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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 8 de octubre de 2021 Pág. 49333

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 24 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de San Bartolomeu de Berrande (Vilardevós-Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, se le notifica que la directora general de Desarrollo Rural resolvió dar la toma de posesión provisional de las fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria de la zona de San Bartolomeu de Berrande (Vilardevós-Ourense), en la que figura usted como propietario, con fecha 17 de septiembre de 2021.

La fecha para la toma de posesión de las nuevas fincas es el 29 de octubre de 2021. En el caso de que existan cosechas pendientes de recoger en las parcelas antiguas de labradío o arbolado, en parcelas que no esten clasificadas como monte alto, podrán ser retiradas antes del 29 de abril de 2022.

Para el caso que se pretenda retirar arbolado, deberá contarse con el preceptivo permiso del Servicio de Montes y gestionar el aprovechamiento con sujeción a lo establecido en el Decreto 50/2014, de 10 de abril, y en la Orden de 20 de abril de 2018 que modifica sus anexos II, III y VI.

En el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la fecha establecida para la puesta a disposición de las fincas, podrá reclamar por defecto de superficie en las fincas que le fueron atribuidas, aportando una medición pericial firmada por técnico competente, sobre diferencias de superficie superiores a los márgenes de tolerancia admitidos, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 37. Las personas propietarias de las parcelas de aportación deben permitir a los titulares de las nuevas fincas el acceso a las mismas para proceder a la medición de estas, caso de ser necesario.

Debe tenerse en cuenta que:

1. La falta de superficie de una finca no será compensada cuando un exceso de superficie en el conjunto de las fincas atribuidas sea suficiente para compensar, en valor, el conjunto de las atribuciones.

2. No se admitirá reclamación en el caso de que la finca objeto de la misma coincida exactamente, en su delimitación cartográfica, con la parcela aportada por el mismo titular.

3. Impedir u obstaculizar la toma de posesión es considerado una infracción muy grave (artículo 90 de la Ley 4/2015) sancionada con multa de 1.501 a 6.000 euros.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la toma de posesión podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre la/las persona/s que la impidan.

5. Los planos del acuerdo están accesibles en internet en la página web de la Consellería del Medio Rural, en el apartado publicaciones del buscador que se indica abajo.

https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/concentracions-parcelarias-procesos

Ourense, 24 de septiembre de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Jefe territorial de Ourense