La Ley 8/2021, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece, en el apartado 1 del artículo 10, los catálogos de carreteras como los instrumentos públicos que sirven para identificar, inventariar, clasificar y, en su caso, categorizar funcionalmente las carreteras de las redes de cada Administración titular.
Por su parte, el apartado 7 del artículo 10 de la citada Ley 8/2013 indica que tendrán la consideración de actualización de los catálogos de carreteras el cambio de titularidad de travesías urbanas o tramos de éstas que estuviesen incluidas en el inventario de travesías de su administración titular, cuando pueda ser aprobado por la consellería competente en materia de carreteras; la variación de trazado en carreteras existentes; la variación de los datos que identifican las carreteras o travesías contenidas en ellas; el cambio de categoría funcional de una carretera, cuando se tramite un expediente al respecto; y el resto de supuestos previstos reglamentariamente.
A este respecto el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/20216, de 26 de mayo, indica, en su artículo 23, que también tendrá la consideración de actualización de los catálogos de carreteras el cambio de clase de carretera, cuando se haya tramitado un expediente al respecto.
Finalmente, el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 8/2013 establece que la actualización del Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia se realizará por orden de la consellería competente en materia de carreteras.
Por otra parte, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia fue aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia número 129, de 8 de julio.
A este respecto, se ha identificado la variación de ciertos datos de algunas de las carreteras contenidas en el citado Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, por lo que procede su actualización.
Por todo lo expuesto y haciendo uso de las facultades que me confiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único. Actualización del Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia
Se actualiza el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia como consecuencia de:
a) La variación de los datos que identifican a la carretera LU-161 Landrove (LU-540)-Ferreira de Valadouro (LU-160).
b) La variación de los datos que identifican a la carretera LU-530 Lugo-A Fonsagrada (LU-701).
c) La variación de los datos que identifican a la carretera LU-933 Monforte de Lemos (LU-664)-Lím. Prov.-A Rúa.
d) La variación de los datos que identifican a la carretera OU-531 Xinzo de Limia-Cortegada (OU-801).
e) La variación de los datos que identifican a la carretera OU-533 A Gudiña (N-525)-A Rúa (N-603).
f) La variación de los datos que identifican a la carretera OU-603 A Rúa (OU-533)-N-120.
g) La variación de los datos que identifican a la carretera PO-206 Lalín (N-525)-Vila de Cruces (PO-905).
h) La variación de los datos que identifican a la carretera PO-313 Marín-Moaña (PO-551).
Procede, por lo tanto, actualizar el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia rectificando los datos de las citadas carreteras del modo indicado en el anexo de esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2021
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad