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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Martes, 10 de agosto de 2021 Pág. 40105

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ferrol (expediente-e IN407A 2020/41-1).

Expediente-e.: IN407A 2020/41-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: anexo 1 del proyecto para la LMTS, CTC y RBT Barca de Arriba, en el lugar de A Barca de Arriba.

Ayuntamiento: Ferrol.

Hechos:

1. A través de la Resolución de esta jefatura territorial de 2 de septiembre de 2020 (DOG de 23 de septiembre y BOP de 8 de septiembre), se concedió la autorización administrativa previa, de construcción y se declaró la utilidad pública del proyecto de ejecución LMTS, CTC y RBT Barca de Arriba. Con fecha de 16 de abril de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de dicha instalación de distribución eléctrica, al objeto de reflejar los cambios introducidos con respecto al proyecto presentado, debido al condicionante del Ayuntamiento de Ferrol, por el que se cambia el emplazamiento del centro de transformación para situarlo en la misma parcela, de propiedad particular y con la autorización de la persona propietaria, desplazándola unos once metros hasta el suroeste.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

• Proyecto de ejecución denominado: anexo 1 del proyecto para la LMTS, CTC y RBT Barca de Arriba.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Agencia Estatal de Seguridad Aérea-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Ferrol. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado establecido por el ayuntamiento. A día de hoy, no consta en el expediente contestación del organismo afectado, esto es, AESA, a la solicitud del condicionado solicitado.

4. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

• Centro de transformación prefabricado, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 15.000/400 V.

• Línea de media tensión subterránea a 15 kV, con una longitud de 541 metros, con origen en el paso de áereo a subterráneo a realizar en el apoyo número d27 existente de la LMT SMR703 (expediente 2279/16), en el tramo entre el CT Monte Curuto (expediente 1810/16) y el CT Cabana Militar (expediente 1811/16), que coincide con la derivación al CT particular Centro de Diseño (15PGP5), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en el nuevo CT Barca de Arriba proyectado.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 19 de julio de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña