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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Pág. 48952

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Estrella II y Jorge II.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Estrella II y Jorge II, y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escritos de 29 de julio de 2021, Jorge Rodríguez Boullosa (***0907**) solicitó autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Estrella II y Jorge II.

Segundo. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe de la Subdirección General de Acuicultura sobre la tramitación de los expedientes es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver los expedientes, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG número 180, de 21 de septiembre).

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en su artículo 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistos los antecedentes citados, y de acuerdo con las consideraciones legales y técnicas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Mónica Rodríguez Palmeiro (***2218**), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Estrella II.

Situación:

Cuadrícula número: 53.

Polígono: B.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 7.4.1971.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Jorge Rodríguez Boullosa (***0907**).

Nueva titular: Mónica Rodríguez Palmeiro (***2218**).

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Jorge II.

Situación:

Cuadrícula número: 44.

Polígono: B.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 30.4.1968.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Jorge Rodríguez Boullosa (***0907**).

Nueva titular: Mónica Rodríguez Palmeiro (***2218**).

La nueva titular de las concesiones se subroga en los derechos y obligaciones del anterior desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública y, especialmente, se subroga en todas las obligaciones contraídas por el transmitente en relación con la ayuda tramitada, concedida y percibida mediante el expediente PE205C 2016/9-5, en concepto de subvenciones para inversiones en el ámbito de la acuicultura por importe de 8.000,00 €. Asimismo, la nueva titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento UE 1303/2013.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el en artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 8 de septiembre de 2021

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
La jefa territorial de Vigo
Por delegación de firma (Resolución de 29.3.2021)
Carmen de Benito Caula
Jefa del Servicio de Desarrollo Pesquero