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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 18 de agosto de 2021 Pág. 41508

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (código de procedimiento TR802L).

La Constitución española establece en su artículo 40 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, la competencia exclusiva para el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia.

Considerando este contexto, se aprobó la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que, a través de una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que la integran, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar dichas entidades para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación.

En concreto, en el capítulo IV de la ley, específicamente en su artículo 14, se recogen los objetivos de la política de fomento y difusión de la economía social que debe llevar a cabo el sector público autonómico, como son, entre otros, la promoción de la participación de las entidades de la economía social en las políticas activas de empleo, en especial en las dirigidas a mujeres, juventud, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situación de exclusión social; el impulso y la dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial; o el fomento de los procesos de mejora de la competitividad y de la internacionalización de las entidades de la economía social, integrando la promoción de sistemas de producción y servicios eficaces con los objetivos sociales de cara a su consolidación en el tejido económico.

Estos objetivos se ven, asimismo, reflejados y reforzados en la Estrategia de Economía Social de Galicia, que en su reto 2-sostenibilidad, recoge determinadas medidas que resulta preciso destacar por su relevancia y pertinencia en el contexto de esta orden: la referida al apoyo a la consolidación de empresas, que contempla la puesta en marcha de medidas específicas dirigidas a apoyar a las empresas de economía social ya existentes en su proceso de desarrollo y consolidación: y el fomento de la innovación, a través de programas específicos o criterios que concedan prioridad a las empresas de economía social en líneas de ayuda para planes de investigación, innovación y reforzamiento del tejido productivo gallego.

En definitiva, las empresas de economía social han demostrado su capacidad de resistencia a la crisis, de creación de empleo estable y de calidad, de vinculación con el territorio y de mejora del bienestar social, por lo que resulta procedente facilitar su consolidación como uno de los factores que puede permitir la existencia de estructuras permanentes de empleo de calidad.

La consolidación de las entidades de economía social es crucial en estos tiempos de crisis en los que existe una grave perturbación en la economía gallega provocada por la COVID-19, motivo por lo que se hace necesario fortalecer la actividad económica en el ámbito de la economía social, mediante ayudas que apoyen su consolidación, con fórmulas amparadas por las excepciones del artículo 107, apartado 3, letras b) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), fórmulas que, por una parte, tratan de poner remedio a una grave perturbación económica de la economía Gallega y, por otra, facilitar el desarrollo y la consolidación de la economía social, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de un empleo de calidad.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 del Marco nacional temporal consolidado se establece en esta orden un programa de ayudas a cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral mediante el que se pretende facilitar a estas entidades la liquidez necesaria para el mantenimiento de su actividad económica y la protección frente a perjuicios económicos significativos surgidos a raíz del brote de la COVID-19.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad le corresponde a esta, entre otras materias, el ejercicio de las competencias relativas a las políticas activas de empleo, cooperativas y otras entidades de economía social.

Por ello, en esta orden se implantan tres líneas de apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social con el objetivo de contribuir a su mantenimiento, a su mejora competitiva con especial incidencia en la transformación digital: 1) Una línea orientada a inversiones enfocadas a la transformación digital de la entidad, 2) otra línea destinada a la profesionalización y desarrollo estratégico mediante la contratación de servicios especializados para la elaboración de planes y estudios, 3) y una final enfocada al mantenimiento de la empresa, su consolidación y mejora de la competitividad a través de inversiones comunes en los negocios.

En lo que respecta al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Toda vez que la finalidad y objeto de la subvención es el fomento de la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia, que redundará directamente en un beneficio social y económico general, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las entidades en que concurran los requisitos establecidos en la convocatoria alcanzan dicha finalidad por igual. Además, se prevé la suficiencia del crédito para atender a la totalidad de las solicitudes que se puedan presentar.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a fondos finalistas del Estado procedentes del Servicio Público de Empleo estatal y se recogen en el Plan Anual de Políticas de Empleo para el 2021 como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, obtenida la autorización del Consello da Xunta y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y proceder a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (código de procedimiento TR802L).

Este programa tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia con el fin de remediar la grave perturbación que en la economía gallega provocó el brote de la COVID-19, facilitándoles acceso a la liquidez y protección frente a otros perjuicios económicos significativos que habían surgido a causa de la COVID-19 mediante líneas de ayudas que, con especial incidencia en la transformación digital, mejoren su actividad económica, incrementen su competitividad y, en definitiva, mantengan empleos de calidad.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas previstas en esta orden se financian con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La distribución inicial de crédito se fija en la convocatoria de subvenciones que para las anualidades 2021-2022 se establece en el capítulo II de esta orden. Los importes consignados podrán verse modificados o incrementados a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en cada convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Asimismo, de producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender a las necesidades de crédito.

Las ampliaciones y reasignaciones se llevarán a cabo, previas modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención del incentivo

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.

En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

c) Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis en 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni recibieran una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Artículo 6. Líneas de ayuda

1. Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1. Transformación digital de la entidad.

Esta línea comprende las subvenciones orientadas a los siguientes conceptos:

a.1) Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción.

a.2) Equipamiento informático.

a.3) Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

b) Línea 2: Profesionalización y desarrollo estratégico con el apoyo de servicios externos especializados, que impliquen nuevos métodos de organización, mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo.

Esta línea comprende subvenciones para la contratación de los siguientes servicios externos:

b.1) Investigaciones de mercado y análisis de potencial competitivo.

b.2) Plan de marketing, de comunicación o de relanzamiento comercial.

b.3) Plan de futuro y de mejora del negocio.

b.4) Plan de mejora de la gestión financiera.

b.5) Plan de integración empresarial o de actuación conjunta.

b.6) Análisis de cumplimiento normativo y riesgos legales.

b.7) Obtención de certificaciones de calidad.

b.8) Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

c) Línea 3: Mejora de la competitividad empresarial a través de inversiones comunes.

Esta línea comprende las subvenciones para las inversiones consistentes en:

c.1) Adquisición de equipamiento.

c.2) Reforma del local del negocio.

c.3) Mobiliario.

2. Los servicios descritos en la línea a.1), así como los contenidos en las líneas b.2) a b.7), incluyen tanto la fase de estudio y planificación como la de implantación en la empresa de los planes correspondientes, incluida la formación y entrenamiento para su efectiva puesta en práctica, siempre que se ejecute durante el período subvencionable.

3. La ayuda para la contratación de los servicios señalados en la letra a.1) es incompatible con la señalada en la letra b.3).

4. Las inversiones y gastos señalados en este artículo podrán ser compartidos entre varias entidades solicitantes que desarrollen un proyecto conjunto, haciéndolo constar así en la solicitud.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

• 10.000 € para los gastos incluidos en la línea 1 (transformación digital).

• 5.000 € para los gastos incluidos en la línea 2 (profesionalización y desarrollo estratégico).

• 5.000 € para los gastos incluidos en la línea 3 (inversiones comunes).

El límite máximo de las ayudas se establece en 20.000 € por cada solicitante. En el caso de superarse esta cuantía en la solicitud se priorizarán los gastos presentados siguiendo el orden de las líneas establecido en el artículo precedente (primero los de la línea 1, en segundo lugar los de la línea 2 y, por último, los de la línea 3).

Artículo 8. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción: estudio y planificación del uso de las nuevas tecnologías de la información o de la industria 4.0 en la operativa del negocio para mejorar su competitividad.

b) Equipamiento informático: ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, tablets o similares, destinados exclusivamente al desarrollo de la actividad profesional de la solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

c) Adquisición y desarrollo de software y páginas web: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

d) Investigación de mercado y análisis de potencial competitivo: estudio que comprende las acciones de identificación, recopilación, análisis y difusión de información con el propósito de mejorar la toma de decisiones de marketing, así como el análisis que permita determinar la capacidad de la entidad para competir en el mercado según su posición competitiva actual, planeando acciones de mejora inmediata o temprana.

e) Plan de marketing, de comunicación o de relanzamiento comercial: documento donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing que pretende conseguir, las estrategias que debe implementar y la planificación que debe seguir; y/o que comprende las políticas, estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas como externas, que se propone realizar en el negocio.

f) Plan de futuro y de mejora del negocio: documento que, con estructura de hoja de ruta, incluye propuestas de mejora de procesos, productos o servicios a ofrecer por la persona solicitante, así como acciones concretas para la puesta en marcha de esas mejoras y resultados esperados a medio plazo (de 3 a 5 años).

g) Plan de mejora de la gestión financiera: documento de estrategia que analiza e incluye mejoras en el conjunto de decisiones financieras de planificación y control de la entidad, con el objetivo de mejorar su viabilidad y rentabilidad.

h) Plan de integración empresarial o de actuación conjunta: estudio de fusión empresarial o planificación de actuación conjunta estable entre dos o más entidades diferenciadas.

i) Análisis de cumplimiento normativo y riesgos legales: análisis de los principales riesgos de incumplimiento legal de las principales operaciones de la entidad, en concreto, normativa laboral, de protección de datos, y fiscal (entre las más comunes).

j) Obtención de certificaciones de calidad: elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con esto una ventaja competitiva.

k) Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad: creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio.

l) Adquisición de equipamiento: maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo.

m) Reforma del local del negocio: obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones, u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

n) Mobiliario: conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

Artículo 9. Subvenciones en el Marco nacional temporal

Estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N) de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones.

1. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar en el plazo de vigencia del Marco nacional temporal los 1.800.000 €.

En caso de que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca y la acuicultura, el límite de cuantía de ayuda y de ayuda global por empresa previsto en el punto anterior será de 270.000 € y, en caso de que la empresa pertenezca al sector de la producción primaria de productos agrícolas, de 220.000 €.

2. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y personas con actividad autónoma que no estaban en crisis a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) en 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que, estando en crisis en 31 de diciembre de 2019, no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni recibieran una ayuda de salvamento o de reestructuración, lo que se acreditará mediante declaración responsable, en el anexo de solicitud.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación complementaria para la solicitud de la subvención

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Relación de conceptos y presupuestos para los que se solicita subvención, según el modelo publicado en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en formato editable.

b) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, presupuesto o factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que el gasto no estuviera realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público la entidad interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La persona o entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

d) Certificación acreditativa de tener depositadas en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio (excepto en el supuesto de las cooperativas, lo cual se comprobará de oficio).

e) En el caso de solicitar las ayudas de la línea 2, acreditación del CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) en el que está clasificada la entidad prestadora del servicio, a fin de determinar la idoneidad para su prestación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Enmienda de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las comprobaciones en el artículo 13.1 de esta orden.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

e) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Atriga.

g) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio o solicitud de pago, según corresponda, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el número 4 del citado artículo.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a las personas solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

2. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención, detallada por anualidades cuando proceda, y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 17. Estimación parcial de la solicitud

En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos o inversiones que deban ser imputados a dos aplicaciones presupuestarias y en una de ellas no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente la solicitud. De producirse la ampliación o redistribución de créditos a la que se refiere el párrafo 3 del artículo 4, se podrán atender las solicitudes que no pudieron ser estimadas en su integridad, por orden de presentación.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Pagos anticipados

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 90 % del importe de la subvención concedida para cada anualidad.

b) Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) El pago anticipado se realizará de oficio tras la aceptación de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 20. Justificación y pago

1. El pago final de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo II, acompañada de la documentación justificativa siguiente:

a) Relación de los gastos realizados según el modelo publicado en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) Facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados:

• Gastos de la línea 1: memoria explicativa de las actuaciones junto con fotografías de las inversiones realizadas, en su caso. En el caso de la elaboración del plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción, copia del plan elaborado.

• Gastos de la línea 2: entregables de los servicios desarrollados (planes, informes, estudios, etc.).

• Gastos de la línea 3: fotografías de las inversiones realizadas. En el caso de reforma del local se deberá entregar una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después.

En el caso de gastos realizados conjuntamente por varias entidades, esta documentación deberá ser única para todas las personas beneficiarias. En este caso, será suficiente con que uno de ellos la aporte, haciendo constar los demás en qué expediente se presentó.

d) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 22.g) de esta orden.

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado electrónicamente por la persona responsable que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables y la indicación específica de su cofinanciación por la Consellería de Empleo e Igualdad. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. La presentación de las solicitudes de pago se realizará únicamente a través de medios electrónicos en la forma señalada en el artículo 10, en el plazo que se señale en la convocatoria o, de ser el caso, en el que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resultara ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. En cuanto a la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria.

6. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

7. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

8. Sólo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

9. La unidad administrativa responsable de la instrucción del programa analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

10. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y luego de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

11. Si de la documentación presentada por la persona o entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

Si la cuantía justificada es inferior a la anticipada procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que la beneficiaria podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 24.

12. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 21. Régimen de incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas.

El importe y la intensidad máxima de las subvenciones para cada finalidad deberán respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras y en el Marco nacional temporal consolidado, y en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad; así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se deberá aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable acomodado para los gastos objeto de la subvención.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad con fondos recibidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De acuerdo con esta obligación, los centros especiales de empleo deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionados por la Consellería de Empleo e Igualdad y el SEPE. Para ello incorporarán un rótulo visible al público de tamaño mínimo A3 incluyendo el nombre de la entidad, el logotipo de la Xunta de Galicia, del SEPE y del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida del SEPE.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que constan en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

h) Mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

Artículo 23. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 22.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, o de conservación de documentos, previstas en la letra f) del artículo 22, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad previsto en el artículo 22.g): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de procedencia del reintegro.

e) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica y actividad prevista en el artículo 22.h): reintegro de la parte proporcional de la ayuda.

Artículo 24. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la persona y entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de la cuantía que se devuelve. Con la memoria se deberá aportar la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 25. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

CAPÍTULO II

Convocatoria de subvenciones para las anualidades 2021-2022

Artículo 26. Convocatoria

Se convocan para las anualidades 2021-2022 las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social reguladas por las bases contenidas en esta orden.

Artículo 27. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito 2.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se haya agotado el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Artículo 28. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, con la siguiente distribución por anualidades:

– Anualidad 2021: del 1.1.2021 al 30.10.2021.

– Anualidad 2022: del 1.11.2021 al 30.9.2022.

Los servicios y/o las inversiones subvencionables deberán estar realizados y pagados en los períodos de ejecución indicados para cada anualidad y las facturas deberán estar emitidas en dichos períodos al igual que los planes, informes y demás entregables de los servicios desarrollados.

Artículo 29. Justificación de las acciones subvencionadas

Las fechas máximas de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionadas serán las señaladas en las resoluciones de concesión y, en su caso, las siguientes fechas máximas:

Anualidad 2021: el 3.12.2021.

Anualidad 2022: el 30.10.2022.

Artículo 30. Financiación

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 2.875.000 €, que se financiará con cargo al código de proyecto 2021 00056, distribuidos en dos anualidades en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicaciones

2021

2022

Total

11.04.324C.470.9

220.000

655.000

875.000

11.04.324C.481.9

25.000

75.000

100.000

11.04.324C.770.9

1.275.000

450.000

1.725.000

11.04.324C.781.9

125.000

50.000

175.000

TOTAL

1.645.000

1.230.000

2.875.000

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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