De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta Administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento del deber de gestionar la biomasa en la parcela de referencia catastral 36025A005009090000GI, que en su parte dispositiva establece:
Primero. No procede la estimación o desestimación de ninguna alegación puesto que según consta en el certificado expedido por la Secretaría a 12 de agosto de 2021, no se presentaron alegaciones en referencia al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral |
36025A005009090000GI |
Localización |
Lg. Brexiña-A Lama |
Segundo. Efectuar comunicación definitiva para recordar al responsable el cumplimento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral |
36025A005009090000GI |
Localización |
Lg. Brexiña-A Lama |
Superficie |
1.186,00 m2 = 0,1186 ha |
Red de defensa contra incendios |
Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
Tercero. La persona responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas se encuentra en investigación por el artículo 47 de la Ley 33/2003 en la Dirección General del Catastro, por el que al tratarse de una persona responsable desconocida, se procederá a lo descrito en la línea c) del punto ocho de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que la notificación se practicará directamente mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con el informe técnico municipal, emitido en fecha 28.6.2021, y ratificado en el informe técnico municipal, emitido en fecha de 12.8.2021 se apreciaron las siguientes deficiencias:
Parámetros de gestión de biomasa |
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Área de actuación |
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Faja 0-10 metros |
Faja 10-30 metros |
Faja 30-50 metros |
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Estrato arbóreo: – Pino gallego – Pino del país – Pino silvestre – Pino de Monterrey – Pino de Oregón – Mimosa – Acacia negra – Eucalipto (disposición adicional 3ª) |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple NO cumple |
Eliminación total de las especies citadas Cumpre NO cumple |
Eliminación total de las especies citadas Cumple NO cumple |
Estrato arbustivo: – Brecina – Carquesa – Brezo – Retama – Piorno – Helecho – Zarza – Tojo |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple NO cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple NO cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple NO cumple |
Estrato herbáceo – Todas las herbáceas |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple NO cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple NO cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple NO cumple |
Estrato arbóreo Frondosas caducifolias – Aliso – Arce – Abedul – Fresno – Castaño – Roble – Cerezo – Querqus – Alcornoque – Encina – Abeleira – Haya – Olmo – Laurel – Alcornoque del monte – Azorollo – Nogal – Madroño |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple NO cumple |
Permitido: Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí Poda: – Árboles <11,4 m de altura: poda hasta 1/3 altura. – Árboles >11,4 m de altura: Poda mínima 4 m. Cumple NOl cumple |
Permitido: Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí Poda: – Árboles <11,4 m de altura: poda hasta 1/3 altura. – Árboles >11,4 m de altura: Poda mínima 4 m. Cumple NO cumple |
Vegetación seca Arbórea, arbustiva y herbácea |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple NO cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple NO cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple NO cumple |
Una pequeña parte de la parcela denunciada (aproximadamente 400 m2), concretamente la que colinda con la parcela de la denunciante (parcela 548), cuenta con estrato arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación.
Quinto. Fijar el plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva, previo trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado), para que se proceda, por el responsable, a la realización de las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Sexto. Transcurrido dicho plazo, que por parte de los servicios técnicos municipales se realice visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.
Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, de que si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.
Recordar al responsable el deber que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.
Octavo. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:
Ud. |
Actuación |
Precio unitario |
Cantidad |
Importe |
Desbroce matorral c/ desbrozadora, ø=3-6 cm, pte<30 % |
||||
ha |
Desbroce manual empleando desbrozadora de un matorral de diámetro basal comprendido entre 3 y 6 cm, en terrenos con pendientes inferiores al 30 %, y con una superficie cubierta del 100 %, respetando aquellos ejemplares que, por cualquier motivo, deban conservarse. En caso de que la superficie cubierta sea inferior al 100 %, la medición se verá afectada por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno. |
1.783,54 € |
0,1186 |
211,53 € |
Apeo árboles ø >20-<=30 cm |
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pe |
Corta manual de pies, con diámetro normal superior a 20 cm e inferior o igual a 30 cm, densidad menor o igual a 750 pies/ha. |
0,75 € |
20 |
15,00 € |
Cortado de fustes de ø >20-<=30 cm |
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m3 |
Cortado mediante motosierra, de árboles de diámetro normal superior a 20 cm e inferior o igual a 30 cm, en trozos de 2,2 m. |
2,66 € |
31,4 |
83,52 € |
Recogida y apilado residuos, dens<10 t/ha, pte<30 % |
||||
ha |
Recogida y apilado de residuos forestales procedentes conjuntamente de desbroces, podas y/o claras o clareos, con densidad inferior a 10 toneladas/hectárea, distancia máxima de recogida de 30 metros y pendiente del terreno inferior a 30 %. |
274,01 € |
0,1186 |
32,50 € |
Quema de residuos, densidad <10 t/ha (SEAGA) |
||||
ha |
Quema controlada de residuos forestales apilados procedentes de tratamientos silvícolas, con distancias entre piras inferiores a 20 m, y con una densidad de residuo inferior a 10 toneladas por hectárea |
190,47 € |
0,1186 |
22,59 € |
Total actuación |
365,14 € |
Con la advertencia de que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.
Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.
Noveno. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la talla de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Décimo. Notificar la presente resolución a los interesados.
Recursos procedentes: contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, produzcan indefensión o prejuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el presente se le da un plazo de diez días para que se presente en las dependencias de este Ayuntamiento y examine el expediente a efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
A Lama, 13 de agosto de 2021
Jorge Canda Martínez
Alcalde presidente