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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Pág. 50125

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (expediente IN407A 2020/124-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.

Domicilio social: polígono industrial Chan da Ponte, parcela 19, 36450 Salvaterra de Miño.

Denominación: LMT y reforma y cambio de emplazamiento CT A Picoña-C.

Situación: Salceda de Caselas.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 56 metros de longitud (30 entrada al CT y 26 salida) con origen y final en el paso aéreo subterráneo en apoyo existente de la LMT A Picoña-C, una vez que entre y salga del nuevo centro de transformación A Picoña-C, en su nueva ubicación. Centro de transformación, con tres celdas prefabricadas con aislamiento y corte Sf6 y un transformador de 160 kVA, con RT 20 kV/400-230 V. La instalación está situada en O Coto, A Picoña, Salceda de Caselas.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, DOG núm. 203, de 25 de octubre, esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 9 de noviembre de 2020

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto135/2017, artículos 62.3 y 63.1)
Ana María Rodríguez Senra
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica