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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 19 de agosto de 2021 Pág. 41715

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de agosto de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueban las normas generales de organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud.

La Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud fue creada por la Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, como un órgano colegiado de coordinación institucional e impulso para el desarrollo de iniciativas de promoción, protección y educación para la salud.

Su composición y funciones fueron reguladas por el Decreto 61/2019, de 23 de mayo. La disposición adicional primera de este decreto establecía, tras disponer el plazo de constitución de la Comisión, que en la primera sesión de la misma figurarían entre los puntos del orden del día el acuerdo de constitución y la aprobación de la propuesta de sus normas generales de organización y funcionamiento, que deberían ser aprobadas por orden conjunta de ambas consellerías, tal y como recoge el artículo 139.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

El pasado día 5 de mayo de 2021 tuvo lugar la sesión constitutiva de la citada Comisión, en la cual quedó aprobada por unanimidad la propuesta de aquellas normas generales de organización y funcionamiento.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el número 2 de la disposición adicional primera del Decreto 61/2019, de 23 de mayo, y con la finalidad de facilitar el conocimiento general de las mencionadas normas,

ACORDAMOS:

Artículo único. Aprobación de las normas generales de organización y funcionamiento

Se aprueban las normas generales de organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud, que figuran como anexo.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación
y Universidad

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Normas generales de organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud

1. Funciones de la presidencia:

a) Desempeñar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás normas jurídicas.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Enviar la documentación con la mayor brevedad posible, y preferiblemente en formato electrónico, para su traslado a los miembros de la Comisión.

h) Facilitar los medios para llevar a cabo las actividades de la Comisión.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la Comisión.

2. Sustitución, cese y funciones de la secretaría:

El sustitución temporal de la persona que ejerza la secretaría en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo de la Comisión.

La secretaría de la Comisión cesará mediante resolución de las personas titulares de las consellerías competentes en materia de educación y sanidad.

Corresponde a la secretaría de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Comisión por orden de la persona que ejerza la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar la tramitación de los asuntos que sean competencia de la Comisión, redactar y autorizar las actas de las sesiones, que contendrán los acuerdos adoptados con una sucinta referencia a los principales puntos del debate. Cuando las personas asistentes quieran que determinadas intervenciones consten expresamente en el acta, lo solicitarán por escrito al/a la secretario/a, en el plazo máximo de 3 días laborales tras la celebración de la reunión, aportando su intervención.

e) Expedir, en su caso, certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

f) Emplear de forma preferente medios telemáticos para hacer llegar los distintos documentos de trabajo con celeridad y eficacia.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

3. Corresponde a los miembros de la Comisión:

a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día de cada reunión.

b) Recibir, en su caso, por cada punto del orden del día, el estudio, informe o propuesta de que disponga la Comisión o de aquellos que hubieran sido solicitados a los comités específicos nombrados expresamente a tal fin.

c) Tanto la convocatoria como, en su caso, los informes de los comités específicos se recibirán con una antelación mínima de 15 días naturales para las reuniones ordinarias, y 10 días naturales para las extraordinarias, y se emplearán medios telemáticos excepto en el caso de imposibilidad técnica.

d) Recibir las alegaciones concretas sobre la propuesta o documento a debatir con una antelación mínima de 5 días a la fecha de la celebración de la reunión de la Comisión.

e) Participar en los debates de las sesiones.

f) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de este y los motivos que lo justifiquen.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Proponer puntos para debatir o para ser aprobados por la Comisión, así como proponer la creación de los comités específicos.

i) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

j) Proponer cambios en las normas generales de organización y funcionamiento de la Comisión.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

l) Asistir a las reuniones. En el caso de ausencia justificada, cada miembro podrá delegar puntualmente su presencia según lo establecido en el Decreto 61/2019, de 23 de mayo, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud.

m) Presentar las alegaciones a las propuestas y documentos a debatir y aprobar por la Comisión con una antelación mínima de 6 días.

n) En el caso de proponer puntos para ser aprobados por la Comisión, será necesario presentar una propuesta o documento inicial para que sea aprobado. En el caso de temas cuya complejidad así lo exija, la propuesta podrá ser la creación de un comité específico que elabore un documento que sea debatido por la Comisión.

4. Convocatorias:

4.1. Las convocatorias podrán ser:

a) Ordinarias. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año. En estas reuniones se establecerá el plan de trabajo de la Comisión a lo largo del curso escolar siguiente y se aprobará la memoria anual de trabajo de la Comisión en el curso precedente.

b) Extraordinarias. Con carácter extraordinario, la Comisión será convocada por la presidencia o a petición de, por lo menos, la mayoría simple de sus miembros. En este último caso, la reunión tendrá lugar en un plazo máximo de 20 días a partir de la solicitud y será convocada en un plazo máximo de 10 días. Esta solicitud deberá contener una propuesta o documento inicial para ser aprobado. En caso de temas cuya complejidad así lo exija, la propuesta podrá ser la creación de un comité específico que elabore un documento que sea debatido por la Comisión.

4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 21.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas que formen parte de la Comisión a través de medios electrónicos, y se hará constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, así como, cuando sea posible, las condiciones en que se va a realizar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. Reuniones de la Comisión:

5.1. La Comisión funcionará en pleno.

5.2. El Pleno de la Comisión dará publicidad a sus propuestas o recomendaciones.

5.3. Para la constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de aquellas personas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

5.4. En el caso de no poderse constituir la Comisión por no alcanzarse este quórum, se podrá constituir en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de las dos quintas partes de sus miembros.

5.5. Los acuerdos de la Comisión podrán adoptarse por asentimiento o votación. El voto de cada miembro será a mano alzada, y podrá delegarse en otro miembro de la Comisión.

5.6. Para la aprobación de una propuesta se requiere el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes en la reunión y siempre que se cuente, por lo menos, con el voto favorable de una de las personas pertenecientes a cada consellería.

5.7. La presidencia introducirá cada uno de los puntos del orden del día, presentando cuál fue la propuesta inicial y cuáles fueron las diferentes alegaciones que se presentaron. La presidencia otorgará un turno de palabra a cada una de las personas que presentaron las alegaciones. El debate, en su caso, será moderado por la persona que la presida, que será la encargada de dar la palabra a los miembros que así lo soliciten respetando el orden de solicitud. Tras el debate, quien presida podrá establecer las posibles propuestas que serán sometidas a votación. Las alegaciones presentadas podrán ser mantenidas, retiradas o modificadas según el criterio de la persona que las presentó.

5.8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5.9. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión personas asesoras que colaboren, en su condición de expertas, en áreas específicas de conocimiento. En su participación en las reuniones de las comisiones, las personas expertas dispondrán de voz pero no de voto.

6. Actas:

Las actas las redactará después de cada sesión la persona que desempeñe la secretaría.

Se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y serán firmadas por la secretaría con el visto bueno de la presidencia.

Los actas se remitirán a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria y el orden del día de la siguiente sesión, a los efectos de su aprobación, si procede. En todo caso, las actas podrán ser aprobadas por vía telemática, después de serles remitidas a sus miembros a su dirección electrónica.

La secretaría, con el visto bueno de la persona que la presida y a petición de cualquier miembro de la Comisión, certificará al término de la sesión los acuerdos o desacuerdos específicos que se hayan dado en ella, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En el acta figurarán el nombre de las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Los miembros de la Comisión presentes en la sesión podrán hacer constar en el acta los motivos de su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Al mismo tiempo, podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención, siempre que aporten, en el acto o en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a ella.

7. Normativa:

El funcionamiento de la Comisión quedará sujeto, en lo que no indiquen estas normas, a lo que establezca la normativa que regula los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presidencia velará para que los acuerdos adoptados sean hechos públicos para general conocimiento, empleándose preferiblemente medios telemáticos como páginas web.

8. Comités específicos:

8.1. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 61/2019, de 23 de mayo, la vigencia de estos comités podrá ser temporal, finalizando su existencia en el momento de la presentación del estudio o informe o de la finalización del trabajo conjunto, o podrá, por acuerdo expreso de la Comisión, constituirse en un comité permanente sujeto a revisión anual sobre su composición y funcionamiento.

8.2. La composición de los comités se establecerá en los respectivos acuerdos de creación. Será aprobada por quien presida la Comisión y sus miembros podrán ser propuestos por cualquier miembro de aquella.

Los miembros podrán ser personas pertenecientes a la consellería competente en materia de educación o a la consellería competente en materia de sanidad y/o por personas ajenas a la Administración que sean expertas en la materia que interese en cada caso.

Cada una de las consellerías tendrá derecho a proponer a un máximo del 50 % de los miembros del comité, pero podrá ceder este derecho a la otra consellería si así lo considera. La Comisión, a través de la presidencia, podrá también solicitar la designación de, como máximo, dos miembros adicionales a otros departamentos administrativos de la Xunta de Galicia.

8.3. La Comisión, en el acuerdo de creación de un comité, fijará también los requerimientos técnicos y económicos que deberá cumplir el estudio, el informe o el trabajo conjunto que se le solicita, así como los plazos para la presentación del documento final. Una vez oída la Comisión, la secretaría redactará un documento con la composición, requerimientos y plazos del comité, documento que aprobará la Comisión.

8.4. Los comités específicos de carácter temporal, una vez finalizado el estudio, el informe o el trabajo conjunto, entregarán el documento final a la secretaría de la Comisión y esta lo trasladará a todos sus miembros para su estudio previamente a su debate en el seno de la Comisión.

El comité podrá presentar toda la documentación complementaria que considere de interés para el debate de la Comisión.

8.5. En el caso de existir comités permanentes, deberán realizar un informe semestral para dar cuenta a la Comisión del estado de desarrollo de sus trabajos. Podrán presentar toda la documentación complementaria que consideren de interés para el debate de la Comisión.

9. Modificación de estas normas generales de organización y funcionamiento:

Las normas generales de organización y funcionamiento de la Comisión podrán ser modificadas por acuerdo de la mayoría de 2/3 partes de los miembros de la Comisión, que la solicitarán a las personas titulares de las consellerías competentes en materia de educación y sanidad.

A partir de esta solicitud, las personas titulares de dichas consellerías resolverán de forma conjunta la modificación de estas normas, la cual será aprobada también por orden conjunta, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.