Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 6 de septiembre de 2021 Pág. 44260

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa forestal.

De conformidad con dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Exp.

Fecha de acta Inspección

Ref. catastral

Localización/Polígono/Parcela

Persona responsable

426/2018

28.6.2021

32089A002002660000QP

Camiño da Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 266)

Manuel Carracedo Real

426/2018

28.6.2021

32089A002002710000QT

Camiño da Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 271)

José González Real/Elvira J. López Sánchez

426/2018

28.6.2021

32089A002003010000QT

Camiño da Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 301)

Augusto Sánchez Barjacoba

426/2018

28.6.2021

32089A002003040000QO

Camiño da Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 304)

Federico Rodríguez Brasa

426/2018

28.6.2021

32089A002003060000QR

Camiño da Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 306)

Generosa Fernández Rodríguez

426/2018

28.6.2021

32089A002003110000QX

Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 311)

Generosa Fernández Rodríguez

426/2018

28.6.2021

32089A002003120000QI

Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 312)

Aurora Rodríguez Braso

426/2018

28.6.2021

32089A002003140000QE

Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 314)

Isaac Barjacoba Vicente

426/2018

28.6.2021

32089A002003150000QS

Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 315)

Manuel Sánchez Rodríguez

426/2018

28.6.2021

32089A002003160000QZ

Fonte. Valencia do Sil

(polígono 2, parcela 316)

Justo Sánchez Barjacoba

351/2018

15.6.2021

32089A018008000000QR

Bosque. Vilamartín de Valdeorras

(polígono 18, parcela 800)

Desconocido

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido de dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 5.300 euros por hectárea.

Nº de expediente

Ref. catastral

Hectáreas afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

426/2018

32089A002002660000QP

0,0107 ha

56,71 €

426/2018

32089A002002710000QT

0,0103 ha

54,59 €

426/2018

32089A002003010000QT

0,0374 ha

198,22 €

426/2018

32089A002003040000QO

0,0139 ha

73,67 €

426/2018

32089A002003060000QR

0,0393 ha

208,29 €

426/2018

32089A002003110000QX

0,0104 ha

55,12 €

426/2018

32089A002003120000QI

0,0108 ha

57,24 €

426/2018

32089A002003140000QE

0,0107 ha

56,71 €

426/2018

32089A002003150000QS

0,0121 ha

64,13 €

426/2018

32089A002003160000QZ

0,0096 ha

50,88 €

351/2018

32089A018008000000QR

0,11 ha

957,61 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin prejuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se podrá imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Vilamartín de Valdeorras, 16 de agosto de 2021

Enrique Álvarez Barreiro
Alcalde