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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Lunes, 26 de julio de 2021 Pág. 38051

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Bustelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña), promovido por Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U. (IN408A 2017/02).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Greenalia Power, S.L.U., promovido actualmente por Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Bustelo (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26.10.2017, Greenalia Power, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la aprobación del proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico.

El 26.1.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 31.1.2018, el promotor presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

Segundo. El 28.2.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 33.5 (en su redacción vigente en esa fecha) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Tercero. El 28.2.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hacía referencia el artículo 33.4 (en su redacción vigente en esa fecha) de la mencionada Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. El 10.4.2018, el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 26.4.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Quinto. Por Acuerdo de 5 de junio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.6.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 27.6.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco y Carballo), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

– Solicitud de ampliación de la servidumbre afectada y de planos de afectación de algunas parcelas afectadas.

– La instalación de la torre anemométrica deja la entrada a una parcela muy reducida.

– Oposición a las servidumbres proyectadas, por limitar y modificar los usos de las fincas, con la consiguiente merma de las perspectivas económicas de estas, o por hacer inviable su uso por el peligro físico que correrían el propietario y sus bienes.

– En la solicitud del promotor no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, por lo que no se contemplan las afecciones que se establecen en esta ley.

– Las vías y zanjas deben ser tratadas como afecciones de pleno dominio.

– Solicitud de denegación de las autorizaciones, de la declaración de utilidad pública, así como de la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico, por las afecciones económicas, urbanísticas, sociales, naturales, patrimoniales y culturales; por la tramitación administrativa separada de los parques eólicos Bustelo, Monte Toural y Campelo sitos en la zona, que comparten infraestructura de evacuación y mismo promotor, así como la presencia de múltiples instalaciones generadoras de energía en la zona, aunque estas sean de distintos promotores.

– Solicitan la tramitación de los proyectos eólicos (Bustelo, Campelo y Monte Toural) como un único proyecto industrial, puesto que con la fragmentación se evita una adecuada evaluación ambiental al ignorar los efectos sinérgicos causados por el conjunto de los proyectos sobre hábitats, especies, paisajes, patrimonio, recursos y servicios ecosistémicos en las ADE.

– Solicitan que se escoja otra localización alternativa para el emplazamiento del proyecto al tratarse de un área de especial interés paisajístico y sensible para la flora y la fauna al situarse al lado de los humedales Laguna de Alcaián y Marco do Couto.

– No existe justificación de la necesidad del inicio de un proceso de utilidad pública por razones de interés general, pues supone una intervención en el entorno con graves perjuicios en los valores de dicha zona, mientras que el aprovechamiento eléctrico puede obtenerse por otras vías.

– Solicitan el rechazo del proyecto puesto que no se justifica su interés especial ni la utilidad pública, dada su grave afección al paisaje, a los ecosistemas, a las poblaciones próximas y la falta de una evaluación adecuada.

– La implantación de los parques eólicos (Bustelo, Campelo y Monte Toural) y de la LAT Campelo Mesón es contraria a los intereses socioeconómicos de los vecinos y tiene un importante impacto negativo en la salud, en el medio ambiente y en el paisaje.

– La recalificación como suelo rústico de protección de infraestructuras energéticas impide su aprovechamiento forestal.

– Solicitudes de que se tengan en cuenta las posibles afecciones de carácter ambiental (valores naturales, paisajísticos, aguas, arqueológicos, culturales, ...).

– La instalación de un parque eólico no parece compatible con la protección de humedales (la Laguna de Alcaián y el Marco do Couto), con la presencia de especies endémicas, tanto animales como vegetales, incluso algunas en peligro de extinción y/o consideradas vulnerables como la Lycopediella inundata, la Euphorbia uliginosa, la Centaurea ultreiae (especie que solo se da en esta zona), la Woodwardia radicans o la Spiranthes aestivalis que consta en esta zona.

– Los aerogeneradores AE7, AE8 y AE9 se sitúan en suelo rústico de protección de espacios naturales, como su vía de acceso y zanja de cableado. El cambio en la cualificación del suelo supondría un peligro en la conservación de los valores naturales, por lo que no deberían situarse en dicho espacio.

– Impacto visual, contaminación electromagnética, contaminación acústica; en el mapa de afección del ruido se observan zonas de suelo rústico de protección de espacios naturales afectadas, con grave riesgo para la flora y la fauna del ecosistema y la salud de los vecinos; algunas casas se encuentran a menos de 500 o 1000 m de los aerogeneradores, según el caso, así como varias poblaciones con efectos sinérgicos por el ruido de dos parques sin que sea evaluado debidamente.

– La empresa solicitante puede no cumplir los requisitos necesarios para acreditar la capacidad legal y económica para desarrollar la actividad.

– La Xunta de Galicia debe aplicar la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y demás legislación ambiental en primer lugar, y en detrimento del reglamento del Plan sectorial eólico de Galicia.

– El Plan sectorial eólico obvia el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

– Solicita la inaplicación del Plan sectorial eólico de Galicia debido a su ilegalidad e invalidez, al amparo de la legislación ambiental actual y con base en el principio de jerarquía normativa y nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran normas de rango superior, como es el caso.

– Solicita la ineficacia de la Resolución de 27 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de abril de 2018, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se declaran de interés especial varios proyectos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación asociadas (DOG núm. 94, de 18 de mayo) y de cuantos actos administrativos deriven de la tramitación de los proyectos eólicos Bustelo, Campelo y Monte Toural.

Solicita la nulidad de pleno derecho de la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto eólico Bustelo, por obviar y omitir la evaluación de los impactos del proyecto eólico Bustelo sobre el lobo, al amparo del Convenio de Berna y el Plan gallego de gestión de la especie.

– El rechazo del proyecto eólico Bustelo, en tanto en cuanto no se actualice y revise el Plan sectorial eólico de Galicia y la inaplicación de este, que se ha convertido en una norma inválida y, por tanto, inaplicable al no incorporar ni integrar en su planificación la actual normativa ambiental y paisajística, incluido el Plan de gestión del lobo de Galicia del año 2008.

– El Plan sectorial eólico se ha convertido, por el transcurso de los años, en una norma inválida, por lo que se debe revisar y proceder a su actualización inmediata. La fragmentación del territorio que implica en la práctica el Plan sectorial actual da lugar a una fragmentación del territorio, de los hábitats y de los paisajes que debiera ser objeto de evaluación y estudio global, por no estar ni evaluada, ni valorada ni cualificada, no pudiendo por tanto adoptarse medidas al respecto, al objeto de eliminar o minimizar los impactos negativos para las familias afectadas por proyectos como el proyecto eólico.

– Fragmentación de hábitats y pérdida de biodiversidad derivada de una deficiente y obsoleta planificación sectorial eólica.

– La fragmentación fraudulenta de un parque de mayor potencia y dimensión, motivo suficiente por el que tiene que ser revocada la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

– La revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico por incurrir en nulidad de pleno derecho del artículo 47 y de anulabilidad del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido y por infracción normativa al basarse en un plan sectorial eólico inválido e ilegal.

Sexto. El 21.6.2018, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Carballo, Consellería del Medio Rural, Diputación Provincial de A Coruña, Augas de Galicia y Agencia para la Modernización Tecnológica (en adelante, Amtega).

Séptimo. El 6.7.2018, Retegal, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 27.7.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Octavo. El 6.7.2018, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 27.7.2018, el promotor manifestó su conformidad, comprometiéndose a solventar las posibles deficiencias que pudieran vincularse a la instalación del parque eólico y a poner en conocimiento de la empresa cualquier cambio de emplazamiento de los aerogeneradores.

Noveno. El 11.7.2018, el Ayuntamiento de Carballo emitió informe. El 27.7.2018, el promotor presentó su respuesta. El 9.8.2018, la jefatura territorial remitió al ayuntamiento el escrito del promotor, sin que se recibiera respuesta por parte del mencionado ayuntamiento.

Décimo. El 16.7.2018, la Amtega emitió el correspondiente condicionado, basado en el informe del 10.7.2018 solicitado por dicha Agencia a Retegal. El 27.7.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Undécimo. El 24.7.2018, Aguas de Galicia emitió el correspondiente condicionado. El 22.8.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Duodécimo. El 30.7.2018, se reiteraron las solicitudes de emisión del correspondiente condicionado técnico, efectuadas por la jefatura territorial el 21.6.2018, a la Diputación Provincial de A Coruña, a la Consellería del Medio Rural y al Ayuntamiento de Coristanco.

Decimotercero. El 17.8.2018, la Diputación de A Coruña emitió el correspondiente condicionado. El 24.9.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Decimocuarto. El 14.9.2018, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto. Con la misma fecha, remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. El 19.11.2018, el Ayuntamiento de Coristanco emitió el correspondiente condicionado. El 11.1.2019, el promotor manifestó su conformidad.

Decimosexto. El 7.2.2019, esta dirección general procedió a tomar razón del cambio de denominación social de Greenalia Power, S.L.U. a favor de Greenalia Wind Power, S.L.U.

Decimoséptimo. El 25.4.2019, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimoctavo. El 2.8.2019, el promotor presentó la documentación técnica actualizada con las modificaciones introducidas en el proyecto, derivadas de los informes emitidos por los diferentes organismos. Estas modificaciones consisten, con carácter general, en la eliminación de la máquina AE05, en el desplazamiento de las máquinas AE06 y AE08 hacia el sureste, en el cambio del modelo del aerogenerador y en el desplazamiento del centro colector y de la torre meteorológica, así como el necesario reajuste en el emplazamiento de las cimentaciones y de las plataformas de montaje, y en el trazado de los caminos y de las zanjas de cableado. Asimismo, la potencia total instalada se reduce de 46,2 MW a 45 MW.

Décimo noveno. El 4.10.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, un nuevo informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en su redacción vigente en ese momento, en el que se concluye que las posiciones de los 10 aerogeneradores siguen cumpliendo la distancia mínima de 500 m regulada en el punto 3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable.

Asimismo, en el informe se recoge que, debido a los cambios incorporados al proyecto, resultan preceptivos los mismos informes sectoriales indicados en el informe al que hace referencia el antecedente de hecho segundo.

Vigésimo. El 11.10.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las nuevas separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Carballo, Consellería del Medio Rural, Augas de Galicia y Agencia para la Modernización Tecnológica.

Vigésimo primero. El 28.10.2019, Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado. El 5.11.2019, el promotor manifestó su conformidad.

Vigésimo segundo. El 5.11.2019, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 26.11.2019, el promotor manifestó su conformidad.

Vigésimo tercero. El 7.11.2019, la Amtega emitió el correspondiente condicionado. El 14.11.2019, el promotor presentó su respuesta.

Vigésimo cuarto. El 11.12.2019, se reiteraron las solicitudes de emisión del correspondiente condicionado técnico, efectuadas por esta dirección general el 11.10.2019, al Ayuntamiento de Coristanco, al Ayuntamiento de Carballo, a la Consellería del Medio Rural y a Retegal.

Vigesimoquinto. El 19.12.2019, el Ayuntamiento de Carballo emitió el correspondiente condicionado. El 19.4.2021, el promotor manifestó su conformidad.

Vigesimosexto. El 26.3.2020, el Ayuntamiento de Coristanco emitió el correspondiente condicionado. El 8.4.2020, el promotor manifestó su conformidad.

Vigesimoséptimo. El 6.11.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 9 de noviembre de 2020 (DOG núm. 238, de 25 de noviembre).

Vigesimooctavo. El 4.2.2021, la jefatura territorial emitió informe en relación con el proyecto de ejecución del parque eólico.

Vigesimonoveno. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

Trigésimo. El 21.4.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico a favor de Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U.

Trigesimoprimero. El parque eólico cuenta con los permisos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con los informes del gestor de dicha red de 3.4.2018 y de 4.7.2018.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento en virtud del artículo 20 Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, se manifiesta lo siguiente:

1. En cuanto a las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, ...), así como con las compensaciones económicas que puedan percibir las personas afectadas por la eventual expropiación de aquellos, debe indicarse que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución.

En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora y las personas afectadas, durante el procedimiento expropiatorio se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en el antecedente de hecho decimonoveno.

3. En lo relativo a las afecciones de carácter ambiental del proyecto y afecciones al patrimonio cultural, natural y paisajístico, y aquellas referentes a los niveles de ruido y al efecto shadow flicker, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló, el 6.11.2020, la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, Ayuntamiento de Coristanco y Ayuntamiento de Carballo.

4. Con respeto a la fragmentación de los expedientes de los parques eólicos Bustelo (IN408A 2017/02), Monte Toural (IN408A 2017/17) y Campelo (IN661A 2011/16), así como de la LAT 220 KV Campelo-Mesón (IN408A 2018/14), deben efectuarse las siguientes consideraciones:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Dicho en otras palabras, las presuntas ventajas que desde el punto de vista de la tramitación ambiental podría tener un fraccionamiento no son tales, ya que la existencia de otros parques eólicos en las cercanías obliga a la realización del trámite ambiental ordinario para el nuevo parque.

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «troceamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

El estudio de impacto ambiental del parque eólico objeto de la presente resolución incluye un estudio de los efectos sinérgicos con parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parques eólicos de Campelo y Monte Toural, así como la LAT 220 kV Campelo-Mesón, que constituye la línea eléctrica de evacuación de estos tres parques.

Debe señalarse que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «...una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, pues reduce las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, y como ya se ha mencionado, el parque eólico Bustelo comparte infraestructuras de evacuación con los parques eólicos de Campelo y Monte Toural, lo que no impide que los tres tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

5. En lo que respecta a las consideraciones efectuadas sobre la falta de justificación de la necesidad de un procedimiento de declaración de utilidad pública, y a las solicitudes de denegación de dicha declaración, debe indicarse que estas alegaciones serán tenidas en cuenta en la resolución que finalmente se adopte sobre esta cuestión.

6. En el presente procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad (legal, técnica y económica) del solicitante y de la solicitud a los que hace referencia el artículo 29.2 de dicha ley.

7. En la tramitación de la declaración de interés especial del proyecto se cumplieron los requisitos y se siguió el procedimiento establecidos en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Esta declaración de interés especial tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental que sea necesario. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial.

De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

8. En respuesta a las alegaciones en las que se solicita la nulidad o la revisión de la declaración de impacto ambiental, cabe remitirse a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, el cual establece que «La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto».

9. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, debe subrayarse que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reiterando en este punto lo dispuesto en el anterior Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, cabe recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Bustelo, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 6.11.2020, y recogida en el antecedente de hecho vigésimo séptimo de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se proponen formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Bustelo, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Bustelo.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Bustelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña), promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U., para una potencia de 45 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico compuesto por los siguientes documentos, firmados por la ingeniera de minas María Moreno Martínez, colegiada nº 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste:

– Proyecto de ejecución del parque eólico Bustelo en los términos municipales de Coristanco y Carballo (A Coruña). Julio 2019, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste el 1.8.2019 (folio 47, asiento 374).

– Adenda al proyecto de ejecución del parque eólico Bustelo, en los términos municipales de Coristanco y Carballo (A Coruña). Enero 2021.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U.

Domicilio: plaza María Pita, nº 10, 1º, 15001 A Coruña.

Denominación: parque eólico Bustelo.

Potencia a instalar: 45 MW.

Ayuntamientos afectados: Coristanco y Carballo (A Coruña).

Producción media anual neta estimada: 139,748 GWh/año.

Horas anuales equivalentes: 3.105 horas.

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 31.309.741 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Bustelo

Vértices poligonal

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

X

Y

1

524.875

4.775.036

2

526.875

4.771.786

3

522.344

4.773.598

4

521.875

4.773.786

5

519.140

4.774.447

6

519.656

4.776.786

7

522.068

4.776.786

8

523. 875

4.776.786

9

524.725

4.775.336

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Nº aerogenerador

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

Ayuntamiento

X

Y

AE 01

522.337

4.776.583

Coristanco

AE 02

522.461

4.776.232

Coristanco

AE 03

523.076

4.775.934

Coristanco

AE 04

523.248

4.775.664

Coristanco

AE 06

523.782

4.775.113

Carballo

AE 07

523.778

4.774.282

Coristanco

AE 08

524.092

4.773.886

Coristanco

AE 09

524.018

4.773.414

Coristanco

AE 10

524.058

4.776.066

Coristanco

AE 11

524.240

4.775.534

Carballo

Emplazamiento del centro colector:

P.E. Bustelo

Centro colector

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

X

Y

Centro colector

521.655

4.775.411

Emplazamiento de la torre meteorológica:

P.E. Bustelo

Torre meteorológica

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

X

Y

TM1

523.488

4.775.679

Características técnicas de las instalaciones:

– 10 aerogeneradores modelo Lagerwey o similar, con una altura hasta el buje de 111 m y un diámetro de rotor de 136 m, con generador síncrono de 4,5 MW de potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 5.000 kVA de relación de transformación de 0,69/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.

– Red eléctrica soterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento y control/colector del parque eólico, compuesta por 4 circuitos con conductores tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 1×(3×240)/1×(3×400) mm2 en los correspondientes tramos, y 1 circuito de salida (evacuación) con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV (Al) 3×(3×400) mm², con origen en el centro colector proyectado y final en la futura SET Campelo proyectada en el expediente del PE Campelo.

– El centro de control y seccionamiento/colector en envolvente prefabricada, que contendrá un trafo para servicios auxiliares de 50 kVA y 7 celdas con la siguiente configuración: celda de protección servicios auxiliares, celda de entrada (circuito 1), celda de entrada (circuito 2), celda de entrada (circuito 3), celda de entrada (circuito 4), celda de protección general y celda de medida y salida de evacuación.

– 1 torre meteorológica de 98 m de altura.

– Red de tierras general con conductor Cu-50 mm², de manera que las instalaciones electromecánicas y centro de control/colector del parque eólico forman un conjunto equipotencial.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 251.783 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y proceso de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y proceso de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, contados a partir del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

6. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 6.11.2020, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power Bustelo, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, a las que se hace referencia en el antecedente de hecho quinto:

Ermencina Andrade Antelo, el 2.7.2018; Baldomero Pena Suárez, el 6.7.2018; Purificación Abelenda Couto, el 18.7.2018; Rosa Ameijeiras García, el 18.7.2018; José Antelo Castro, el 18.7.2018; Manuel Barca Fernández, el 18.7.2018; María de los Ángeles Bértoa Tasende, el 18.7.2018; Laura Mariño Taibo, como concejal y portavoz del Bloque Nacionalista Galego en Coristanco, el 18.7.2018; Ana Kelly Calvelo Calvo, el 18.7.2018; Carmen Calvelo Calvo, el 18.7.2018; José Antonio Calvelo Calvo, el 18.7.2018; Manuel Calvelo Calvo, el 18.7.2018; María José Calvelo Domínguez, el 18.7.2018; Matilde Calvelo Calvo, el 18.7.2018; José Calvelo Gende, el 18.7.2018; Ana María Calvo Vázquez, el 18.7.2018; Carmen Calvo Vázquez, el 18.7.2018; Josefa Calvo Vázquez, el 18.7.2018; Manuel Calvo Vázquez, el 18.7.2018; María Calvo Vázquez, el 18.7.2018; Jesús Campos Pereira, el 18.7.2018; Ana María Cancela Álvarez, el 18.7.2018; Benedicta Cancela Gende, el 18.7.2018; José Cancela Gende, el 18.7.2018; Manuel Cancela Gende, el 18.7.2018; Alfonso Canosa Castro, el 18.7.2018; Manuel Canosa Castro, el 18.7.2018; José María Canosa Rey, el 18.7.2018; Hadrián Canosa Rodríguez, el 18.7.2018; Óscar Manuel Canosa Romero, el 18.7.2018; Clarisa Carracedo Pensado, el 18.7.2018; José Costa Fernández, el 18.7.2018; Ricardo Deus Viña, el 18.7.2018; Purificación Domínguez Pensado, el 18.7.2018; Esther Eirís Mallo, el 18.7.2018; José Antonio España Faqué, el 18.7.2018; José Manuel Facal Calvo, el 18.7.2018; Juan Antonio Facal Calvo, el 18.7.2018; Manuel Facal Recarey, el 18.7.2018; Manuel Fernández Abelenda, el 18.7.2018; Francisco Javier Garaboa Castro, el 18.7.2018; José García Álvarez, el 18.7.2018; José Luís García Pichel, el 18.7.2018; Estrella García Vázquez, el 18.7.2018; Celia Gende Suárez, el 18.7.2018; Jesús González Pastoriza, el 18.7.2018; Josefa Lema Cancela, el 18.7.2018; Jesusa Lema Sanjurjo, el 18.7.2018; Fernando Mariño Castro, el 18.7.2018 y el 28.6.2018; Antonio Padiño Fernández, el 18.7.2018; Lurdes Pardiño Rial, el 18.7.2018; María José Pardiño Rial, el 18.7.2018; Jesús Pastoriza Negreira, el 18.7.2018; José Pastoriza Negreira, el 18.7.2018; Manuel Pena Andrade, el 18.7.2018; Manuel Pena Novo, el 18.7.2018; Alberto Pena Rial, el 18.7.2018; Marcos Pena Rial, el 18.7.2018; José Pérez Ríos, el 18.7.2018; Adolfo Porteiro Pose, el 18.7.2018; José Porteiro Pose, el 18.7.2018; Daniel Porteiro Rial, el 18.7.2018; Cristina Porteiro Rial, el 18.7.2018; José Manuel Pose Pereira, el 18.7.2018 e el 5.7.2018; Ramón José Pose Reino, el 18.7.2018; Isaura Pose Velo, el 18.7.2018; Víctor Pose Velo, el 18.7.2018; Dosinda Raña Cancela, el 18.7.2018; Evaristo Raña Gómez, el 18.7.2018; Carmen Rey Canosa, el 18.7.2018; Teresa Rey Canosa, el 18.7.2018; José Manuel Rey Pérez, el 18.7.2018; Clarisa Rey Tasende, el 18.7.2018; Eneas Manuel Rial Abelenda, el 18.7.2018; Yolanda Rial Abelenda, el 18.7.2018; Carmen Rial Mourelle, el 18.7.2018; Hermitas Rial Mourelle, el 18.7.2018; Dolores Rial Souto, el 18.7.2018; Daniel Rodríguez Ferro, el 18.7.2018; Ramón Sanjurjo Lavandeira, el 18.7.2018; Manuel Fernández Cancela, el 18.7.2018; Manuel Tasende Pensado, el 18.7.2018; Florinda Tasende Remuiñán, el 18.7.2018; José Manuel Vázquez Mayo, el 18.7.2018; Clarisa Vázquez Porteiro, el 18.7.2018; José Manuel Vázquez Porteiro, el 18.7.2018; Xoán Antón Vázquez Rial, el 18.7.2018; Sara Velo Barca, el 18.7.2018; Carmen Velo Rial, el 18.7.2018; José Luís Vieites Quintáns, el 18.7.2018; alegación conjunta de 16.7.2018 entre la Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, la Asociación Ambiental Cova Crea y la Asociación de amigos e amigas dos bosques O Ourol do Anllóns; Fins Eirexas Santamaría, en representación de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia, el 18.7.2018; María del Carmen Pardiño Rial, el 18.7.2018; José Facal Novo, el 6.8.2018; Evaristo Rey Andrade, el 29.8.2018; Mª del Carmen Antelo García, el 29.8.2018; Manuel Rial Mourelle, el 29.8.2018; Gumersindo Campaña Ferro, el 25.10.2018; María do Carmen Pardiño Rial, en representación da Plataforma Non Eólicos Bustelo-Campelo-Monte Toural, el 18.6.2019; José Luis Vázquez Vázquez e Alfonso Javier Vázquez Vázquez, el 13.9.2018; Mercedes Álvarez Antelo, el 19.09.2018; María Elena Paredes Sánchez, el 26.9.2018; José Gesto Cambón, el 26.6.2018; José Manuel Mariño Cabrera, el 27.6.2018; José Pallas Rama, el 27.6.2018; Carmen Lamas Calvelo, el 3.7.2018; Mercedes Lorenzo Remuiñán, el 5.7.2018; Jaime Antelo Pena, el 3.7.2018 y el 7.11.2018; hdros. de Luciano Rey Mariño, el 5.7.2018; Alfonso Pallas Gesto, el 6.7.2018; José Sánchez Sande, el 10.7.2018; María Andrade Muíño, el 11.7.2018; José Andrade Antelo, el 9.7.2018; Alfonso Andrade Antelo, el 9.7.2018; José Manuel Castro Eirís, el 11.7.2018; Eliseo Antelo Abelenda, el 13.7.2018; Margarita Lavandeira García, el 13.7.2018; José Manuel Crespo Mariño, el 13.7.2018; María Belén Raposo Pérez en representación da Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Entrecruces, el 18.7.2018; José Luís Vieites Quintáns, Carmen Calvelo Calvo y Jesús Calvelo Gende, el 17.7.2018; María Matilde Tasende Vázquez, el 9.7.2018; Alfonso Javier Vázquez Vázquez, el 13.8.2018; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, el 1.12.2020 y 4.12.2020; Asociación Cova Crea, el 18.12.2020; Carlos Penedo Casmartiño, el 21.12.2020; Asunción García Vila, el 31.12.2020; Carmen Mata Gómez, el 31.12.2020; Ramón Antelo García, el 31.12.2020; Eva Antelo Mata, el 31.12.2020; Luis Calvo Maroñas, el 5.1.2021; Beatriz Calvo Barbeira, el 5.1.2021; Juan Manuel Fernández Vilar, el 5.1.2021; María Matilde Barbeira Calvo, el 5.1.2021; Laura Calvo Barbeira, el 5.1.2021; Iván Tasende Vilar, el 7.1.2021; María del Carmen Fernández Vilar, el 7.1.2021; Inés Gesto Ferreiro, el 7.1.2021; Alberto José Otero Regueira, el 7.1.2021; Josefa Vilar García, el 7.1.2021; José María Mourelle Guillín, el 7.1.2021; José Vilas Ameijeiras, el 7.1.2021; Ana Raquel Pena Rodríguez, el 7.1.2021; Helene Bornier Mourelle, el 7.1.2021; Pablo Cancela Pazos, el 7.1.2021; Jesús Cancela Calvo, el 7.1.2021; Tamara Vilas Pazos, el 7.1.2021; Clementina Pazos Calvo, el 7.1.2021; José Manuel Antelo García, el 7.1.2021; Melania Mourelle Bornier, el 7.1.2021; Carmen Pazos Calvo, el 7.1.2021; Soler Gabín Domínguez, el 7.1.2021; Rocío Areosa Novo, el 11.1.2021; David Turnes García, el 11.1.2021; Eva María Felipe García, el 11.1.2021; María José Santos Vázquez, el 11.1.2021; María Trinidad Felpete Novo, el 11.1.2021; Manuel Calvo Ameijeiras, el 11.1.2021; Avelino Boquete García, el 11.1.2021; Ramón Souto Souto, el 11.1.2021; Andrés Teijeiro Suárez, el 11.1.2021; Maximino Calvo Barbeira, el 11.1.2021; María Blandina Barbeira Otero, el 11.1.2021; Manuel Gerpe García, el 11.1.2021; Manuel Recarey, el 11.1.2021; Lucía Souto Rial, el 11.1.2021; José Teijeiro Rial, el 11.1.2021; Francisco Duarte Martínez, el 11.1.2021; David Duarte García, el 11.1.2021; Juana Vieites García, el 11.1.2021; Yolanda García Gerpe, el 11.1.2021; Erika Parjol, el 11.1.2021; Alberto Ferreiro Negreira, el 11.1.2021; María García Ameijeiras, el 11.1.2021; Carmen García Álvarez, el 11.1.2021; María Carmen Ameijeiras Couto, el 11.1.2021; Beatriz Ameijeiras Couto, el 11.1.2021; Hermosinda Rodríguez Amarelle, el 11.1.2021; Josefa Suárez Barreiro, el 11.1.2021; José Barbeira García, el 11.1.2021; María del Carmen Reyes Pena, el 11.1.2021; María Elsa Rodríguez Amarelle, el 11.1.2021; Alejandro Caramés Iglesias, el 11.1.2021; Natalia Fraga Vázquez, el 11.1.2021; Noelia Barbeira García, el 11.1.2021; Miguel Angel Barbeira Vilar, el 11.1.2021; Carmen Teijeiro Mata, el 11.1.2021; Miguel Angel Barbeira García, el 11.1.2021; José Barbeira Calvo, el 11.1.2021; Esteban Martínez Mañana, el 11.1.2021; Silvia Fraga Vázquez, el 11.1.2021; Lorenzo Barbeira García, el 11.1.2021; Thania Pensado Barbeira, el 11.1.2021; José Ameijeiras Couto, el 11.1.2021; Laura Barbeira Vilar, el 11.1.2021; Alberto García Rodríguez, el 11.1.2021; Francisco Fraga Pereiro, el 11.1.2021; Ermelinda Vázquez Otero, el 11.1.2021; Nerea Pazos Reyes, el 11.1.2021; Ramón Pazos Maroñas, el 11.1.2021; Sonia Vilar Díaz, el 11.1.2021; María Vanesa Santos Trillo, el 11.1.2021; Manuel Recarey Souto, el 11.1.2021; Dora Castro Mouro, el 11.1.2021; José María Vilar Caamaño, el 11.1.2021; Dolores Abelenda García, el 11.1.2021; Angel Souto Varela, el 11.1.2021; Jesús Rial, el 11.1.2021; Evangelina Velo, el 11.1.2021; José Ramón Couto Calvo, el 11.1.2021; Matilde Calvo Pazos, el 11.1.2021; Fabio Ameijeiras Castro, el 11.1.2021; Daniel Nieto Pastoriza, el 11.1.2021; Mónica Abelenda González, el 11.1.2021; Josefa Rivera González, el 12.1.2021; María do Pilar Barros Barco, el 12.1.2021; Angel Velo García, el 13.1.2021; Miguel Caamaño Espasandín, el 13.1.2021; María Teresa López Ramos, el 13.1.2021; José Luis Velo García, el 13.1.2021; José Pardo Otero, el 13.1.2021; María del Carmen García Turnes, el 13.1.2021; Isolina Novo Antelo, el 13.1.2021; Francisco Manuel Gorgal Añón, el 13.1.2021; María Teresa Vilar Garcia, el 13.1.2021; María Del Pilar Muiño Velo, el 13.1.2021; Yolanda Baña Suárez, el 13.1.2021; José Manuel Mourelle Arcos, el 13.1.2021; Daniel Calvo Suárez, el 13.1.2021; María del Carmen Calvo Calvo, el 13.1.2021; María Amarelle Amarelle, el 13.1.2021; Carmen Gerpe Souto, el 13.1.2021; Bibiana Amigo Calo, el 13.1.2021; María Mourelle Rio, el 13.1.2021; José Manuel Andújar Lois, el 13.1.2021; María Calvo Suárez, el 13.1.2021; Fernando Baña Domínguez, el 13.1.2021; María Isabel Souto Souto, el 13.1.2021; María Dolores Vázquez Martínez, el 13.1.2021; Florinda Souto, el 13.1.2021; Fraga Boquete, José, el 15.1.2021; María Ríos Boquete, el 15.1.2021; María Fraga Ríos, el 15.1.2021; Manuela González Picón, el 15.1.2021; José Antonio Candal González, el 15.1.2021; Vanesa González Picón, el 15.1.2021; Maximino Castro Gerpe, el 18.1.2021; María Begoña Lorenzo Méndez, el 18.1.2021; Isabel Lema Gil, el 18.1.2021; Juan Vázquez Rodríguez, el 18.1.2021; Alfonso Sarmiento Fernandez, el 18.1.2021; Eduardo Ferreiros Lama, el 18.1.2021; José Isidro Carril Juantey, el 18.1.2021; Xan Carlos Ansia Rodríguez, el 18.1.2021; José Angel Negreira Barcia, el 18.1.2021; Antonio Calvo Barbeira, el 18.1.2021; María Dolores Villar Gómez, el 18.1.2021; Garcia Vilas, María Susana Garcia Vilas, el 18.1.2021; Alberto Carballo Dopico, el 18.1.2021; Adriana Silvarredonda Souto, el 18.1.2021; María Gerpe Recarey, el 18.1.2021; Flavio Martínez Aran, el 18.1.2021; Andrés Brenlla Lois, el 18.1.2021; José Luis Carreira Bustelo, el 18.1.2021; Victoria Blanco Sande, el 18.1.2021; Manuel Vilar Vilar, el 18.1.2021; Yolanda Mariño Blanco, el 18.1.2021; José Ramón Mariño Reborido, el 18.1.2021; Nuria Rosende Cancela, el 18.1.2021; José Antonio Rial Rodríguez, el 18.1.2021; Antonio Pardiño Fernandez, el 18.1.2021; Manuel Álvarez Garcia, el 18.1.2021; M. Del Carmen Pardiño Rial, el 18.1.2021; Manuel Pena Novo, el 18.1.2021; Ermencina Rial Mourelle, el 18.1.2021; María Blandina Rial Mourelle, el 18.1.2021; Xoán Antón Vázquez Rial, el 18.1.2021; Ramiro Fernández Pose, el 18.1.2021; Soledad Vázquez Reyes, el 18.1.2021; Josefa Abelenda Couto, el 19.1.2021; María Isabel Abelenda Couto, el 19.1.2021; Rubén Rial Abelenda, el 19.1.2021; Purificación Abelenda Couto, el 19.1.2021; María José Pardiño Rial, el 19.1.2021; Consuelo Abelenda Couto, el 19.1.2021; Rocío Insua Lema, el 19.1.2021; Daniel Porteiro Rial, el 19.1.2021; Sandra Castro Antelo, el 19.1.2021; José Manuel Nieto Guardado, el 19.1.2021; María Carmen Mourelle Castro, el 19.1.2021; José María Souto Maroñas, el 19.1.2021; Begoña María Bértoa Calvo, el 19.1.2021; Ana María Nieto Beiroa, el 19.1.2021; Aurelio Mariño Mourelle, el 19.1.2021; Yolanda Rial Abelenda, el 19.1.2021; Manuel Rial Mourelle, el 19.1.2021; Lurdes Pardiño Rial, el 19.1.2021; Raúl Pérez Fernández, el 19.1.2021; José Luis Cobas Fernández, el 19.1.2021; Cristina Porteiro Rial, el 19.1.2021; Dolores Rial Souto, el 19.1.2021; Adolfo Porteiro Pose, el 19.1.2021; Asociación Mulleres Rurais Airiños do Xallas, el 31.12.2020; Diego Couto Calvelo, el 22.1.2021; José García Álvarez, el 22.1.2021; Ana Belén Cancela Fontenla, el 22.1.2021; Matilde Calvelo Calvo, el 22.1.2021; Ana Kelly Calvelo Calvo, el 22.1.2021; Daniel Rodríguez Ferro, el 22.1.2021; María Lucila Fontenla Fontenla, el 22.1.2021; María Olga Serra Cancela, el 22.1.2021; Manuel Calvo Vázquez, el 22.1.2021; José Luis Vieites Quintáns, el 22.1.2021; Ana María Calvo Vázquez, el 22.1.2021;Ana María Álvarez Calvo, el 22.1.2021; Josefa Calvo Vázquez, el 22.1.2021; Estrella García Vázquez, el 22.1.2021; Carmen Calvelo Calvo, el 22.1.2021; Calvo Vázquez María, el 22. 01.2021; Rafael Señarís Pallas, el 25.1.2021; Daniel Mariño Reborido, el 25.1.2021; Beatriz Souto Amarelle, el 21.1.2021; Manuel Souto Maroñas, el 21.1.2021; María Amarelle Garcia, el 21.1.2021; María Carmen Souto Amarelle, el 21.1.2021; María Florinda Ferrol Recarey, el 21.1.2021; Ramón Fondo Mouro, el 21.1.2021; Manuel Garcia Antelo, el 25.1.2021; Alberto Andrade Teijeiro, el 25.1.2021; Elisabeth Pazos Garcia, el 25.1.2021; Manuel Pazos Calvo, el 25.1.2021; Sara Souto Velo, el 25.1.2021; Esperanza Rosende Suárez, el 27.1.2021; Antonio Garcia Rosende, el 27.1.2021; Dosinda Raña Cancela, el 27.1.2021; Manuel Cancela Gende, el 27.1.2021; Benedicta Cancela Gende, el 27.1.2021; Evaristo Raña Gómez, el 27.1.2021; José Cancela Gende, el 27.1.2021; Francisco Javier Fondo Ferrol, el 21.1.2021; José Cancela Gende, el 22.1.2021; Rosa María Ameijeiras Garcia, el 22.1.2021; Verónica Calvo García, el 1.2.2021; Braulio Vecino Tomé, el 1.2.2021; Guillermo García Vilas, el 1.2.2021; Alfonso Rodrigo Rodríguez Paz, el 1.2.2021; Rocío Pérez Fernández, el 1.2.2021; José M Pazos Pazos, el 1.2.2021; Cristina Ares Braña, el 1.2.2021; Noelia Blanco Andrade, el 1.2.2021; Ana María Turnes Carro, el 1.2.2021; Sandra Touriñán Busto, el 1.2.2021; Leonor Arosa López, el 1.2.2021; María José Castro Breijo, el 1.2.2021; María Isolina López García, el 1.2.2021; David Pazos Pazos, el 1.2.2021; Dulcerina Arosa López, el 1.2.2021; Rafael Pérez Fernández, el 1.2.2021; Rosa Negreira Martínez, el 1.2.2021; Marcos Maceiras González, el 1.2.2021; Marta Crecente López, el 1.2.2021; Jorge Juan Romarís Martínez, el 1.2.2021; María Lucia González Pena, el 1.2.2021; Carmen Rial Mourelle, el 18.1.2021; José María Canosa Rey, el 5.2.2021; Lara Sestayo Calvelo, el 26.4.2021; José Antonio Calvelo Calvo, el 26.4.2021; Ana Martina Varela Velo, en representación da Asociación Cova Crea, el 9.5.2021; Victoria Blanco Sande, en su propio nombre y en representación da Asociación Mulleres Rurais Airiños do Xallas, el 28.5.2021; María do Carme Pardiño Rial, el 28.5.2021.