación que acredite la propiedad particular.

– En cuanto a la parcela 166 del polígono 12, el día 22.1.2020 el recurrente alega que es propiedad suya, de acuerdo con lo dictado en la sentencia que aporta. Sin embargo, en dicha sentencia no se identifica claramente la parcela, pues se remite a su descripción según los puntos 1 y 2 de la demanda, que no presenta. En todo caso, tras la acreditación de la identificación de la parcela, podrá ser objeto de exclusión en cumplimiento de sentencia en cualquier momento posterior a la resolución de este recurso.

– Sobre las parcelas 12 y 14 del polígono 13, referidas en el recurso de 20.1.2020 de Pilar Carreira Rodríguez, cabe señalar que la 14 no fue objeto de clasificación y la 12 se mantiene en el Catastro Inmobiliario desde antaño como propiedad del Ayuntamiento de O Saviñao, sin que presente título acreditativo de la propiedad particular.

– Asimismo, la parcela 63 del polígono 16, en la que la recurrente indica que tiene un almacén, tiene como titular al Ayuntamiento de O Saviñao en el Catastro Inmobiliario y sobre dicha parcela no se aporta documentación que contrarreste los indicios probatorios existentes sobre su consideración como vecinal en mano común.

– El recurso presentado el 9.1.2020 por José Méndez López y Delmira López López no hace mención a parcelas concretas sino al conjunto de terrenos identificados en la resolución como zona 5, por lo que se considera argumentado en las consideraciones de carácter general.

En conclusión, el Jurado, por unanimidad, acuerda desestimar los recursos, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 30 de septiembre de 2021

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Lugo