Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 9 de septiembre de 2021 Pág. 44531

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ACUERDO de 18 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se publica la resolución por la que se declara la necesidad de ocupación de un bien necesario para el desarrollo de los trabajos en la concesión de explotación Casalonga número 6996, en el término municipal de Teo, de la provincia de A Coruña (expediente IN334A 2020/01-1).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en su reglamento, de 26 de abril de 1957, de conformidad con la Ley 22/173, de 21 de julio, de minas, y demás normas vigentes de aplicación, mediante el presente acuerdo se da publicidad a la Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en la que se resuelve:

«1. Declarar la concreta necesidad de ocupación del bien que se describe a continuación a favor de Toca y Salgado, S.L. (Toysal) como titular de la concesión de explotación Casalonga núm. 6996, necesario para el desarrollo de los trabajos de aprovechamiento en condiciones de seguridad, de forma lógica, menos molesta y más directa.

Franja del antiguo trazado de la DP 0205 de Bertamiráns a A Ramallosa, situada en el término municipal de Teo, que fue desafectada y permutada por la Diputación Provincial de A Coruña a la mercantil Camilo Carballal, S.L. por Acuerdo plenario de 30 de marzo de 2006, según la representación del plano de febrero de 2021 de “Límites del tramo sobre el que se solicita la expropiación parcelaria”, cuyo actual titular es Manuel Carballal Pazos por contrato de compraventa de 20.7.2007.

2. Publicar la presente resolución de declaración de la concreta necesidad de ocupación, que inicia el trámite expropiatorio por la vía ordinaria, en igual forma que la prevista en el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa, notificar ésta a las personas interesadas en el procedimiento expropiatorio y, asimismo, de conformidad con artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dar una respuesta razonada a aquellas personas que hubieran comparecido en el trámite de información pública.

3. A los efectos del artículo 20 de la Ley de expropiación forzosa, el interesado con el que se entenderán los sucesivos trámites es Manuel Carballal Pazos, según la definición de los artículos 3 y 4 de dicha ley».

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Lo que se hace público de conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley de expropiación forzosa, y consecuentes de su reglamento, para el conocimiento general, con indicación de que el texto íntegro de la resolución se puede consultar en el portal de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace: https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/autorizacions-administrativas/instalacions-mineiras

A Coruña, 18 de agosto de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña