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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 4 de octubre de 2021 Pág. 48254

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021 por la que se convoca el curso monográfico Liquidación práctica de los tributos locales.

Tras aprobar el Consejo Rector el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2021, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública,

RESUELVO:

Convocar el curso monográfico Liquidación práctica de los tributos locales, de acuerdo con las bases que se indican a continuación:

Primera. Objetivos

Los objetivos del curso son los siguientes:

– Realizar un estudio básico e introductorio de los principales tributos locales.

– Estudiar las características básicas y el funcionamiento de las principales figuras tributarias de naturaleza obligatoria y el uso de la capacidad fiscal de los ayuntamientos gallegos y de las diputaciones provinciales.

– Analizar la liquidación básica de la fiscalidad local.

Segunda. Contenidos

En este curso monográfico se abordarán, entre otros, los siguientes contenidos:

• Parte I. Introducción a la política fiscal a nivel local. Aspectos generales. Panorámica general sobre los recursos de los ayuntamientos y diputaciones.

• Parte II. Liquidación básica de los tributos de los ayuntamientos I. Tasas. Contribuciones especiales y precios públicos.

• Parte III. Liquidación básica de los tributos de los ayuntamientos II. Impuestos municipales potestativos. Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

• Parte IV. Liquidación básica de los tributos de los ayuntamientos III. Impuestos municipales obligatorios. Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Parte V. Liquidación básica de los tributos de las diputaciones provinciales. Tasas. Los recargos sobre impuestos locales. Las contribuciones especiales. Otras fuentes de ingresos propias.

• Parte VI. Reformas de la tributación local.

Tercera. Personas destinatarias

Personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta. Desarrollo

Fechas: de 18 de octubre a 7 de noviembre.

Prueba final en línea: 10 de noviembre a las 17.30 horas.

Modalidad: teleformación.

Duración: 25 horas.

Quinta. Número de plazas

40.

Sexta. Solicitudes y plazos

1. El plazo para la inscripción estará abierto desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta a las 23.55 horas de 11 de octubre de 2021.

2. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo indicado en la base segunda de esta convocatoria respecto de las personas destinatarias.

4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar el nombre del curso: Curso monográfico Liquidación práctica de los tributos locales.

5. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

6. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

7. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a la internet.

– Un navegador web actualizado.

8. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Podrá obtenerse cualquier otra información en el teléfono 981 54 62 54, de 9.00 a 14.00 horas, y en la dirección electrónica iep.egap@xunta.gal

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán enviar un correo electrónico a iep.egap@xunta.gal, con la indicación expresa a este respecto, en el que deberán aportar la documentación que acredite la Administración a la que pertenezcan, su situación administrativa y el tipo de personal.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

Octava. Criterios de selección

La orden de admisión vendrá determinada por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.

Novena. Publicación del listado del alumnado seleccionado

En el apartado de esta actividad de la página web de la EGAP (https://egap.xunta.gal/) se publicará el listado de personas seleccionadas, así como también un número adecuado de reservas en caso de que el número de solicitudes recibidas fuera superior al número de plazas.

Se entenderá que las personas que no figuren en alguno de los listados fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, ocupan un puesto más alejado en el listado de espera o fueron excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, punto 6º, de la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG núm. 7, de 10 de enero).

Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y seguimiento

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas solamente podrán renunciar a la actividad formativa:

• Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

• Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

• Por razones de conciliación familiar.

• Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia deberá ser comunicada enviando un correo electrónico a iep.egap@xunta.gal, con una antelación mínima de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre). En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades de formación:

a) Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

b) El no seguimiento de la actividad deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de seguimiento de esta actividad formativa.

Decimoprimera. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad de formación, el alumnado deberá, en primer lugar, realizar todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba de evaluación final.

En segundo lugar, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación, que se realizará en línea al final de la actividad.

En el inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en las que estas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

Decimosegunda. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de seguimiento de esta actividad, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/). Para obtener el certificado de aprovechamiento el alumnado deberá alcanzar la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en el que declare apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Decimotercera. Facultades de la EGAP

1. La EGAP reserva para sí la facultad de interpretar y de resolver los incidentes que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización, caso en el que se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2021

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública