El director general de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número PO-00291-O-2020 y seis más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en el plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2021
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-00291-O-2020 PO-0368-AJ |
76984064M |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas del día en curso y de los 28 días anteriores, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se este utilizando. 28.11.2019; 10.16.00; AP-9; 137,542 |
Art. 197.40 del ROTT – Art. 140.35 de la LOTT |
Art. 143.1 de la LOTT Art. 201.g) del ROTT |
1.001 euros |
PO-00489-O-2020 PO-0368-AJ |
76984064M |
Transportar mercancías peligrosas careciendo de los paneles naranja, o de cualquier otra señalización exigible relativa a las mercancías contenidas, así como llevarlos ilegibles. 28.11.2019; 10.16.00; AP-9; 137,5 |
Art. 197.16.5 del ROTT – Art. 140.15.5 de la LOTT |
Art. 201.i) del ROTT – Art. 143.1 de la LOTT |
4.001 euros |
PO-01106-O-2020 5073-DPW |
77007065Y |
Realizar transporte público de mercancías careciendo de título habilitante. 14.2.2020; 23.46.00; A-52; 278,3 |
Art. 140.1 de la LOTT – Art. 197.1 del ROTT |
Art. 143.1 de la LOTT Art. 201.i) del ROTT |
4.001 euros |
PO-01111-O-2020 5073-DPW |
77007065Y |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 14.2.2020; 23.46.00; A-52; 278,3 |
Art. 140.34 de la LOTT Art. 197.39 del ROTT |
Art. 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |
PO-01291-O-2020 6341-BJW |
X0586466N |
Exceso de peso igual o superior al 25 % 13.3.2020; 11.24.00; A-55; 11,0 |
Art. 140.23 de la LOTT – Art. 197.26 del ROTT |
Art. 143.1.c) de la LOTT – Art. 201.h) del ROTT – Art. 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
PO-01418-O-2020 PO-0368-AJ |
76984064M |
La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 de la LOTT. 30.4.2020; 22.10.00; PO-531; 0,8 |
Art. 140.1 de la LOTT – Art. 197.1 del ROTT |
Art. 201.i) del ROTT – Art. 143.1 de la LOTT |
4.001 euros |
XC-02408-O-2020 3512-KKD |
32648666M |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consiste en la falta de visado obligatorio y este se realizase con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 20.4.2020; 13.50.00; AC-116; 3,7 |
Art. 60 de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |