Ejecución subsidiaria de limpieza de fincas en riesgo de incendio, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por incumplimiento de los titulares o por desconocimiento de los mismos.
Visto el expediente tramitado (que a continuación se dirá) para lograr la limpieza de fincas invadidas por maleza con riesgo de incendio, situadas en las fajas de protección establecidas por la Ley de prevención de incendios de Galicia.
Visto que en el expediente referido fue ordenada la limpieza de fincas, notificándose la obligación a los responsables, donde eran conocidos por esta administración, o bien, publicándose la orden, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2007, en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de titulares o direcciones desconocidas, a fin de poder continuar el procedimiento previsto para la efectiva protección de las fajas.
Visto, además, que el Ayuntamiento de Oia tiene un convenio firmado con Seaga, por el que encarga a este organismo de la Xunta de Galicia la limpieza efectiva de muchas parcelas que están en situación de riesgo de incendio y para las que no fue posible lograr que realizaran la limpieza sus titulares, bien porque no se conocen o bien por incumplimiento.
Considerando que resulta obligatorio, llegados a este punto, acordar la ejecución subsidiaria por el ayuntamiento, que este encargará a su vez a Seaga, y que resulta necesario formalizar también la liquidación provisional de los costes que tendrán esas limpiezas.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 3/2007, de prevención de incendios de Galicia, 135 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución impuestas por decreto de Alcaldía en el expediente que a continuación se refiere, contra los titulares que también se indican, respecto de las parcelas identificadas en la tabla que sigue:
Nº expediente |
Ref. catastral |
Fecha/notificación/ publicación |
Parroquia |
Lugar/polígono/parcela |
ha afectadas por ejecución subsidiaria |
Liquidación provisional de los trabajos de gestión biomasa |
Fecha de constatación del incumplimiento |
Persona responsable |
649/2020 |
36036A004007990000QM |
BOE 24.3.2021 DOG 17.3.2021 |
Mougás |
Pedra Rubia/4/799 |
0,208102 |
822,66 € |
6.9.2021 |
Residenciales Oia, S.L. |
36036A004008010000QO |
Pedra Rubia/4/801 |
0,122703 |
485,06 € |
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36036A004008040000QP |
Pedra Rubia/4/804 |
0,140378 |
554,94 € |
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36036A004008070000QJ |
Pedra Rubia/4/807 |
0,099951 |
395,12 € |
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36036A004008080000QE |
Pedra Rubia/4/808 |
0,071480 |
282,57 € |
|||||
36036A004008100000QJ |
Pedra Rubia/4/810 |
0,109900 |
434,45 € |
|||||
36036A004008240000QQ |
Pedra Rubia/4/824 |
0,400351 |
1.582,65 € |
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36036A004008310000QF |
Pedra Rubia/4/831 |
0,085004 |
143,56 € |
|||||
36036A004008330000QO |
Pedra Rubia/4/833 |
0,053305 |
90,03 € |
|||||
36036A004008340000QK |
Pedra Rubia/4/834 |
0,123681 |
208,88 € |
|||||
36036A004008370000QX |
Pedra Rubia/4/837 |
0,086573 |
146,21 € |
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36036A004008390000QJ |
Pedra Rubia/4/839 |
0,014448 |
24,40 € |
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36036A004008410000QI |
Pedra Rubia/4/841 |
0,022403 |
37,84 € |
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36036A004008440000QS |
Pedra Rubia/4/844 |
0,099804 |
168,56 € |
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36036A004008510000QW |
Pedra Rubia/4/851 |
0,048882 |
82,56 € |
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36036A004008520000QA |
Pedra Rubia/4/852 |
0,078925 |
133,30 € |
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36036A004009210000QP |
Pedra Rubia/4/921 |
0,422826 |
1.671,49 € |
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36036A004008090000QS |
Pedra Rubia/4/809 |
0,068402 |
115,52 € |
Teresa Juana Martín Seguido |
Segundo. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se estima que la limpieza generará los costes que aparecen en la misma tabla, en la columna de liquidación provisional.
Tercero. Sirva la presente como liquidación provisional de los costes que deberán abonar los obligados, constituyendo el presente decreto liquidación en voluntaria, con los plazos previstos en la Ley general tributaria que se determinarán, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se cursará una vez terminados los trabajos de tala y desbroce.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, para conocimiento y efectos, y comunicar a Seaga, a los efectos que procedan.
Oia, 14 de septiembre de 2021
Cristina Correa Pombal
Alcaldesa