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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Pág. 48788

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del período de formación en empresas en las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, en la situación excepcional actual de pandemia derivada de la COVID-19.

El Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria para las enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto la universitaria, establece una serie de medidas extraordinarias de posible aplicación por parte de las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias.

La formación en empresas constituye un elemento fundamental de cara a la adquisición de las competencias profesionales por parte del alumnado y a su inserción profesional.

Sin embargo, la situación actual de pandemia provocada por la COVID-19 puede dificultar o incluso hacer inviable la participación de empresas de determinados sectores profesionales o ámbitos territoriales concretos en el desarrollo del período de formación en empresas del alumnado de las distintas enseñanzas.

Se considera necesario, por tanto, establecer criterios y líneas de actuación que permitan hacer frente, con flexibilidad, a los distintos escenarios que puedan surgir con anterioridad o durante la realización del período de formación en empresas, todo ello con el objetivo de garantizar la adquisición de la competencia profesional asociada a cada título profesional específico.

Asimismo, se establecen criterios para la realización de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como de las Prácticas externas, en lo referente a las enseñanzas artísticas, y del Bloque de formación práctica relativo a las deportivas.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto establecer medidas de carácter excepcional para el desarrollo de la formación práctica en empresas en los ciclos formativos de formación profesional, y de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas deportivas y en las enseñanzas artísticas superiores, como consecuencia de la situación de pandemia derivada de la COVID-19.

Las medidas incluidas en esta resolución permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que se determine el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020. En cualquier caso, solamente serán de aplicación, de manera excepcional, cando no sea posible el desarrollo ordinario de la formación práctica en empresas por falta de puestos formativos en un sector o ámbito profesional.

Será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución.

Artículo 2. Medidas higiénico-sanitarias

Durante el período de formación en empresas deberán respetarse los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, así como las medidas específicas establecidas por las propias empresas.

Artículo 3. Desarrollo ordinario

Siempre que sea posible, el período de formación práctica en empresas se desarrollará en las condiciones y con la duración fijadas en la normativa de aplicación para cada enseñanza.

Artículo 4. Medidas extraordinarias para la realización de la formación en centros de trabajo en las enseñanzas de formación profesional

En los casos en que no hay sido posible la realización del módulo de Formación en centros de trabajo en las condiciones fijadas en la normativa de aplicación para cada enseñanza, como consecuencia de las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, podrá establecerse alguna o, de forma combinada, algunas de las siguientes medidas de flexibilización, y con el siguiente orden de prioridad:

4.1. Desarrollar el módulo de FCT parcialmente de manera telemática, desde el domicilio o desde el propio centro educativo, siempre que las instalaciones y el equipamiento lo permitan, que la empresa lo considere viable y que sea posible desarrollar las competencias asociadas al título.

4.2. Reducir la duración del período de formación en centros de trabajo hasta el mínimo de horas establecido en los reales decretos por los que se establecen los currículos básicos de las distintas enseñanzas de formación profesional: 220 horas en el caso de ciclos de grado medio y de grado superior, 130 horas en los ciclos de grado profesional básico y en los cursos de especialización en la duración indicada en cada real decreto. Asimismo, en el caso de los programas formativos establecidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, la FCT podrá reducirse a 65 horas.

Además, cuando iniciado el módulo de FCT no haya sido posible concluirlo por las circunstancias excepcionales, este se considerará completado siempre que el tiempo de realización de las prácticas haya sido igual o superior al mínimo indicado en el párrafo anterior.

4.3. Cuando no sea posible el desarrollo del módulo de FCT en un centro de trabajo, total o parcialmente, se podrá:

a) Realizar el desarrollo de actividades prácticas que complementen la totalidad del programa formativo en el propio centro educativo.

b) Realizar actividades asociadas al entorno laboral que se aproximen lo máximo posible a la realidad profesional, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

– En los ciclos formativos de grado superior, se establecerá un módulo integrado que incluya el módulo de Proyecto y el módulo de Formación en centros de trabajo, con una duración total de 245 horas.

Su calificación se realizará de manera numérica respecto a la parte del módulo de Proyecto y como «apto/a» o «no apto/a» en la parte correspondiente a la FCT.

– En la formación profesional básica y en los ciclos formativos de grado medio se sustituirá la Formación en centros de trabajo por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, según el modelo del anexo I. Su calificación será de «apto/a» o «no apto/a».

– En los cursos de especialización de formación profesional se sustituirá la Formación en centros de trabajo por unas actividades asociadas al entorno laboral propuestas por el equipo docente.

– En los programas formativos, se sustituirá la Formación en centros de trabajo por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, según el modelo del anexo I. El equipo docente adecuará de forma individual, en función de las posibilidades del alumno o de la alumna, el programa formativo del anexo I.

4.4. Modificar el período de desarrollo del módulo de FCT, de manera que pueda adaptarse a las circunstancias sanitarias y a la disponibilidad de puestos de formación de las empresas, a través de:

a) Anticipar la realización del módulo de FCT, de manera total o parcial, sin precisar la autorización recogida en el artículo decimocuarto de la Orden de 28 de febrero de 2007, por la que se regula el módulo de FCT en Galicia, en días no lectivos y/o ampliando al máximo las horas diarias de estancia en la empresa, en la medida en que las características de cada sector productivo o de servicios lo permitan.

b) Ampliar el período de desarrollo de la FCT hasta el 31 de agosto de 2021.

En todo caso, la evaluación del módulo de FCT se realizará en la evaluación final de junio para el alumnado que la haya realizado con anterioridad o, en su caso, en la primera semana de septiembre, para el alumnado que opte por lo recogido en el apartado b) pero con efectos del curso actual.

La adopción de las medidas recogidas en este artículo será comunicada con antelación a la Inspección Educativa.

Artículo 5. Proceso de selección del alumnado y renuncia para realización de la FCT en las enseñanzas de formación profesional

5.1. En el caso de que el número de plazas disponibles en los centros de trabajo no sea suficiente para la totalidad del alumnado de un grupo propuesto para FCT, se realizará una selección teniendo en cuenta la nota media de los módulos evaluados antes de la Formación en centros de trabajo. El alumnado que no acceda por esta vía realizará la FCT por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 4.

5.2. El alumnado que no pueda realizar la Formación en centros de trabajo en la empresa, a efectos de no consumir la convocatoria asociada a la matrícula, podrá solicitar la renuncia, según el modelo del anexo II, y quedará aplazada la FCT hasta que sea posible retomar la actividad ordinaria en las empresas colaboradoras. En este caso:

a) El alumnado se matriculará en cualquiera de los períodos extraordinarios establecidos para realizar el módulo de FCT y, en su caso, el módulo de Proyecto. A efectos de no consumir la convocatoria asociada a la matrícula, será evaluada como una renuncia, indicando en observaciones «COVID19».

b) El alumnado puede optar por realizar el módulo de Proyecto en el período establecido con carácter general o bien en el momento de realizar la FCT, aunque la evaluación efectiva se hará cuando se realice la FCT.

Artículo 6. Exención total o parcial del módulo de FCT en las enseñanzas de formación profesional

El alumnado podrá solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo si acredita una experiencia laboral mínima de seis meses, a tiempo completo, relacionada con los correspondientes estudios profesionales.

Artículo 7. Alumnado de especial riesgo en las enseñanzas de formación profesional

El alumnado que acredite la pertenencia a colectivos de especial riesgo por la COVID-19 podrá solicitar la realización de la FCT mediante las medidas extraordinarias previstas en el artículo 4.4 de esta resolución.

Artículo 8. Seguimiento telemático de la FCT

Desde los centros educativos se establecerán las medidas necesarias para que el seguimiento del aprendizaje del alumnado pueda realizarse por medios telemáticos.

Sin embargo, en la medida del posible, la jornada de presentación del alumnado en la empresa será presencial.

Artículo 9. Formación profesional dual

9.1. Siempre que sea posible, el alumnado realizará las actividades formativas en los centros de trabajo según lo establecido en los convenios y acuerdos de colaboración con las empresas, que pueden ser adaptados a las circunstancias excepcionales que puedan producirse, incluyendo la posibilidad recogida en el artículo 4.1.

9.2. De no ser posible realizar las actividades formativas en el centro de trabajo, total o parcialmente, el centro educativo asumirá la formación del alumnado y establecerá una reprogramación específica para cada uno de ellos, planificando actividades de refuerzo de los aspectos que no hayan sido abordados en cada módulo profesional. Además:

a) El alumnado de segundo curso del régimen ordinario podrá realizar el módulo de FCT y, en su caso, el módulo de Proyecto, según lo establecido en esta resolución.

b) En el caso del alumnado que esté cursando el último curso del ciclo de grupo completo, en función del tiempo que haya estado en la empresa y de los resultados de aprendizaje adquiridos, el equipo docente valorará la necesidad o no de realizar, total o parcialmente, el módulo de FCT. Para su realización se observará lo establecido en esta resolución.

9.3. Antes de la finalización del curso escolar, según lo establecido en la orden por la que se aprueba el calendario escolar para cada curso en la Comunidad Autónoma de Galicia, si las circunstancias lo permitiesen, el alumnado podrá reincorporarse para realizar las actividades formativas en los centros de trabajo, con la planificación y la temporización establecidas en el acuerdo y en el programa formativo firmado con la empresa.

Artículo 10. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

10.1. El alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño a las que se refiere el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, podrá acogerse a las medidas previstas en esta resolución para las enseñanzas de formación profesional, en función de la especialidad que se esté cursando.

10.2. En los ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, la fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, y el módulo de Proyecto integrado se podrán realizar de manera integrada, adaptando lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo. Su duración total será la suma de la carga lectiva prevista para la fase de Formación práctica y el Proyecto integrado en los reales decretos de establecimiento de cada título.

10.3. Asimismo, en los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, la fase de Formación práctica en empresas, estudios y talleres, y el módulo de Obra final se podrán realizar de manera integrada, y su duración total será la suma de la carga lectiva prevista para ambos casos en los reales decretos de establecimiento de cada título.

10.4. La evaluación de las enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida, en cualquier caso, con la calificación del módulo de Proyecto integrado o de Obra final de manera numérica, entre cero y diez, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo como «apto/a» o «no apto/a», sin que esta última se tenga en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.

10.5. En los títulos aprobados en virtud de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, aún en vigor, en los que no hayan podido ser de aplicación las medidas recogidas en los apartados anteriores por corresponder la realización del Proyecto u Obra final en el curso siguiente, la fase de Formación práctica en empresas, estudios o talleres podrá realizarse como trabajos profesionales dirigidos académicamente e integrados en el currículo, según se prevé en los reales decretos de establecimiento de los correspondientes títulos, o podrá realizarse de manera efectiva en el siguiente curso junto con el Proyecto o la Obra final, ampliando excepcionalmente el período previsto para posibilitar su ejecución.

Artículo 11. Enseñanzas artísticas superiores

El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en cuyos reales decretos de contenidos básicos se prevea la realización de prácticas externas podrá acogerse a las medidas previstas en esta resolución para las enseñanzas de formación profesional, en función de la especialidad que se esté cursando.

11.1. En las enseñanzas superiores de música, danza, diseño, artes plásticas, y conservación y restauración de bienes culturales, las prácticas externas podrán realizarse en el propio centro, integradas con el trabajo de fin de estudios o con alguna disciplina de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad.

En este caso, el número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación establecida para las prácticas y para el trabajo de fin de estudios o materia en los reales decretos 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, en los que se regulan las citadas enseñanzas.

Las prácticas externas de la especialidad de Pedagogía se desarrollarán en CMUS profesionales, tal y como establece la normativa vigente.

11.2. Para el desarrollo de las prácticas externas en el propio centro, este deberá crear un equipo de prácticas externas que se encargará, bajo la supervisión de la vicedirección del centro, de coordinar el trabajo de producción durante las prácticas externas y su organización.

La evaluación de las enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida, en cualquier caso, con la cualificación de cada una de las disciplinas de trabajo de fin de estudios y de prácticas externas de manera numérica, entre cero y diez, con un solo decimal.

Artículo 12. Medidas en el ámbito de las enseñanzas deportivas

12.1. El alumnado que curse enseñanzas deportivas a las que se refiere el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, podrá acogerse a las medidas previstas en esta resolución para las enseñanzas de formación profesional, en función de la modalidad deportiva que se esté cursando.

12.2. Las enseñanzas deportivas de grado superior se regirán por lo previsto en esta resolución para las enseñanzas de formación profesional, pudiendo quedar integrados, de manera excepcional, los módulos de Formación práctica y de Proyecto final. La realización de los dos módulos se hará de manera integrada y con una duración total correspondiente a la suma de la duración prevista para estos módulos en los reales decretos de cada título.

12.3. Asimismo, en las enseñanzas deportivas de grado medio, la estancia en entornos productivos propia del módulo de Formación práctica se podrá sustituir por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

12.4. A efectos de evaluación de las enseñanzas, en la realización de los módulos con carácter integrado el módulo de Formación práctica y el de Proyecto final se calificarán como «apto/a» o «no apto/a», sin que se tenga en cuenta para la calificación final del ciclo.

Disposición final primera. Difusión

La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2021

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Actividades asociadas al ámbito laboral en los ciclos de grado medio,
en los ciclos de FP básica y en los programas formativos

Las actividades asociadas al ámbito laboral consistirán en la realización de un proyecto, programa o plan recogido en un documento, que tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de la competencia general, y las competencias profesionales, personales y sociales integradas en el perfil profesional, y desarrolladas en los restantes módulos del título o programa formativo, partiendo de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación del módulo de FCT. En los ciclos de FP básica solamente se tendrán en cuenta los módulos asociados a las unidades de competencia.

El documento se elaborará de acuerdo con las características del entorno profesional del ciclo formativo, teniendo en cuenta la prospectiva del título en el sector o en los sectores productivos en que se inserta, las funciones propias de cada tipo de personal técnico, y los elementos tecnológicos y organizativos que afectan a las ocupaciones y los puestos de trabajo desarrollados por los/las diferentes profesionales. En el caso de los ciclos de grado medio, se podrán incluir el tratamiento de los elementos relacionados con la gestión empresarial, las oportunidades de negocio y el desarrollo sostenible y equitativo. En todo caso, se considerarán los elementos esenciales de la seguridad y la salud laboral, la evaluación de los posibles riesgos profesionales en el desempeño de las ocupaciones, la planificación de la prevención de riesgos en los centros de trabajo y la aplicación de medidas de prevención y protección en los puestos de trabajo.

Para la elaboración del documento, se podrán utilizar como referente los modelos de guiones que se detallan a continuación u optar por otro. En cualquier caso, el equipo docente deberá flexibilizar su elaboración y adaptar su contenido a las circunstancias, a las características y a las capacidades del alumnado, y a las particularidades del ciclo o del programa formativo.

Modelos de guion:

• Modelo A. Destinado a alumnado de ciclos de grado medio o de FP básica.

Se podrán incluir solamente algunos de los apartados o subapartados.

1. Descripción de las características de los sectores productivos integrados en el perfil profesional del ciclo o programa. Podrá incluir:

a) Características específicas de los sectores económicos vinculados en relación con su entorno económica.

b) Estructura y dimensión de las empresas o actividades productivas.

c) Ocupaciones o puestos de trabajo más representativos.

d) Evolución en la formación de los/las trabajadores/as en relación con los cambios tecnológicos y de planificación en el sector.

e) Influencia de la tecnología digital en las empresas.

f) Determinación de los puntos fuertes y débiles del sector o de los sectores productivos.

2. Identificación de las necesidades de los sectores productivos en relación con el proyecto seleccionado. Podrá incluir:

a) Identificación de los productos o servicios más demandados en el ámbito de esa actividad económica.

b) Selección de posibles oportunidades para el desarrollo futuro de las actividades productivas del sector o de los sectores.

c) Indicación de si el proyecto trata de resolver una necesidad detectada o se centra en una actividad propia del sector.

d) Propuesta de alguna innovación, nuevos productos o servicios, o forma de ofrecerlos.

e) Planificación de los recursos necesarios para acometer el plan.

f) Valoración de la viabilidad técnica, legal y económica del proyecto planteado (solo en los ciclos de grado medio).

g) Justificación del proyecto seleccionado.

3. Desarrollo. Dependiendo de la temática que se trate, podrá incluir:

a) Definición y elaboración, en su caso, de la documentación necesaria para el proyecto.

b) Identificación de la necesidad de autorización o permisos para las actividades planificadas.

c) Coordinación de la ejecución con otros equipos de trabajo.

d) Planificación y control de los procesos o de los servicios.

e) Secuenciación de las actividades que se vayan a desarrollar.

f) Identificación de los principales riesgos laborales asociados a la actividad y de su solución.

g) Reconocimiento de los derechos y de las obligaciones de empresarios/as y trabajadores/as en relación con la seguridad y la salud laboral.

h) Plan de igualdad entre hombres y mujeres.

i) Aplicación de medidas en relación al respeto por el medio ambiente.

j) Establecimiento de los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del proyecto.

k) Diseño de los mecanismos de corrección de posibles errores y desviaciones.

4. Conclusiones y reflexión final.

• Modelo B. Destinado principalmente a alumnado de ciclos de FP básica o programas formativos.

Se podrán incluir solamente algunos de los apartados o subapartados.

1. Descripción de las características de los sectores productivos integrados en el perfil profesional del ciclo o programa. Podrá incluir:

a) Características específicas de los sectores económicos vinculados en relación con su entorno económico.

b) Estructura y dimensión de las empresas o actividades productivas.

c) Ocupaciones o puestos de trabajo más representativos.

d) Evolución en la formación de los/las trabajadores/as en relación a los cambios tecnológicos y de planificación en el sector.

e) Influencia de la tecnología digital en las empresas.

f) Determinación de los puntos fuertes y débiles del sector o de los sectores productivos.

2. Desarrollo de supuestos prácticos relacionados con los resultados de aprendizaje y con los criterios de evaluación, relativos a las actividades que el alumnado debe realizar en situaciones reales en los centros de trabajo.

3. Conclusiones y reflexión final.

Orientaciones pedagógicas para las actividades asociadas al ámbito laboral:

Atendiendo a las circunstancias, a las características y a las capacidades del alumnado, y a las particularidades del ciclo o programa formativo, se fomentará y se valorará lo siguiente:

1. Creatividad, autonomía e iniciativa personal, espíritu crítico y capacidad de innovación en los procesos realizados.

2. Inclusión de elementos transversales del currículo de los ciclos o de los programas formativos:

a) Respeto por el medio ambiente.

b) Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

c) Prevención de riesgos profesionales.

d) No discriminación por ninguna condición ni circunstancia personal ni social, en particular en relación con los derechos de las personas con discapacidad, etc.

3. Tratamiento de:

a) Responsabilidad social y su conciliación con los objetivos del desarrollo sostenible.

b) Economía circular.

c) Economía social.

d) Desarrollo de aspectos que incidan en la mejora de las desigualdades demográficas existentes en Galicia o que impulsen la Galicia rural.

4. Uso de las TIC.

5. Utilización de:

a) Documentación teórica auxiliar: bibliografía, planos, manuales de uso, guías, páginas web de referencia, apuntes breves y legislación.

b) Distintos soportes documentales: vídeos, presentaciones, elementos multimedia, etc.

La evaluación de las actividades asociadas al ámbito laboral se podrá complementar con una entrevista profesional estructurada.

ANEXO II

REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FCT Y DEL MÓDULO DE PROYECTO (COVID-19)

Documento

Solicitud

Datos de la persona solicitante:

Apellidos

Nombre

DNI

Correo electrónico

Teléfono

Datos de la enseñanza:

Centro educativo

Enseñanza

Régimen - modalidad

□ Ordinario - Presencial □ Ordinario - FP dual

□ Adultos - Presencial □ Adultos - Distancia □ Adultos - FP dual

Solicita:

Realizar el módulo de FCT y, en el caso de los ciclos de grado superior, el módulo de Proyecto, en otro curso académico, y no consumir la convocatoria asociada a la matrícula del curso 20__/__.

Realizar el módulo de Proyecto en el período establecido con carácter general, y realizar el módulo de FCT en otro curso académico, y no consumir la convocatoria de FCT asociada a la matrícula del curso 20__/__.

_________________________, ___ de ________ de 20 __

Firma de la persona solicitante

Dirigir al centro educativo (nombre): __________________________________________________________