Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 29 de julio de 2021 Pág. 38585

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, unas instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de O Carballiño (expediente IN407A 2021/39-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD), con CIF A63222533 e domicilio social en la avenida San Luis, 77, 28033 Madrid, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución firmado el 30.7.2020 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado nº 2233 del Coeticor, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable del día 31.7.2020, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. El proyecto, que tiene un presupuesto de 42.667 euros, contempla la ejecución de las instalaciones de reforma en la LMTA, 20 kV, CNO804 (expediente 1922 AT), que tienen las características técnicas que se detallan a continuación:

Reglamentación LMTA CN0804 entre apoyos 15-17 y 15-22: desmontaje de 5 apoyos de hormigón, y 395 m de conductor LA-30, con pase a subterráneo entre apoyos números 15-17 y 15-21. Instalación de nueva LMTS, a 20 kV, de 380 m de longitud en conductor de tipo RHZ1-3×(1×240) entre paso A/S a realizar en el apoyo de celosía existente nº 15-17 y el paso A/S a realizar en apoyo proyectado nº 15-21, del tipo C-14/2000-H35, con origen en el apoyo nº 15-17 existente y final en el citado apoyo nº 15-21, retensando el conductor existente LA-30 entre apoyos números 15-21 y 15-22.

Segundo. La petición se sometió a información pública por Resolución de esta jefatura territorial de 22 de abril de 2021, que fue publicada en el DOG de 14 de mayo, en el BOP de Ourense de 14 de mayo de 2021, en el periódico La Región de 6 de mayo, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones por el propietario de la finca nº 1 de las incluidas en la relación de bienes y de derechos afectados, que se refieren a errores en el total de superficie de la parcela afectada. De estas alegaciones se le dio traslado a los efectos oportunos a la empresa solicitante.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Fueron cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercero. Por lo que respeta a las alegaciones presentadas por Rubén García Fernández, como presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pol, titulares del citado predio nº 1, que reclaman que se considere toda la superficie afectada por la reforma como incluida dentro de las propiedades de su monte comunal, lo que supone un total de 246 m lineales afectados; es necesario decir que será en el momento del levantamiento de las actas previo a la ocupación, trámite para el cual serán citados los afectados en el momento que corresponda, cuando el perito de la Administración compruebe los actuales aprovechamientos y los demás datos de afección, que servirán, junto con las hojas de aprecio que presenten las partes, para que el Jurado de Expropiación de Galicia adopte la resolución del correspondiente precio justo.

Cuarto. En el expediente se incluye acta de comprobación sobre el terreno de la traza de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Segundo. Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previo a la ocupación, en los días y horas que la cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 8 de julio de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense