Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 27 de septiembre de 2021 Pág. 47055

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el Plan general de la Inspección Educativa del curso 2021/22.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en su título VII la inspección del sistema educativo y establece que corresponde a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.

El Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 9 que la consellería competente en materia de educación fijará periódicamente las líneas y los criterios de actuación de la Inspección Educativa.

El Plan general de la Inspección Educativa es el documento en el que se recogen las líneas y los criterios de actuación de la Inspección Educativa en el marco de las funciones que tiene encomendadas y de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con el objeto de coordinar globalmente las actividades de supervisión, asesoramiento y evaluación que desarrollan los inspectores e inspectoras de Educación.

A partir del Plan general y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, las jefaturas de los servicios territoriales de Inspección Educativa elaborarán los planes provinciales de actuación de la Inspección Educativa ateniéndose a las líneas básicas y prioritarias fijadas en este plan, sin perjuicio del margen de flexibilidad y autonomía que la singularidad provincial exige para adecuar el plan y las actuaciones previstas a la realidad educativa de la provincia.

Por todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Inspección y Evaluación del Sistema Educativo y en virtud de las competencias y funciones atribuidas mediante el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer el Plan general de la Inspección Educativa en el que se fijan las líneas y criterios de actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021/22.

Segundo. Líneas estratégicas

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional establece las siguientes líneas estratégicas:

1. Gestionar el sistema educativo en el contexto de la pandemia.

2. Reforzar la ordenación del sistema educativo para mayor avance en la mejora del mismo.

3. Motivar a través de la innovación y formación y de la transformación digital de la educación.

4. Evaluar para continuar con la mejora continua del sistema educativo.

Mediante el desarrollo del Plan general de la Inspección Educativa se contribuirá al logro de estas líneas estratégicas.

Tercero. Desarrollo del Plan general de la Inspección Educativa

1. El Plan general de la Inspección Educativa se desarrollará principalmente mediante las visitas de inspección establecidas en el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 por el que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cada persona inspectora dejará registro de cada visita a través de la aplicación de gestión de la Inspección Educativa, XIE (www.edu.xunta.gal/xie).

3. Las actuaciones establecidas por la Subdirección General de Ordenación, Inspección y Evaluación del Sistema Educativo contarán con un procedimiento para su ejecución y, en su caso, un informe específico que deberá quedar registrado en la aplicación XIE.

Cuarto. Planes provinciales de actuación de la Inspección Educativa

1. Las jefaturas de los servicios territoriales de la Inspección Educativa desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones que conforman el Plan general de la Inspección Educativa y asegurarán su ejecución en la temporalización establecida.

2. Las jefaturas de los servicios territoriales de Inspección Educativa trasladarán a la Subdirección General de Ordenación, Inspección y Evaluación del Sistema Educativo, a través del Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa, actuaciones provinciales que redunden en la mejora del funcionamiento de los centros educativos a nivel provincial, conforme a los objetivos propuestos por las correspondientes jefaturas territoriales.

Quinto. Grupos de trabajo interprovinciales

1. Se crearán grupos de trabajo interprovinciales con un representante provincial de cada área de trabajo estructural, de las establecidas en el apartado a) del artículo 10 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

2. El representante provincial será propuesto por la jefatura del Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente.

3. Estos grupos interprovinciales trasladarán a la Subdirección General de Ordenación, Inspección y Evaluación del Sistema Educativo, a través del Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa, propuestas de actuaciones procedimentadas que redunden en la mejora de los aspectos objeto de actuación de estas áreas específicas.

4. Las propuestas deberán contener un procedimiento común para toda la Inspección Educativa, así como la documentación anexa que permita que las actuaciones sean eficientes y ejecutivas.

Sexto. Seguimiento de los Planes

1. La Subdirección General de Ordenación, Inspección y Evaluación del Sistema Educativo realizará un seguimiento de la ejecución del Plan general de la Inspección Educativa, como mínimo de forma trimestral, realizando las correcciones y propuestas de mejora que considere pertinentes.

2. Las jefaturas de los servicios territoriales de Inspección Educativa, al finalizar el curso escolar, recogerán en una memoria anual el desarrollo del plan provincial de actuación y trasladarán a la Subdirección General de Ordenación, Inspección y Evaluación del Sistema Educativo las propuestas de mejora.

3. La Subdirección General de Ordenación, Inspección y Evaluación del Sistema Educativo recogerá en una memoria anual las conclusiones más relevantes de la ejecución del Plan general de inspección.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2021

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional