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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 17 de septiembre de 2021 Pág. 45703

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20º de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece, en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley. Asimismo, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en su artículo 5, establece que las actuaciones que se desarrollen desde las administraciones públicas para la aplicación de las medidas establecidas en esta ley se regirán también por el principio de responsabilidad pública y solidaridad social, por lo que los poderes públicos gallegos desarrollarán las medidas reguladas en esta ley mediante la red pública de servicios sociales y de empleo, sin perjuicio del fomento de la participación y de la colaboración complementaria de las entidades de iniciativa social tanto en la aplicación de recursos contra la exclusión como en la mejora continua del sistema.

Según el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, dicha consellería es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de asistencia social, incluyendo las políticas de inclusión social y las relativas a la población inmigrante que corresponden a la Xunta de Galicia.

La Unión Europea asume como prioridad convertirse en una organización con una economía inteligente, sostenible e inclusiva que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social.

Para lograr la convergencia con España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad y proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo y que presentan un mayor riesgo de exclusión.

Por otro lado el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, prevé la posibilidad de que los fondos puedan ejecutarse hasta el final del tercer año siguiente a su asignación al programa.

En esta línea, aumentar la participación en el mercado laboral y mejorar la calidad y productividad del trabajo, impulsando la igualdad de oportunidades y la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos, son los principales objetivos del presente período 2014/2020.

Este enfoque de la inclusión social activa, anteriormente recogido en la Estrategia para la Inclusión Social de Galicia 2014-2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, en su artículo 3, establece que el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) apoyará, como prioridad de inversión, en relación al objetivo temático «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», la inclusión social activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

A esto se suma las consecuencias económicas, sociales y sanitarias de la pandemia de la COVID-19 que agrava la situación de las personas en riesgo de exclusión social, reduciendo la cohesión social por lo que es necesario aplicar medidas de recuperación que hagan frente a esta situación.

En base a todo el expuesto, la Consellería de Política Social, en virtud de sus competencias en materia de inclusión social, considera de especial interés la puesta en marcha de medidas dirigidas a compensar las dificultades que presentan determinados colectivos impulsando el desarrollo de actuaciones como las que serán objeto de la concesión de subvenciones a través de la presente orden.

La presente orden pretende impulsar programas basados principalmente en la atención a personas que atraviesan por procesos de debilitamiento de sus vínculos personales y/o sociales y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral. Dentro de este contexto, los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y las personas inmigrantes, entre otros, se considerarán grupos vulnerables y, por lo tanto, susceptibles de ser destinatarios de acciones que los acompañen en su proceso de cambio. Estas tipologías de programas son susceptibles de ser financiadas por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, en un porcentaje del 100 %, a través del eje prioritario R (REACT-UE), objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; prioridad de inversión R.1 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico R.1.2 (OE REACT-UE 2) «Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las persoas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza» y en la línea de actuación 106 de la anterior Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020.

Por otra parte, el estudio de la situación de las personas sin hogar en Galicia desarrollado por la Xunta de Galicia en colaboración con las entidades sociales en el año 2017 refleja que un total de 1.263 personas sufren esta situación en Galicia y de ellos el 68 % llevan más de tres años en la calle. Para revertir esta situación es necesario desarrollar programas de carácter integral que atiendan a las múltiples necesidades de estas personas, desarrollando itinerarios de inclusión específicos, reforzar el acompañamiento y realizar acciones de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda. Es por ello que esta convocatoria recoge un programa específico dirigido a subvencionar prestaciones a personas sin hogar.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.

Asimismo, se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

También es de aplicación la siguiente normativa europea: el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) y Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. El código de este procedimiento es el BS623C.

2. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia y, particularmente, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana, la población inmigrante residente en Galicia y las personas sin hogar, cuando se trate de participantes en los programas descritos en el artículo 5.

Artículo 2. Financiación

1. En la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se destinan los importes señalados a continuación para los años 2021, 2022 y 2023.

Aplicaciones

2021

2022

2023

Total

13.03.312C.460.0

48.795,00 €

345.000,00 €

150.000,00 €

543.795,00 €

13.03.313C.460.1

210.000,00 €

500.000,00 €

210.000,00 €

920.000,00 €

13.03.313C.460.2

1.123.808,00 €

2.550.000,00 €

1.066.000,00 €

4.739.808,00 €

1.382.603,00 €

3.395.000,00 €

1.426.000,00 €

6.203.603,00 €

Estas partidas son susceptibles de ser financiadas por el Fondo Social Europeo, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, en un porcentaje del 100 %, a través del eje prioritario R (REACT-UE), objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; prioridad de inversión R.1 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico R.1.2 (OE REACT-UE 2) «Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza» previsto y línea de actuación 106 de la anterior Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020:

Líneas de financiación

2021

2022

2023

Total

Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana

210.000,00 €

500.000,00 €

210.000,00 €

920.000,00 €

Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante

48.795,00 €

345.000,00 €

150.000,00 €

543.795,00 €

Programas dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social

497.808,00 €

1.050.000,00 €

440.000,00 €

1.987.808,00 €

Programas complementarios dirigidos a educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social

416.000,00 €

1.000.000,00 €

416.000,00 €

1.832.000,00 €

Programas dirigidos a personas sin hogar

210.000,00 €

500.000,00 €

210.000,00 €

920.000,00 €

Total

1.382.603,00 €

3.395.000,00 €

1.426.000,00 €

6.203.603,00 €

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio competente del PO FSE Galicia 2014-2020, actualmente la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. A este respecto, podrá incrementarse crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en los programas dirigidos a la inclusión social de la comunidad gitana.

3. Por lo que respecta a los programas, de no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de subvención, podrá ser utilizado en el resto de las tipologías, siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos que financian dichas ayudas.

Artículo 3. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1.

2. Se entienden incluidas en el punto anterior las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

No obstante lo anterior, y en relación con aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de ayuntamientos, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos, se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando los usuarios participantes del programa estén empadronados en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a estos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.

En todo caso, la solicitud presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud por parte de un ayuntamiento que forme parte de la agrupación para el mismo programa.

3. En cualquier caso, las corporaciones locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener al menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.

El cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de esta convocatoria.

Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el que se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a las personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

Artículo 4. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables que a continuación se enumerán:

a) Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana.

b) Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante.

c) Programas dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Programas específicos dirigidos a personas sin hogar.

2. Asimismo, serán subvencionables los programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social.

3. Todas las acciones que presenten las entidades solicitantes serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Artículo 5. Prestaciones subvencionables de los programas y servicios de inclusión

1. En todos los programas enumerados en el artículo 4.1 podrán subvencionarse las prestaciones y servicios incluidos en la Cartera de servicios sociales de inclusión aprobada por el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, que se relacionan a continuación:

a) Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral. Dentro de este servicio se financiarán:

1º. En la sección de inclusión básica. Comprende las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; el apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

2º. En la sección de inclusión y transición al empleo. Comprenderá las prestaciones de diagnosis; diseño; seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral; acompañamiento social; acciones para la adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales, incluidas las dirigidas a la mejora de la administración de la economía familiar; las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral; la mediación laboral; la prospección e intermediación laboral activa; el apoyo socioeducativo para la adhesión a tratamientos de prescripción facultativa.

3º. La prestación de refuerzo socioeducativo para menores. Como prestación independiente en el marco de dichas secciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, se incluye el refuerzo, orientación y apoyo al alumnado para reforzar la importancia de la educación, evitar el abandono prematuro de la etapa de escolarización obligatoria, reducir el absentismo escolar y facilitar la transición entre la educación primaria y la secundaria.

4º. Las prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión residencial. Este servicio incluye acciones de apoyo a las personas en procesos de inclusión sociolaboral que, debido a sus bajos ingresos y/u otros factores de discriminación, tienen dificultades de acceso o mantenimiento de la estabilidad residencial. Se subvencionan las prestaciones obligatorias de la sección de promoción del acceso y mantenimiento de la vivienda: intermediación inmobiliaria, prevención de la discriminación en el mercado de la vivienda y acompañamiento en los procesos de transición a recursos residenciales estables, y la prestación opcional de mediación y resolución de conflictos relacionados con la vivienda.

b) Excepcionalmente se podrán subvencionar fuera del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral las acciones de formación adaptada cuando desarrollen contenidos relacionados con las medidas comprendidas en las prioridades transversales de la anterior Estrategia de inclusión social de Galicia, en las que se incluye la formación en alfabetización de conocimientos básicos digitales, la formación en competencias clave y la preparación para las pruebas para adquisición del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Educación Secundaria para Adultos (ESA).

2. Además de las prestaciones comunes a todos los grupos antes indicadas, podrán subvencionarse las siguientes prestaciones específicas a los siguientes colectivos vulnerables:

a) Para la población gitana se subvencionarán como módulo independiente en cualquiera de sus secciones la prestación de mediación social y/o intercultural. Esta prestación deberá llevarse a cabo por personal especializado en distintos ámbitos como sanidad, educación o vivienda, a través de acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que se llevan a cabo las acciones de mediación, que tengan por finalidad la comunicación, el entendimiento y la transformación de las relaciones entre las personas y grupos sociales culturalmente diferenciados, así como prevenir y solucionar conflictos y/o construir una nueva realidad social compartida. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe de la ayuda concedida para esta actuación.

b) Para la población inmigrante, se subvencionarán los siguientes servicios:

1º. El servicio de promoción de la participación social, que está dirigido a la adquisición de habilidades lingüísticas y al conocimiento de las costumbres, funcionamiento y valores de la sociedad de acogida; incluye la prestación obligatoria de la sección de inmersión lingüística relativa a las acciones formativas de alfabetización y competencia oral en las lenguas oficiales de Galicia, y la prestación obligatoria de la sección de integración sociocultural relativa a las acciones formativas dirigidas al conocimiento de los valores y características de la sociedad de acogida.

2º. Prestaciones de asesoramiento técnico especializado en materias propias de extranjería, en las que se enmarcan acciones como la información, asesoramiento y apoyo en los trámites precisos para las autorizaciones y renovaciones de residencia, homologación de títulos, reagrupaciones familiares, nacionalidad y otras cuestiones relacionadas con la normativa española en materia de extranjería.

3º. Como módulo independiente en cualquiera de sus secciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, se subvencionará la prestación de mediación social y/o intercultural con el mismo alcance y contenido que en el apartado 2.a) para la población gitana.

c) Para las personas sin hogar, se subvencionarán como módulo independiente en cualquiera de sus secciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, la prestación de mediación social y/o intercultural con el mismo alcance y contenido que en el apartado 2.a) para la población gitana.

3. Tendrán la consideración de programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social aquellos que contengan actuaciones complementarias de la intervención social individual expresamente incluidas en su proyecto de inclusión, que tienen por objeto promover la adquisición, por parte de las familias, de competencias y habilidades para el correcto desarrollo de sus funciones parentales y educativas y aquellos otros objetivos establecidos en el artículo 19 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

Artículo 6. Personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas

1. Las personas destinatarias de las actuaciones subvencionables en los programas objeto de la ayuda serán las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión de la red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, las afectadas por factores de exclusión social. En este último supuesto la situación de exclusión social se acredita mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención de que el beneficiario del programa está en esa situación. Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre. En los programas dirigidos a personas sin hogar, en la declaración responsable de la entidad se indicará que el factor de exclusión social es ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda previsto en el artículo 3.1.i) de dicha ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, en el caso de los programas complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a la familias en situación o riesgo de exclusión social, será requisito adicional que la unidad familiar destinataria del servicio tenga valorada y prescrita el alta en el programa por parte del personal técnico de los servicios sociales comunitarios municipales, y figure en el corresponde expediente social.

En relación a las personas inmigrantes participantes en los programas, deberán ser personas en situación o riesgo de exclusión o en una situación de vulnerabilidad derivada de su situación de inmigrante y tener constancia de esta condición de inmigrante o de su origen extranjero. La situación de exclusión o vulnerabilidad se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención.

También podrán ser beneficiarias aquellas personas beneficiarias o solicitantes de protección internacional que pudieran llegar a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la ficha de descripción de la actuación de los anexos II, III, IV, V y VI deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias de los programas y su perfil.

2. Con carácter general es incompatible la participación de una persona en un programa de apoyo a la inclusión sociolaboral con la participación en el mismo período que se subvenciona en otro programa de apoyo a la inclusión sociolaboral de similar contenido, realizado en otro dispositivo público o privado de inclusión social financiado por fondos públicos. A estos efectos se contará con la información contenida en la aplicación informática «Inclusión Social» u otras herramientas que permitan la comprobación.

Artículo 7. Gastos que se subvencionan

1. A los efectos de la presente orden, se considerarán como gastos subvencionables de las actuaciones establecidas en el artículo 5 los siguientes:

a) Gastos directos. Tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran inequívocamente a ella:

1º. Gastos de personal propio de la entidad solicitante de la subvención. Serán subvencionables los costes salariales totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.

2º. Gastos de trabajadores/as por cuenta propia.

3º. Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.

4º. Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes de los programas que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.

5º. Bolsas por asistencia a acciones formativas que no sean percibidas por personas participantes de los programas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento.

6º. Ayudas por desplazamiento para participantes en las acciones subvencionables.

7º. Gastos de material formativo utilizados exclusivamente en la formación de los programas subvencionados.

8º. Gastos de intermediación con empresas para la realización de prácticas no laborales.

9º. Alquiler de maquinaria específica para la formación.

b) Gastos de carácter indirecto que a continuación se relacionan, siempre que no se correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural pero resulten necesarios para su realización:

1º. Gastos de personal.

2º. Gastos en material fungible.

3º. Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones del lugar de la realización de las actuaciones como luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

2. En todo caso, los programas dirigidos a la inclusión social subvencionados deberán cumplir las normas establecidas en los reglamentos (UE) nº 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificados ambos por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020; en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014, en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversions en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en los otros sectores de sus economías, en respuesta el brote de COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a los programas objeto de todas las ayudas reguladas en la presente orden será de 1 de julio de 2021 a 30 de abril de 2023.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

5. Se podrán subcontratar las actuaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral del servicio de apoyo a inclusión sociolaboral del artículo 5.1.a).1º y 2º, excepto la diagnosis y la evaluación del proyecto de inclusión.

Cuando la entidad subcontratada sea beneficiaria de otras ayudas dirigidas a la inclusión social para la realización de actuaciones de la misma naturaleza que los programas subvencionados por esta orden, los beneficiarios de dichas actuaciones deberán ser personas diferentes, siendo de aplicación para la entidad subcontratada el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 8.

La cuantía subcontratada no podrá superar el 80 % de la cuantía concedida y, si superara el 20 % del total de la subcontratación y su cuantía fuera superior a 60.000 €, la subcontratación estará sujeta a los requistos previstos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos la entidad local solicitante de la subvención remitirá a la Dirección General de Inclusión Social antes de su celebración la propuesta de adjudicación de contrato para su autorización.

Con respecto al resto de las prestaciones subvencionadas, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad solicitante de la subvención para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionadas con ellas, siempre que no sean proveídos por la misma persona física o jurídica.

6. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 15.000 €, para el caso de suministros y servicios, la entidad solicitante de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se hubieran realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las ayudas para los programas previstos en el artículo 4 es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública de fondos comunitarios para el mismo proyecto. En lo referente al gasto de personal, la parte de la jornada que un puesto de trabajo dedica a los programas objeto de esta convocatoria se financiará exclusivamente con estas ayudas y, en su caso, con aportaciones de la propia corporación local, sin perjuicio de que ese mismo puesto de trabajo pueda estar también financiado por otras subvenciones o ayudas públicas en la parte de la jornada no imputada a estos programas.

En los supuestos en los que se declare alguna otra ayuda o ingreso que no proceda de fondos comunitarios para financiar actuaciones subvencionadas, el importe de la subvención que corresponda después de aplicar los módulos correspondientes se disminuirá en la misma cuantía que el ingreso percibido.

El conjunto de ayudas percibidas para los programas no podrá exceder del coste total subvencionable.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad en la que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.

b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud en aquellos supuestos en los que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.

c) Compromiso, firmado por el interventor de la corporación local, del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida.

d) En caso de solicitudes formuladas por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos, deberán presentar:

1º. A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, que pretendan acreditar la realización conjunta de programas, deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la que figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les vaya a dispensar la atención.

2º. El convenio donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación, con indicación de la persona representante o apoderada única.

e) Documentos específicos para la descripción de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables en los anexos II (población gitana), III (población inmigrante), IV (personas en situación de riesgo o exclusión social), V (personas sin hogar) y VI (programas complementarios de educación y apoyo familiar), según la tipología del programa a presentar. Se deberá presentar un anexo por cada uno de los programas solicitados. La información mínima contenida en estos anexos podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante de la subvención, en una memoria complementaria. En todo caso, se deberán indicar las actuaciones previstas en cada anualidad del período de imputación previsto en el artículo 7.3.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.

c) Situación en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Situación en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

f) Grupo de cotización de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a la ejecución de los programas subvencionados.

g) Situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo del anexo I de solicitud y/o en el anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellas actuaciones que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo 13.

5. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, que deberá ser motivada. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el ejercicio de sus funciones, el instructor del procedimiento podrá solicitar informe al órgano administrativo con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales, y también informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, los cuales no tendrán carácter preceptivo ni vinculante. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

7. El órgano instructor elevará la propuesta elaborada conforme al informe de la Comisión de Valoración al órgano de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de esa evaluación, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. En el funcionamiento de la Comisión se aplicarán las disposiciones que regulan los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en materia de programas de inclusión. En el caso de ausencia, la suplencia será ejercida por la persona funcionaria con el mismo rango que la persona titular y que esté adscrita a la dirección general competente en materia de inclusión social.

b) Vocales: la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de coordinación de programas de inclusión, la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a las personas inmigrantes y un/una funcionario/a adscrito/a a la subdirección general competente en materia de inclusión e integración social.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará obtener una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. El/la secretario/a, con voz pero sin voto, será un/una funcionario/a, adscrito/a a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión.

3. En caso de ausencia de algún miembro de la Comisión de Valoración, será sustituido por la persona designada por el/la presidente/a.

4. Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá tener en cuenta informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

Artículo 14. Criterios de valoración de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables establecidos y complementarios de educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social de los artículos 4.1 y 4.2 atenderá a un régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Objetivos, necesidad social, y carácter innovador del programa, hasta 60 puntos con el siguiente desglose:

1º. Complementariedad con otros recursos del Sistema gallego de servicios sociales existentes en el territorio, hasta 10 puntos.

2º. Necesidad social, hasta 20 puntos:

2º.1. Programas que contemplen actuaciones de inclusión residencial, 15 puntos. Si en el programa cuentan actuaciones específicas de acompañamiento a mujeres sin hogar, se alcanzará la puntuación máxima de 20 puntos.

2º.2. En los programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante, la necesidad social se valorará en función de los porcentajes de población que se indican a continuación:

2º.2.1. Del 2,5 % al 3,5 % de población inmigrante: 3 puntos.

2º.2.2. Del 3,5 % al 5 % de población inmigrante: 4 puntos.

2º.2.3. De más del 5 % de población inmigrante: 5 puntos.

2º.2.4. Incremento adicional a las puntuaciones en los siguientes casos:

2º.2.4.1. Entre 1.001 y 4.000 personas inmigrantes: 6 puntos.

2º.2.4.2. Entre 4.001 y 9.000 personas inmigrantes: 5 puntos.

2º.2.4.3. Superar las 9.000 personas inmigrantes: 10 puntos.

3º. Número de personas que se prevé atender en el programa hasta 20 puntos:

3º.1. De 60 o más personas atendidas en todas las prestaciones incluidas en el programa subvencionado: 20 puntos.

3º.2. Entre 31 y 59 atendidas en todas las prestaciones incluidas en el programa subvencionado: 10 puntos.

3º.3. Entre 11 y 30 personas atendidas en todas las prestaciones incluidas en el programa subvencionado: 7 puntos.

4º. Continuidad en la presentación de proyectos: 10 puntos.

b) Carácter integral de los proyectos de manera que se aborden conjuntamente varias de las prestaciones y/o acciones subvencionables: 10 puntos.

c) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género, hasta 10 puntos.

d) Proyectos compartidos, hasta 20 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1º. Por la presentación de solicitud conjunta por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar, excepto la fusión de ayuntamientos): 10 puntos.

2º. Memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual: 10 puntos.

En el caso de proyectos compartidos presentados por una fusión de ayuntamientos, se otorgará la puntuación máxima de este apartado, 20 puntos.

Artículo 15. Determinación del importe de las subvenciones para programas

1. Una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, se obtendrá una relación ordenada que se empleará como listado para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, la cual se distribuirá según lo establecido en el siguiente apartado.

2. El crédito asignado para cada anualidad de gasto se distribuirá en función de la puntuación general resultante en orden decreciente, de tal forma que, una vez agotado el crédito disponible para una de las anualidades, continuará asignándose el correspondiente a la otra anualidad de manera independiente. A estos efectos, la anualidad de 2021 comprenderá las actuaciones comprendidas desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2021, la anualidad de 2022 las actuaciones desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022, y la anualidad de 2023 desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2, las solicitudes susceptibles de ayuda que no se incluyan en la propuesta de resolución por estar agotado el crédito disponible quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quede libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2 y 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en estas bases, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.

4. Los módulos que se aplicarán a las prestaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 serán los siguientes:

a) Módulo de apoyo a la inclusión sociolaboral:

1º. Sección de inclusión básica 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos realizado por personal técnico con una titulación universitaria, titulación superior de Formación Profesional complementada con una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.

En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por la normativa legal y su encuadre profesional será el grupo profesional I del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación, con un máximo de 3.153 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa, o varios profesionales con dedicación parcial. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 73 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán haber realizado al menos las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión considera obligatorias para esta sección que serán la diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

2º. Sección de inclusión y transición al empleo 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que en el apartado anterior, con un máximo de 3.153 horas para el período subvencionable para cada profesional a jornada completa o varios profesionales con dedicación parcial.

En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 73 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán haber realizado al menos las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión considera obligatorias para esta sección que serán la diagnosis; diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o laboral; acompañamiento social; acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales; acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

Para los programas contemplados en el artículo 4.c) dirigidos a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social, se podrá solicitar financiación para personal técnico con un máximo de 6.306 horas para todo el período subvencionable. En este caso el número mínimo de personas atendidas será de 140 y el 60 % de ellas deberán tener las actuaciones obligatorias señaladas en el apartado anterior.

El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

En los programas dirigidos a las personas sin hogar o si se encuentran en situación de exclusión severa se exigirá para una dedicación a jornada completa la atención de 28 personas que deberán haber realizado, al menos, las prestaciones obligatorias elegidas al igual que en el apartado anterior segundo de este ordinal.

El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

b) Módulo de formación adaptada/promoción de la participación social/refuerzo educativo 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 40 % en concepto de otros costes directos e indirectos realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que la prevista en el apartado a).

Los importes establecidos corresponderán cuando asistan cinco participantes a un mínimo del 60 % del total de las horas de formación.

c) Módulo de mediación social y/o intercultural: 17,06 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con formación profesional superior de grado medio, o formación académica equivalente, complementada con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo en mediación intercultural. Su encuadre profesional será el grupo profesional II del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente en caso de que la persona trabajadora no esté en su ámbito de aplicación.

d) Módulo de asesoramiento técnico especializado en el ámbito normativo en materia de extranjería: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, con un máximo de 3.153 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación a jornada completa de una persona con la titulación en derecho y encuadre en el grupo profesional I del convenio colectivo estatal de acción e intervención social o equivalente, en caso de que no esté en su ámbito de aplicación.

e) Módulo de apoyo a la inclusión residencial: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que la prevista en el apartado a).

f) Módulo de educación y apoyo familiar: 19,14 €/hora de trabajo efectivo más el 20 % en concepto de otros costes directos e indirectos, realizado por personal técnico con la misma titulación y grupo profesional que la prevista en el apartado a).

5. La cuantía máxima de ayuda por programa se establece en 165.000 € euros para todo el período y para cada ayuntamiento, en caso de mancomunidades o fusión de ayuntamientos, que se subvenciona. Esta cuantía se podrá superar en los casos de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral en la modalidad de transición al empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social previstos en el artículo 4.1.c) en los que se podrá financiar en cada ayuntamiento hasta un máximo de 249.509 €. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las actuaciones solicitadas, las corporaciones locales que soliciten varias actuaciones en un mismo programa deberán priorizarlos por orden de importancia en el anexo I.

La subdirección general competente en materia de inclusión e integración social supervisará la realización de todas las actuaciones previstas y podrá requerir a la entidad solicitante su subsanación si contienen duplicidades o contradicciones que afecten a la correcta justificación de las ayudas.

Artículo 16. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la intervención delegada.

2. Las resoluciones recaídas se notificarán a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden. Las resoluciones estarán motivadas e indicarán la puntuación alcanzada en el proceso de valoración. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. En la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de que la ayuda es susceptible de ser financiada por el Fondo Social Europeo (FSE) como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de financiación correspondiente.

Además, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la ayuda, el plan financiero y el plazo de ejecución. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las personas beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/222, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la corporación local beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación. En el caso de no comunicación, se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

5. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior a lo que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con el previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

En el caso de presentar el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuera posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes, o debido a un incremento de los créditos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En este caso, salvo que se acuda a una nueva convocatoria, no podrán tenerse en cuenta, otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

Artículo 19. Notificaciones y publicaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán complementariamente solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas complementarias se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación complementaria por otros medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Obligaciones de las corporaciones locales subvencionadas

1. Las corporaciones que sean subvencionadas deberán:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso, las actuaciones se prestarán de acuerdo con el establecido en la Cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.

b) Mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida.

c) Conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de dos años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 de acuerdo con lo estipulado en el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2021. En particular, deberán hacer constar en todo tipo de publicidad e información de las actuaciones realizadas la condición de financiadas por la Consellería de Política Social y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, según lo establecido en dicho anexo. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido al proyecto, debiendo figurar el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, referencia al FSE que de el apoyo al proyecto como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 y al lema del Fondo. Durante la realización del proyecto se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social, y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, así como del objetivo del fondo, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.

f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la anterior Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les será facilitado el acceso a la aplicación informática «Participa 1420».

g) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que en su caso establezca la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de las acciones subvencionadas por las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de información asociados a los indicadores de productividad y de resultado del FSE. En particular y con respecto a las personas participantes, solicitará información sobre los indicadores de productividad y resultado para FSE. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá solicitar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.

h) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones en el título I de la Ley 1/2016, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada por la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.

i) Controlar la asistencia a las acciones formativas y expedir certificado de aprovechamiento para los participantes que hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.

j) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten al lugar y el tiempo de la realización a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.

k) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información y documentación requerida por la Dirección General de Inclusión Social, y a las verificaciones de los organismos implicados en la gestión y seguimiento del PO FSE Galicia 2014-2020, incluidas las visitas sobre el terreno, que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Entre la información y la documentación que debe conservarse se incluirán los contratos laborales y los mercantiles si se trata de personal externo; información de la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras adscritas, de las horas dedicadas por los trabajadores a cada una de las prestaciones y del lugar de impartición. Además, se deberá conservar la documentación relativa al control horario, a las verificaciones de asistencia y aquella de la que dispongan en los casos en los que la titulación exigida pueda ser suplida por conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión y complementados con formación específica.

m) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como en los desplazamientos para la asistencia a las mismas.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

o) Todos aquellos deberes y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

En lo que respecta a las obligaciones previstas en los apartados c) y d) de comunicar e informar a los ciudadanos de que las actuaciones fueron subvencionadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la crisis de COVID-19, para justificar el cumplimiento de los indicadores de comunicación previstos en el programa operativo, la Dirección General de Inclusión Social solicitará prueba documental del cumplimiento de esta obligación, que deberá ser facilitada en el plazo de 10 días. El incumplimiento de esta obligación o no proporcionar la prueba documental en los plazos exigidos podrá suponer una minoración de la cuantía total de la ayuda en la forma prevista en el artículo 25.

Artículo 22. Plazos y modalidades de justificación

1. La justificación de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables establecidos en el artículo 4.1 y 4.2 se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b), d) y 68.bis.2, 67.5.d) y 68.ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, de modo independiente para cada una de las actuaciones subvencionadas.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 y deberá presentarse antes de 5 de diciembre de 2021. El segundo período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite 5 de diciembre de 2022. El tercer período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2022 y 30 de abril de 2023, ambos incluidos, y la justificación debe presentarse antes de 5 de mayo de 2023.

Artículo 23. Forma de justificación

1. La documentación necesaria para justificar los programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana, inmigrante y personas en situación o riesgo de exclusión social previstos en el artículo 4.1 será la siguiente:

a) Justificación parcial de las actuaciones que se realizan durante todo el período subvencionable:

1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral y refuerzo educativo: requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago de la subvención en el anexo VII.

1º.2. Declaración responsable para la fase de justificación en el anexo VIII.

1º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

1º.4. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

1º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada, y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

2º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

2º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

2º.4. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

2º.5. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas en el período justificado donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, y el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad.

3º. En el caso de las actuaciones de mediación social e intercultural y asesoramiento técnico especializado en materia de extranjería:

3º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

3º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

3º.4. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

3º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

4º. En el caso de las actuaciones de inclusión residencial:

4º.1. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

4º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

4º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

4º.4. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

4º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

b) Justificación para las actuaciones finalizadas:

1º. Prestaciones del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral y refuerzo educativo: requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

1º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

1º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

1º.4. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se presentará anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

1º.5. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas en el período subvencionado.

1º.6. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado.

Si las personas atendidas obtuvieran todas las prestaciones obligatorias, se presentará la información de la entidad extraída de la aplicación «Inclusión» o en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social, de que la persona realizó las prestaciones obligatorias, y de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta información deberá estar firmada también por los trabajadores y el beneficiario de la prestación.

Para las personas atendidas que no obtuvieran las prestaciones obligatorias, se presentará declaración responsable de la entidad de cuales fueron las personas atendidas, de que se falicitaron para cada uno de ellos los indicadores de productividad, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de impartición. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social. En el caso del refuerzo educativo la acreditación de las personas atendidas de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de actuación, se hará mediante declaración responsable en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

De forma excepcional, en aquellos casos en los que, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, no sea posible contar con la firma presencial por parte del beneficiario de la prestación, se admitirá la declaración responsable o el informe extraído de la aplicación de «Inclusión» firmada únicamente por la entidad y el trabajador, extraída de la aplicación «Inclusión».

1º.7. Para las actuaciones dirigidas a la atención de personas sin hogar o exclusión severa, se presentará certificado emitido por profesional competente acreditativo de la situación.

1º.8. Memoria técnica del programa finalizado según el guión del anexo XI.

2º. En el caso de las acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada, y prestaciones del servicio de promoción de la participación social, se presentará:

2º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

2º.2. Declaración responsable del anexo VIII.

2º.3. Memoria económica justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

2º.4. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se presentará anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

2º.5. Declaración responsable de la entidad de los indicadores de productividad de las personas atendidas, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

2º.6. Partes de asistencia de las actuaciones realizadas en el período justificado donde conste el número total de horas de formación firmados por la persona participante, el/la responsable técnico/a de la realización de la actuación y la persona responsable de la entidad.

2º.7. En caso de que las actuaciones se hubiesen realizado por medios telemáticos, hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad, en el que conste un resumen del número total de horas del período subvencionado.

En estos casos es necesario dejar constancia evidente de la efectiva impartición de la actividad, tales como capturas de pantalla, ejercicios enviados y respondidos, mensajería instantánea, actividad a través de redes sociales o cualquier otra prueba acreditativa de la relación a distancia entre la entidad beneficiaria y el destinatario final.

2º.8. Memoria técnica del programa finalizado según el guion del anexo XI.

3º. En el caso de las actuaciones de mediación intercultural y asesoramiento técnico:

3º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

3º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º.3. Memoria económica y justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

3º.4. En el caso de nuevas de altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se presentará anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

3º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado. Se presentará una declaración responsable de la entidad de cuales fueron las personas, de que se cumplimentaron para cada uno de ellas los indicadores de productividad, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

3º.6. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

3º.7. Memoria técnica del programa finalizado según el guion del anexo XI.

4º. En el caso de las actuaciones de inclusión residencial.

4º.1. Solicitud de pago en el anexo VII.

4º.2. Declaración responsable en el anexo VIII.

4º.3. Memoria económica y justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

4º.4. En el caso de nuevas de altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se presentará anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

4º.5. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado. Se presentará una declaración responsable de la entidad de cuales fueron las personas, de que se cumplimentaron para cada uno de ellas los indicadores de productividad, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención. Esta declaración deberá presentarse en el modelo que determine la Dirección General de Inclusión Social.

4º.6. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

4º.7. Memoria técnica del programa finalizado según el guion del anexo XI.

2. La documentación necesaria para justificar los programas complementarios de educación y apoyo familiar previstos en el artículo 4.2 será la siguiente:

a) Justificación parcial de las actuaciones que se realizan durante todo el período subvencionable:

1º. Solicitud de pago parcial en el anexo VII.

2º. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º. Memoria económica y justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

4º. Anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberá presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

5º. Resumen del total de horas efectivamente dedicadas al programa por el personal dedicado a la actuación, firmado por el trabajador y la entidad responsable.

b) Justificación para las actuaciones finalizadas:

1º. Solicitud de pago en el anexo VII.

2º. Declaración responsable en el anexo VIII.

3º. Memoria económica y justificativa y declaración de gastos reales correspondientes al período que se pretende justificar, anexo IX.

4º. En el caso de nuevas altas de personas trabajadoras y/o modificaciones del anexo X ya presentado en la justificación parcial del programa, en su caso, se presentará anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, referido al grupo de cotización y a la situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.

En caso de que alguna de estas personas trabajadoras se oponga a la consulta, deberán presentar la documentación acreditativa de dichas circunstancias.

5º. Acreditación del número total de las personas atendidas y de las trabajadoras asignadas a la prestación durante el período subvencionado. Se presentará una declaración responsable de la entidad de cuales fueron las personas, que se cumplimentaron para cada uno de ellos los indicadores de productividad, de los trabajadores que realizaron la actuación, de las horas dedicadas y del lugar de atención.

6º. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa, firmadas por el/la trabajador/a o trabajadores y la persona responsable de la entidad.

7º. Memoria técnica del programa finalizado en el anexo XI.

3. Para homogeneizar la documentación justificativa, toda la documentación debe presentarse obligatoriamente según los modelos disponibles a través de la página web de la Consellería de Política Social, excepto aquellos que puedan extraerse de la plataforma informática.

Artículo 24. Forma de pago

1. El importe de ayuda a percibir será el resultado obtenido de multiplicar el importe de cada unidad de atención realizada por el número de ellas efectivamente justificadas.

2. En el caso del servicio de apoyo a la inclusión establecido en el artículo 5.1.a).1º y 2º, si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben tener realizadas las actuaciones obligatorias, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje del incumplimiento.

Artículo 25. Reintegro de las subvenciones concedidas

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Particularmente, alcanzará el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 21.1.b) y d). El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21.1.j) y k) implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto en el caso de la establecida en el artículo 21.1.k), cuando se pueda acreditar que la no comunicación en plazo se debe a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.

Procederá el reintegro del 10 % en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Procederá el reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación, como obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc., estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

3. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Inclusión Social de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Control

1. La Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Consellería de Política Social realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Inclusión Social junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el PO FSE Galicia 2014-2020.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto.

Disposición adicional segunda. Medida contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social para dictar los actos e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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ANEXO XI

Guion para la elaboración de la memoria técnica del programa finalizado

1. Datos relativos a la actuación.

a) Denominación de la entidad.

b) Denominación de la actuación con indicación del marco en el que se desarrolla.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos.

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

4. Recursos empleados.

a) Recursos humanos especificando su titulación y dedicación horaria a la actuación.

b) Recursos materiales especificando los que son cedidos y la cooperación con otras entidades, en su caso.

5. Actuaciones desarrolladas.

a) Cronograma.

b) Fechas de inicio y final.

c) Número de horas.

d) Modo de selección de participantes.

e) Metodología del programa, incluyendo como se aplicó la perspectiva de género en su desarrollo. Referencia a las técnicas y procedimientos de la intervención haciendo especial hincapié, en su caso, en aquellos con componente innovador.

f) Relación de participantes con expresión del DNI o equivalente.

g) Lugar donde se realiza y descripción de las instalaciones.

h) Otros datos de interés (asistencia, número de bajas, motivación, dificultades, etc.) desglosados por sexo.

i) Coordinación con otros dispositivos (equipos de inclusión, servicios sociales comunitarios, otras entidades, etc).

6) Perfil:

1º. Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

2º. Clasificación según edad (por sexo).

3º. Clasificación por nivel de estudios, etc. (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.) por sexo.

5º. Clasificación por situación laboral y sexo.

7) Perfil de las personas con inserción laboral:

1º. Número total de inserciones laborales.

2º. Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

3º. Clasificación según edad (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas de los participantes por sexo (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.).

5º. Clasificación por nivel de estudios por sexo, etc.

6º. Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

8. Evaluación cualitativa de la actuación.

a) Grado de cumplimiento de objetivos.

b) Protocolo de seguimiento de actuaciones y participantes.

c) Valoración del alumnado/personas participantes/usuarias.

d) Resultado de indicadores de evaluación.

e) Conclusiones. Aspectos que destacaría como buena práctica.

Las entidades deberán seguir este guión, pudiendo añadir en sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de las actuaciones desarrolladas.

La entidad deberá presentar una memoria para cada una de las actuaciones subvencionadas.