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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 23 de julio de 2021 Pág. 37718

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción de la Fundación Terreo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción de la Fundación Terreo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 30 de marzo de 2021, Roberto Fernández Rico, en su condición de presidente del patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Terreo fue constituida en escritura pública otorgada en A Fonsagrada (Lugo) el 8 de marzo de 2021, ante el notario Carlos Antonio Doval Grande, con el número de protocolo 304, por el Ayuntamiento de Ribeira de Piquín, representado por su alcalde presidente, Roberto Fernández Rico.

3. La Fundación Terreo, según establece el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto la puesta en valor y el aprovechamiento del patrimonio, con el fin de fomentar el desarrollo rural e impulsar la economía social local y la creación de empleo en Ribeira de Piquín y su entorno, contribuyendo a frenar la despoblación del municipio.

Para la consecución de sus fines podrá realizar las siguientes actividades:

a) Acondicionamiento y aprovechamiento de bienes y tierras en desuso para destinarlas a la producción ecológica en diferentes modalidades.

b) Formación y creación de convenios de prácticas o voluntariado con universidades y/o empresas.

c) Divulgación y publicidad de acciones llevadas a cabo por la fundación.

d) Dinamización económica del municipio y su entorno, con especial énfasis en la economía social.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Roberto Fernández Rico como presidente; Alberto Ferreiro Ferreiro como vicepresidente; María del Pilar Tella Mazoy como secretaria, y María Encarnación Álvarez Méndez como vocal.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Terreo, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de 8 de junio de 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 115, de 18 de junio) se clasificó de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Terreo, y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Advertidos errores en dicha orden, en fecha 25 de junio se publicó en el DOG una corrección de errores (Diario Oficial de Galicia núm. 120, de 25 de junio de 2021).

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 235, de 11 de diciembre), corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Terreo, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Terreo.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería del Medio Rural.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2021

Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural