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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Jueves, 2 de septiembre de 2021 Pág. 43662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Empleo e Igualdad

CÉDULA de 18 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador incoado por infracción administrativa en el orden social RL 2021/0223-4.

Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos al resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la presente cédula se notifica a la empresa que se relaciona la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.

Dispone de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución (que pone fin a la vía administrativa) en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sita en la calle Concepción Arenal, 8, 2ª planta, Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, previa cita en el teléfono 986 81 70 11.

Expediente: RL 2021/0223-4.

Acta: I362020000078537.

Empresa: Pikito de Oro 2019, S.L.

Dirección: carretera Bembrive, 236, Vigo.

Materia: relaciones laborales.

Preceptos infringidos: artículo 15.1.a) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 2 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Preceptos sancionadores: artículos 7.2 y 39.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Fecha de la resolución: 4.6.2021.

Resolución: declarar la caducidad del acta de infracción núm. I362020000078537, sin perjuicio de que, si la infracción no ha prescrito, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda extender una nueva acta por los mismos hechos.

Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada ante la Dirección General de Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigo, 18 de agosto de 2021

Marta Mariño Regueiro
Jefa territorial de Pontevedra