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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 15 de octubre de 2021 Pág. 50481

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 5 de octubre de 2021 por la que se clasifica de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Agroalimentaria Gallega.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Agroalimentaria Gallega con domicilio en la plaza de Santo Domingo, número 6-8, en Lugo.

Hechos:

1. El 23 de febrero de 2021, Jaime Luis López Vázquez, en su condición de secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Agroalimentaria Gallega la constituyó la Confederación de Empresarios de Lugo-CEL, representada por Jaime Luis López Vázquez y las entidades mercantiles Embutidos Montepicato, S.L., representada por Eduardo Valín Fernández; Suministros Megaro Foods, S.L., representada por Carlos Cebrián Escolar; y la Escuela de Carniceros de Galicia, S.L., representada por Carlos Cebrián Escolar y Mario Balboa Mourín, mediante escritura pública otorgada en Sarria (Lugo) el 12 de febrero de 2021, ante el notario Juan J. López Yáñez, con el número de protocolo 480. Esta escritura se corrigió por otra otorgada el 18 de junio de 2021, en la misma localidad y ante el mismo notario, con el número 2.334 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene como objetivo «la consecución de la agrupación, unión y colaboración de diferentes organizaciones empresariales, empresarios individuales, entidades mercantiles empresariales y, en general, todo tipo de entidades de la Comunidad Autónoma gallega cuyo ámbito de actuación se corresponda con el agroalimentario, con el objeto de fomentar y promover, a través de la Fundación, el sector agroalimentario gallego con el consiguiente desarrollo y potenciación del medio rural en Galicia».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por la entidad Suministros Megaro Foods, S.L., representada por Carlos Cebrián Escolar, como presidente; la Confederación de Empresarios de Lugo-CEL, representada por Jaime Luis López Vázquez, como secretario; la entidad Embutidos Montepicato, S.L., representada por Eduardo Valín Fernández, como tesorero; y la Escuela de Carniceros de Galicia, S.L., representada por María José Torell Ortuño, como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Agroalimentaria Gallega, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia y su adscripción a la Consellería del Medio Rural.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 27 de septiembre de 2021.

DISPONGO:

Clasificar de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Agroalimentaria Gallega, adscribiéndola al protectorado de la Consellería del Medio Rural.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo