Visto el expediente para otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica que a seguir se describen tal y como se recogen en el proyecto firmado en Tui (Pontevedra) por el ingeniero técnico industrial Rubén Francisco Fernández Vayo, colegiado nº 2.880 del COITI Vigo, en agosto de 2021, y con visado nº 22101465 de fecha 6.9.2021, del señalado colegio profesional.
Solicitante: San Miguel 2000 Distribución Eléctrica, S.L.U.; CIF: B32274680.
Domicilio: calle Coruña, nº 20, 36700 Tui, Pontevedra.
Denominación: modificación CTA Rubiña (expediente 3147 AT).
Situación: ayuntamiento de Padrenda (Ourense).
Presupuesto: 8.835,62 €.
Características técnicas: modificación CTA Rubiña de 100 kVA de potencia.
CTA Rubiña. Substitución del transformador existente de 50 kVA por nuevo transformador aéreo intemperie de 100 kVA de potencia aparente y r/t 20.000/400-230 V, con aislante en aceite mineral. Montaje de cuadro de BT y cuadro de compensación de reactiva.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG número 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Ourense, 10 de septiembre de 2021
Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense