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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 8 de octubre de 2021 Pág. 49235

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, creando la actual Consellería de Empleo e Igualdad.

En la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se detallan las reglas que disciplinan las competencias de los órganos administrativos y los mecanismos que introducen excepciones o matizan tales reglas, entre ellas, la delegación de competencias, que encuentra regulación en el artículo 6 de referida ley.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más rigoroso respecto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, por el que se modifica el Decreto 111/2021, de 22 de julio, regula su organización. Esta, por su complejidad y por su ámbito de competencias, implica una concentración de funciones en su titular que hacen aconsejable efectuar una delegación de competencias que ordene la actuación administrativa a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión, sin olvidar el debido respeto a los principios recogidos en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

El Decreto 130/2020, de 17 de setiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 71/2021, do 29 de abril, en su disposición adicional segunda, mantuvo la vigencia de las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección hasta su expresa derogación o nuevo otorgamiento.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que corresponden a la persona titular de la consellería en materia de personal, según lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento del personal eventual y las que correspondan a otros órganos.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de las personas titulares de la Secretaría General de la Igualdad, de las direcciones generales de la consellería, de las jefaturas territoriales, así como del personal dependiente de la Secretaría General Técnica, así como autorizarlos para la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como autorizarlos para la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

4. Se delega en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial, así como autorizarlos para la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Artículo 2. Contratación

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería respecto a los contratos menores en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 120 relativo a la tramitación de emergencia, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consello 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que lo sustituya.

c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de la misma, así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, corresponden al órgano de contratación, salvo las que se deleguen expresamente en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería.

d) Las funciones que, en relación con las encargos de gestión, tanto intrasubjetivos como intersubjetivos, así como en relación con los encargos a medios propios en materias de la competencia de la Secretaría General Técnica, correspondan a la persona titular de la Consellería según la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.c).

2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que se enuncian a continuación :

a) En relación con los contratos menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control, para lo que se podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan la modificación del contrato y la resolución de incidencias a que se refiere el artículo 120 relativo a la tramitación de emergencia, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya.

c) Las funciones que, en relación con los encargos de gestión, tanto intrasubjetivos como intersubjetivos, así como en relación con los encargos a medios propios en materias de su competencia, correspondan a la persona titular de la consellería según la legislación vigente.

3. Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que como órgano de contratación son atribuidas a la persona titular de la consellería respecto de aquellos expedientes que se financien con cargo al capítulo II del presupuesto de gastos, así como aquellos que se realicen respecto a los créditos desconcentrados.

Artículo 3. Convenios

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería la suscripción, la modificación, la prórroga o la pérdida de efectos de los convenios de adhesión a la red Eusumo, así como de los convenios para el desarrollo de prácticas no laborales.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación la suscripción, la modificación, la prórroga o la pérdida de efectos de los convenios sin coste económico relativos a la acreditación de la formación para el empleo que se imparta por entes públicos o privados.

Artículo 4. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consellería de Empleo e Igualdad y el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos generales de los servicios de la consellería, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponer a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración pública la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos, salvo los derivados de los contratos menores correspondientes a competencias delegadas en las personas titulares de las direcciones generales.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería la tramitación y la resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para el efectivo ejercicio de las funciones atribuidas a las jefaturas territoriales.

3. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el apartado 1 de este artículo en relación:

a) Con los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación.

b) Con los créditos correspondentes a los capítulos II y VI de los presupuestos que correspondan a gastos específicos de su centro directivo y que tengan carácter de contrato menor.

4. Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería las siguientes competencias:

a) La autorización y la disposición de los gastos con cargo al capítulo II de los presupuestos de gastos, hasta el límite de los créditos que a tal fin sean distribuidos por la Secretaría General Técnica por delegación de la persona titular de la consellería y que no estén reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento de las obligaciones de gasto y la propuesta de los pagos correspondientes a los créditos distribuidos.

b) Respecto de los créditos desconcentrados, la autorización y disposición de los gastos correspondientes a dichos créditos, excepto los casos reservados a la competencia del Consello de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos y el reconocimiento de las obligaciones, solicitando de la Consellería de Hacienda y Administración Pública la ordenación de los correspondientes pagos.

5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería y en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fuesen desconcentrados.

6. Las competencias delegadas en los apartados anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Artículo 5. Régimen interno y asuntos generales

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades:

1. La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o de otro centro directivo.

2. En general, el despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la persona titular de la consellería y no se deleguen expresamente en otros órganos.

Artículo 6. Subvenciones

Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, dentro do su respectivo ámbito funcional, y en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería las siguientes competencias:

La concesión o denegación de las ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la consellería, la modificación y revocación de las concedidas y la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de las mismas, en el respectivo ámbito funcional, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 7. Gestión patrimonial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la consellería.

Artículo 8. Potestad sancionadora

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería las competencias relativas a las resoluciones sancionadoras y a las propuestas de sanción al Consello de la Xunta que correspondan a la persona titular de la consellería en virtud de la calificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta.

Artículo 9. Recursos y reclamaciones

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las competencias siguientes:

a) La resolución de los recursos administrativos que correspondan a la persona titular de la consellería y la facultad de suspender los actos impugnados, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos y cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

b) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en virtud de las facultades delegadas, así como de los interpuestos contra las resoluciones dictadas por otros órganos en ejercicio de facultades delegadas y no atribuidos a estos.

c) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables que corresponda resolver a la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, competencia de la Consellería de Empleo e Igualdad.

e) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa competencia de la Consellería de Empleo e Igualdad, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, dentro de su respectivo ámbito funcional, y en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos que en las áreas de sus atribuciones correspondan a la persona titular del departamento, cuando la delegación no esté prohibida expresamente; concretamente, la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las jefaturas territoriales en su respectivo ámbito.

b) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, concretamente, de los interpuestos contra las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, así como de los procedimientos de reintegro de estas.

Artículo 10. Protectorado en materia de fundaciones

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades que la normativa vigente atribuye al correspondiente protectorado en materia de fundaciones.

Artículo 11. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se atribuye a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación, no están expresamente delegadas en otros órganos de la Consellería de Empleo e Igualdad .

d) En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuese declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan por medio de esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Vicesecretaría General.

Respecto de las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Empleo e Igualdad, las competencias delegadas contenidas en esta orden las ejercerá, mientras tanto persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, las personas titulares de las direcciones generales, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad. En este sentido, la sustitución la asumirá el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole al primero, en su caso, sustituir al último.

e) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 10 de junio de 2016 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la parte relativa a las competencias en materia de empleo y la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y entidades adscritas, en la parte relativa a las delegaciones en la Secretaría General de Igualdad, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad