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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 5 de agosto de 2021 Pág. 39236

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento SI461B).

En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, se creó una subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se identificasen y analizasen los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género y en el que se incluyese un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.

Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una ponencia que estudiase y evaluase, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un pacto de Estado contra la Violencia de género y examinase la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, que, en su eje 3, recoge de manera específica medidas para «el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas», y, entre ellas, la elaboración de propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, de formación e inserción laboral de las mujeres que sufren violencia de género.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, incluye dentro de las formas de violencia de género la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Asimismo, dicha ley establece las medidas conducentes a coordinar y planificar los recursos necesarios, entre ellos el de inserción laboral, y dedica su capítulo IV a las medidas en el ámbito de la formación y el empleo, y señala en su artículo 35 que, a fin de favorecer la integración sociolaboral de las mujeres que sufren violencia de género, la Xunta de Galicia adoptará, entre otras, medidas como el establecimiento de un régimen de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo de las mujeres que sufren violencia de género.

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y crea la Consellería de Empleo e Igualdad, y el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad. En este último se establece que corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica, entre otras funciones «las de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

Considerando que la independencia económica es clave para garantizar que las mujeres en situación de violencia de género consigan mayor estabilidad personal, social y laboral, la presente resolución supone un paso más en la mejora de su inserción laboral, articulando ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro para fomentar la contratación de mujeres que sufren violencia de género y que a corto plazo no pueden conseguir un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de doce (12) mensualidades para mejorar y facilitar su inserción laboral.

Por medio de esta convocatoria las entidades tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena de mujeres que sufren violencia de género (código de procedimiento SI461B).

2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres alcancen una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, y reforzando al mismo tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

4. Las subvenciones recogidas en la presente resolución se concederán cuando la contratación se produzca con posterioridad a su publicación.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de 600.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.02.313D.480.2 (código del proyecto 2018 00112) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2021.

Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que por insuficiencia de crédito no llegaron a obtener subvención.

Artículo 3. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la equivalente a la necesaria para sufragar durante el período de contratación, hasta un máximo de doce (12) mensualidades, las retribuciones salariales brutas totales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de esta subvención, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El número máximo de contrataciones a subvencionar por cada entidad solicitante se establece en dos (2) contrataciones.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención prevista en esta resolución:

a) Las entidades sin ánimo de lucro.

b) Las cooperativas sin ánimo de lucro según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que acrediten el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

2. Para ser beneficiarias, las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

c) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación y contratación otorgada por cualquier Administración pública.

Artículo 6. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta resolución serán:

a) Las mujeres víctimas de violencia de género, incluidas las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria o violencia «por interpósita persona», con resultado de muerte, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. A efectos de esta resolución, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género todas aquellas que hubiesen cesado la relación de convivencia o dominación con el agresor, en su caso, y acrediten la situación de violencia, mediante alguno de los documentos siguientes:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autentificada por el/a secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género, o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

d) Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

e) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género.

f) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género.

g) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida o firmada en el plazo de los 24 meses anteriores a la fecha de contratación.

Artículo 7. Requisitos de la contratación

1. Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que la duración de los contratos sea, como mínimo, de cuatro (4) meses.

c) Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 por 100.

d) Que la entidad beneficiaria disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta resolución, en su caso.

e) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.

f) Que su ejecución o prestación se realice en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Con independencia de la duración del contrato, el período subvencionable será, como máximo, de doce (12) meses.

Artículo 8. Profesional de referencia

La entidad beneficiaria designará a una persona de apoyo para la trabajadora o trabajadoras contratada/s, que actúe como profesional de, referencia en el tiempo que dure la contratación de las trabajadoras y que podrá contar, a su vez, con apoyo de personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad con formación en género.

Artículo 9. Selección de las candidatas

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán establecer líneas de colaboración y contactar con los centros de información a la mujer, con los centros de la Red gallega de acogimiento, con el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que sufren violencia de género y con cualquier otro servicio público que trabaje en el ámbito de la violencia de género, así como con las oficinas de empleo para la selección de candidatas para su contratación, siempre y cuando estas reúnan los requisitos recogidos en el artículo 6.

2. Todas las entidades indicadas en el párrafo anterior deberán cumplir la normativa de protección de datos personales, en concreto lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Artículo 10. Contratación de las trabajadoras

1. Las entidades beneficiarias, antes de realizar la contratación, deberán remitir la selección de las candidatas a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género, mediante el anexo III, para la comprobación de los requisitos de las mismas y la notificación posterior a la entidad de que la selección es correcta.

2. Si la entidad no comunica la selección de la/de las candidata/s a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género y realiza la contratación directamente, se minorará la subvención concedida por el tiempo que medie desde la realización del contrato y hasta que dicha subdirección general notifique que las candidatas seleccionadas cumplen los requisitos de esta resolución.

3. Realizados los trámites previstos en el apartado 1 de este artículo, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando la modalidad contractual de acuerdo con la legislación vigente. El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo de Galicia.

En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios que se contratan.

La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a las trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Asimismo, deberá facilitar a las trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, y será responsable de las tareas técnicas que desarrollen.

La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

4. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

5. La fecha límite para la realización de los contratos será el 29 de octubre de 2021.

Artículo 11. Sustitución de trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja, durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración, superior a 30 días, la sustitución solo será posible después de autorización expresa de la Secretaría General de Igualdad por solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta resolución y deberá ser notificada a la Secretaría General de la Igualdad en un plazo máximo de quince (15) días desde la correspondiente contratación, indicando la causa de la baja. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo de la persona sustituta.

c) Documento de información de la subvención a la trabajadora, debidamente firmado, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de esta resolución.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción o reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones comporten, en su caso.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

3. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 14. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

1. Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta donde se determine dicha representación.

2. Anexo II: certificación del/de la representante de la entidad en el que consten los siguientes aspectos:

a) La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

b) La disposición de presupuesto para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.

c) Las retribuciones salariales brutas totales de las trabajadoras a contratar, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad por todos los conceptos, a abonar a la/s trabajadora/s a contratar, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. En caso de que alguno de los documentos que hayan que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

d) Certificado de estar corriente del pago de obligaciones tributarias a la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

f) Certificado de estar inscrita/s en el Servicio Público de Empleo de Galicia de la/s candidata/s propuestas para su contratación.

g) La condición de víctima de violencia de género.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente, y presentar dichos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Publicación en la BDNS

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria, la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

5. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las subvenciones reguladas en la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, que, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la Intervención delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres (3) meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención indicará las contrataciones subvencionables y determinará su duración, así como la cuantía de la subvención que se va a otorgar, que deberán ser justificadas en la forma señalada en el artículo 23 de esta resolución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, según lo dispuesto en el artículo 21.5, párrafo 2º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

6. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 2 de esta resolución.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 23. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias en un pago único por el importe que les corresponda, después de presentar la documentación justificativa que se relaciona en el apartado 5 de este artículo, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde el cumplimiento del objeto para el cual fue concedida, es decir, la contratación, y, en todo caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2021.

5. Documentación justificativa:

1. Junto con la solicitud de pago (anexo IV) se deberá presentar:

a) Anexo V: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

b) Anexo VI: certificado del/de la representante, del/de la secretario/a de la entidad beneficiaria, que incluirá una tabla con las retribuciones salariales brutas de la/s trabajadora/s contratada/s al amparo de esta resolución, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

c) Contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

d) Partes de alta en la Seguridad Social, junto con el informe de datos de cotización (IDC).

e) Documentos de información de la subvención a las trabajadoras, debidamente firmados, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

6. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias-estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la documentación justificativa, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular las siguientes:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

2. Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta resolución y en la de concesión.

3. Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión.

4. Abonar a las personas contratadas, con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los salarios que les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales de Seguridad Social totales, en su caso.

5. En el caso de nóminas, que conllevan ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando la entidad obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Secretaría General de la Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

7. A efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada, y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para presentarla cuando se le requiera.

8. Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad, en un plazo de cinco (5) días, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras contratadas, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

9. Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

10. Reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta resolución y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Utilizar los documentos de información de la subvención a las trabajadoras, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

12. Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, pueda realizar el personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad.

14. A efectos de realizar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por parte de la Secretaría General de la Igualdad, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25. Seguimiento

1. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la presente norma, a fin de efectuar un seguimiento adecuado de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes desde la finalización de la última mensualidad subvencionada, la siguiente documentación:

a) Memoria final, firmada por el órgano competente de la entidad, que recoja el perfil de las trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención, así como la práctica profesional adquirida y la perspectiva de inserción laboral, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Certificado de fin de actuación firmado por la/el representante de la entidad, por la/el secretaria/o de la entidad, según el modelo que consta en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Nóminas abonadas a las personas trabajadoras y transferencia bancaria de su pago.

d) Boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de personas trabajadoras o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios que acrediten su pago. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de quince (15) días desde su pago.

e) Modelo 111 y justificantes de su pago correspondientes al período en que se llevó a cabo la contratación. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de quince (15) días desde su pago.

Artículo 26. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deberá reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la subvención percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.

b) Procederá el reintegro del 10 % de la subvención percibida en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

c) Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 23 y, asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

d) Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 25 y, así mismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

e) Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de satisfacer mensualmente, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial.

f) Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de satisfacer las obligaciones económicas de carácter salarial, establecidas por el convenio colectivo de aplicación o normativa laboral vigente, que fueron tomadas en cuenta para el cálculo de la subvención.

2. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 28. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 29. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI461B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada, o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdad.xunta.gal, en los teléfonos 981 95 72 68 y 981 54 53 61, o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal.

Artículo 30. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional única. Agotamiento de crédito

Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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